Según el art. 236 sexies de la LOPJ, ¿quién elabora y actualiza los códigos de conducta que contribuyen a aplicar correctamente la normativa de protección de datos en la Oficina judicial y fiscal?
- El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de la Fiscalía General
- La Fiscalía General del Estado, previo informe del Consejo General
- El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo y, en su caso, de la Fiscalía
- La Agencia de Protección de Datos, previo informe del Ministerio de Justicia
Los elabora y actualiza el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado (art. 236 sexies.3), adecuando los principios de la normativa general a la regulación procesal y a la organización de la Oficina judicial y fiscal. Esas dos instituciones informan y no redactan, y el informe de la Fiscalía no es siempre preceptivo: solo «en su caso». La Agencia de Protección de Datos no aparece en el precepto, ni el Ministerio informa a nadie: es quien elabora.
Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal