Según el art. 527 de la LOPJ, ¿a qué tiene que referirse la motivación de la resolución que cesa a un funcionario de Justicia en un puesto de libre designación?
- A las razones de servicio que justifican apartarlo del puesto
- Al informe previo del órgano en el que presta sus servicios
- A los motivos profesionales o personales que justifican el cese
- Exclusivamente a la competencia para adoptar la resolución
Como el puesto se obtuvo por la apreciación de la idoneidad del candidato, la ley limita la motivación del cese a una sola cosa: la competencia de quien lo acuerda. No hay que justificar razones de servicio ni pedir informes. Los «motivos profesionales o personales» son los que tiene que exponer el funcionario cuando es él quien renuncia al puesto.
podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla