Una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal ingresa en un cuerpo de la Administración General del Estado y queda en servicio activo en él. Según el art. 510.1 de la LOPJ, ¿en qué situación se la declara en su cuerpo de Justicia?
- Excedencia voluntaria
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Excedencia forzosa
Quien se encuentra en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública es declarado en excedencia voluntaria en su cuerpo de Justicia: es la excedencia por prestación de servicios en el sector público del art. 506.d). No sigue en servicio activo: el art. 507.2.f) lo mantiene solo para quien accede a un puesto de trabajo de otra Administración cuya relación de puestos lo prevé, no para quien ingresa en otro cuerpo.
serán declarados en situación de excedencia voluntaria, de oficio o a petición del interesado, cuando lo soliciten por interés particular, cuando se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas