Según el artículo 1.3 de la Ley del Jurado, ¿qué delitos quedan en todo caso excluidos de la competencia del Jurado?
- Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los cometidos por aforados
- Los asumidos por la Fiscalía Europea y los cometidos por aforados
- Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los castigados con más de nueve años
- Los atribuidos a la Audiencia Nacional y los asumidos por la Fiscalía Europea
Son dos exclusiones: lo que juzga la Audiencia Nacional y, desde la Ley Orgánica 9/2021, lo que asume la Fiscalía Europea. Los aforados no quedan fuera: el mismo apartado prevé el juicio del Jurado en los tribunales del aforamiento. Y la pena no excluye nada, porque la competencia es por catálogo.
En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.