Según el artículo 30.1 de la Ley del Jurado, si el juez no acuerda la convocatoria de la audiencia preliminar, ¿qué pueden hacer las partes?
- Recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial
- Plantearlo como cuestión previa al personarse
- Recurrir en reforma ante el mismo juez
- Acudir en queja ante la Audiencia Provincial
Contra la falta de convocatoria, la ley da la queja ante la Audiencia Provincial. La apelación ante esa misma Audiencia es el recurso contra el auto de sobreseimiento (arts. 26.2 y 32.2): mismo destino, distinto recurso. Las cuestiones previas del art. 36 llegan más tarde, ante el tribunal que juzga.
Si el Juez no acordare la convocatoria de la audiencia preliminar, las partes podrán acudir en queja ante la Audiencia Provincial.