El juicio oral ante el Jurado ha de suspenderse con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se prevé reanudarlo a los tres días. Según la LOTJ, ¿qué puede hacer el Magistrado-Presidente con el Jurado?
- Decidir disolverlo, aunque no está obligado a hacerlo
- Disolverlo, porque toda suspensión obliga a disolver el Jurado
- Mantenerlo, porque una suspensión breve no permite disolverlo
- Consultar al Jurado y estar a lo que este decida
Ante una suspensión, la ley le deja disolver el Jurado («podrá decidir la disolución») y solo le obliga a hacerlo cuando la suspensión se ha de prolongar cinco o más días. Con tres días, disolver es una opción y no un deber; tampoco le está prohibido, y la decisión es suya, no del Jurado.
Cuando, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haya de suspenderse la celebración del juicio oral, el Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del Jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante cinco o más días.