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La constitución del Tribunal del Jurado y el juicio oral

15 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado: cómo se constituye el Tribunal y se seleccionan y juran sus miembros, las especialidades del juicio oral y cuándo se disuelve el Jurado antes del veredicto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El juicio oral ante el Jurado ha de suspenderse con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se prevé reanudarlo a los tres días. Según la LOTJ, ¿qué puede hacer el Magistrado-Presidente con el Jurado?

  • Decidir disolverlo, aunque no está obligado a hacerlo
  • Disolverlo, porque toda suspensión obliga a disolver el Jurado
  • Mantenerlo, porque una suspensión breve no permite disolverlo
  • Consultar al Jurado y estar a lo que este decida

Ante una suspensión, la ley le deja disolver el Jurado («podrá decidir la disolución») y solo le obliga a hacerlo cuando la suspensión se ha de prolongar cinco o más días. Con tres días, disolver es una opción y no un deber; tampoco le está prohibido, y la decisión es suya, no del Jurado.

Cuando, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haya de suspenderse la celebración del juicio oral, el Magistrado-Presidente podrá decidir la disolución del Jurado, que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante cinco o más días.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Las partes piden que se dicte sentencia de conformidad y se disuelva el Jurado. Según la LOTJ, ¿qué límite tiene la pena conformada?

  • No puede exceder de seis años de privación de libertad
  • No puede exceder de tres años de privación de libertad
  • No puede exceder de nueve años de privación de libertad
  • No puede exceder de doce años de privación de libertad

Seis años de privación de libertad, sola o con multa y privación de derechos. Los nueve años tientan porque son la frontera de pena entre el procedimiento abreviado y el sumario, pero aquí no deciden nada: la competencia del Jurado es por catálogo y el límite de la conformidad es otro.

La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En pleno juicio ante el Jurado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular manifiestan que desisten de la petición de condena del acusado. Según la LOTJ, ¿qué hace el Magistrado-Presidente?

  • Somete al Jurado el objeto del veredicto
  • Disuelve el Jurado y dicta sentencia absolutoria
  • Abre un trámite de conformidad con la defensa
  • Disuelve el Jurado y devuelve la causa a instrucción

Sin acusación no hay nada que decidir: el Magistrado-Presidente disuelve el Jurado y absuelve, y la ley no le deja elección («disolverá»). Someter el objeto del veredicto es lo que hace cuando no acepta una conformidad (art. 50.3), y la conformidad presupone una petición de condena que aquí ya no existe.

manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado, el Magistrado-Presidente disolverá el Jurado y dictará sentencia absolutoria.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En una causa ante el Jurado se ha personado una aseguradora como tercero responsable civil. Según la LOTJ, ¿puede recusar a un jurado sin alegar causa en el sorteo de selección?

  • Sí: comparte el cupo de cuatro de las defensas
  • Sí: tiene un cupo propio de dos jurados
  • No: la recusación sin causa le está vedada
  • Solo si la defensa le cede parte de su cupo

La recusación sin causa es de las acusaciones y de las defensas, y la ley excluye de ella expresamente al actor civil y a los terceros responsables civiles. Que la aseguradora defienda intereses próximos a los del acusado no la mete en el cupo de las defensas.

El actor civil y los terceros responsables civiles no pueden formular recusación sin causa.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿qué valor probatorio tienen ante el Jurado las declaraciones prestadas en la fase de instrucción?

  • El mismo que las prestadas en el juicio oral, si se leen en él
  • El de prueba de cargo, si el acusado las ratifica ante el Jurado
  • Ninguno sobre los hechos afirmados, salvo las de prueba anticipada
  • El de prueba, cuando contradicen lo declarado en el juicio oral

Lo que vale es lo que se dice en el juicio. Las partes pueden interrogar sobre las contradicciones con lo declarado en la instrucción, y el testimonio se une al acta, pero esas declaraciones no se leen ni prueban los hechos que afirman; la única salvedad es la prueba anticipada. Por eso la contradicción no las convierte en prueba.

Las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción, salvo las resultantes de prueba anticipada, no tendrán valor probatorio de los hechos en ellas afirmados.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
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Según el artículo 47 de la LOTJ, si el juicio oral ha de suspenderse conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuándo debe el Magistrado-Presidente disolver el Jurado en todo caso?

  • Siempre que la suspensión se haya de prolongar durante tres o más días
  • Siempre que la suspensión se haya de prolongar durante cinco o más días
  • Siempre que la suspensión se haya de prolongar durante diez o más días
  • Siempre que la suspensión se haya de prolongar durante quince o más días

Desde cinco días de suspensión la disolución es obligada; por debajo, el Magistrado-Presidente decide. Los quince días son los del nuevo señalamiento cuando no comparecen veinte candidatos (art. 39.1), y los tres recuerdan el plazo de la sentencia absolutoria tras la disolución anticipada (art. 49).

que acordará, en todo caso, siempre que dicha suspensión se haya de prolongar durante cinco o más días.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

El día del juicio, tras interrogar de nuevo a los candidatos a jurado, una de las partes quiere recusar a uno de ellos. Según el artículo 38 de la LOTJ, ¿qué causa puede alegar en ese acto?

  • Cualquier causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa
  • Solo una causa de excusa que el candidato no hubiera hecho valer
  • Una causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición
  • Ninguna: en ese acto la recusación es siempre sin alegación de motivo

La recusación con causa del día del juicio se limita a la incapacidad, la incompatibilidad y la prohibición. La excusa es del propio candidato: el Magistrado-Presidente pregunta por ella al interrogarlos (art. 38.2), pero las partes no recusan por ella. La recusación sin motivo existe, pero llega después, en el sorteo de los nueve (art. 40.3).

También las partes podrán recusar a aquellos en quienes afirmen concurre causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿quién puede promover la disolución anticipada del Jurado por falta de prueba de cargo, y en qué momento?

  • Cualquiera de las partes, o el Magistrado-Presidente de oficio, antes del veredicto
  • El Ministerio Fiscal, o el Magistrado-Presidente de oficio, al elevar a definitivas las conclusiones
  • La defensa, o el Magistrado-Presidente de oficio, concluidos los informes de la acusación
  • El propio Jurado, por mayoría de sus miembros, terminada la práctica de la prueba

Cuando han terminado los informes de la acusación, la defensa puede pedirla o el Magistrado-Presidente acordarla de oficio, si del juicio no resulta prueba de cargo que pueda fundar una condena; después se dicta sentencia absolutoria motivada. No la piden las acusaciones, y el Jurado no la decide.

Una vez concluidos los informes de la acusación, la defensa puede solicitar del Magistrado-Presidente, o éste decidir de oficio, la disolución del Jurado si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En el sorteo para seleccionar a los jurados que formarán el Tribunal, ¿a cuántos pueden recusar sin alegar motivo las acusaciones y las defensas, según el artículo 40.3 de la LOTJ?

  • Hasta tres las acusaciones y otros tres las defensas
  • Hasta cuatro las acusaciones y otros cuatro las defensas
  • Hasta cuatro cada una de las partes personadas
  • Hasta cinco las acusaciones y otros cinco las defensas

Cuatro por cada lado. El cupo es de las acusaciones en conjunto y de las defensas en conjunto, no de cada parte: si hay varios acusadores o acusados, actúan de mutuo acuerdo y, si no lo hay, se sortea el orden en que recusan hasta agotar el cupo.

podrán recusar sin alegación de motivo determinado hasta cuatro de aquéllos por parte de las acusaciones y otros cuatro por parte de las defensas.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En un juicio ante el Jurado con tres acusados, uno de ellos deja de comparecer. Según la LOTJ, ¿qué puede hacer el Magistrado-Presidente?

  • Nada más que suspender el juicio para todos hasta que comparezca el ausente
  • Acordar, oídas las partes, que el juicio continúe para los restantes
  • Continuar el juicio para todos y juzgar en ausencia al que no ha comparecido
  • Disolver el Jurado y dictar sentencia solo respecto de los que comparecen

La regla es que el juicio requiere la asistencia del acusado y de su abogado, y por eso no se juzga en ausencia a quien falta. Con varios acusados, la ley permite seguir para los demás, oídas las partes; es una facultad, así que suspender para todos no es lo único posible. Disolver el Jurado no tiene aquí ningún apoyo.

No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer, podrá el Magistrado-Presidente acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿qué cabe contra la decisión del Magistrado-Presidente sobre la recusación de un candidato a jurado formulada el día del juicio?

  • Ningún recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso contra la sentencia
  • Recurso de reforma ante el propio Magistrado-Presidente, en el mismo acto
  • Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia
  • Ningún recurso ni protesta: la decisión es firme y no se vuelve sobre ella

La decisión se toma en el acto y no se recurre, pero la parte puede protestar, y esa protesta le guarda la cuestión para el recurso contra la sentencia. La apelación ante el Tribunal Superior de Justicia es justamente ese recurso posterior, no uno contra la recusación; y decir que no cabe ni protesta borra la mitad de la regla.

El Magistrado-Presidente decidirá sobre la recusación, sin que quepa recurso, pero sí protesta a los efectos del recurso que pueda ser interpuesto contra la sentencia.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Según la LOTJ, ¿cómo se decide que el juicio ante el Tribunal del Jurado se celebre a puerta cerrada?

  • Lo decide el Magistrado-Presidente, oídas las partes y previa consulta al Jurado
  • Lo decide el Jurado por mayoría, a propuesta del Magistrado-Presidente
  • Lo decide el Magistrado-Presidente, oídas las partes, sin consultar al Jurado
  • Lo decide el Magistrado-Presidente solo si se lo piden todas las partes

Decide el Magistrado-Presidente, pero antes oye a las partes y consulta al Jurado. El Jurado no decide: se le consulta. Y las partes no tienen que pedirlo de común acuerdo; basta con oírlas.

Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-Presidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

En sus conclusiones definitivas, las partes califican los hechos como un delito que no está atribuido al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado. Según la LOTJ, ¿qué ocurre?

  • Se disuelve el Jurado y la causa pasa a la Audiencia Provincial
  • El Magistrado-Presidente dicta sentencia sin pedir veredicto
  • Se retrotrae la causa a la audiencia preliminar
  • El Tribunal del Jurado continúa conociendo de la causa

Aunque la calificación final apunte a un delito ajeno a su catálogo, el Tribunal del Jurado sigue conociendo de la causa. Ni se disuelve, ni se salta el veredicto, ni la causa vuelve atrás.

Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

Un jurado seleccionado se niega a prestar juramento o promesa y, conminado con la multa, persiste en su negativa. Según la LOTJ, ¿qué ocurre?

  • Actúa igualmente, y su negativa solo se sanciona con la multa
  • Se suspende el juicio hasta sortear otro jurado de la lista bienal
  • Se le impone una segunda multa, más alta, y se le vuelve a requerir
  • Se deduce el oportuno tanto de culpa y se llama al suplente en su lugar

Nadie ejerce de jurado sin jurar o prometer, así que no puede actuar igualmente. La multa se impone en el acto a quien se niega (la ley la sigue expresando en pesetas); si persiste, se deduce tanto de culpa y entra el suplente, que para eso asiste al juicio: no hay que suspender ni sortear a nadie.

Si el llamado persiste en su negativa se deduciría el oportuno tanto de culpa y en su lugar será llamado el suplente.
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo

De los candidatos a jurado convocados para un juicio, el día señalado solo comparecen diecisiete. Según la LOTJ, ¿qué ocurre?

  • El Magistrado-Presidente abre la sesión, porque basta con que comparezcan once
  • Se hace un nuevo señalamiento dentro de los treinta días siguientes
  • Se sortean treinta y seis candidatos nuevos de la lista bienal para la causa
  • Se hace un nuevo señalamiento dentro de los quince días siguientes

Para abrir la sesión hacen falta al menos veinte candidatos (art. 38.1), y diecisiete no llegan. Se señala de nuevo dentro de quince días, citando a los comparecidos, a los ausentes y a no más de ocho sorteados en el acto de la lista bienal. Once son los nueve jurados más los dos suplentes que se seleccionan después, no el mínimo para abrir; y no se rehace el sorteo de treinta y seis.

no resultasen al menos veinte candidatos a jurados, se procederá a un nuevo señalamiento dentro de los quince días siguientes
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo