Un delito de los que conoce el Jurado se cometió en un municipio de la provincia de Cáceres. Según la LOTJ, ¿qué vecindad hay que tener para ser jurado en esa causa?
- Ser vecino, al tiempo de los hechos, del municipio donde se cometió el delito
- Ser vecino, al tiempo de la designación, de un municipio de ese partido judicial
- Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquier municipio de esa provincia
- Ser vecino, al tiempo del sorteo, de cualquier municipio de la comunidad autónoma
El requisito del art. 8.4 tiene dos piezas: el ámbito es la provincia en que se cometió el delito, y el momento es el de la designación. No basta la comunidad autónoma, y no se limita al municipio ni al partido judicial de los hechos: por eso la lista de candidatos se sortea por provincias (art. 13.1).
Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.