Según el artículo 54.3 de la LOTJ, ¿qué debe informar el Magistrado-Presidente a los jurados que harán si, tras deliberar, no han podido resolver sus dudas sobre la prueba?
- Pedirle que amplíe las instrucciones y les dé su opinión sobre la prueba
- Comunicar que no pueden emitir veredicto, para que se disuelva el Jurado
- Decidir en el sentido más favorable al acusado
- Seguir deliberando hasta que alcancen la unanimidad
Es el in dubio pro reo dicho a los jurados: la duda que no se resuelve deliberando se decide a favor del acusado. El primer distractor tienta porque existe la ampliación de instrucciones (art. 57), pero el mismo art. 54.3 le prohíbe al Magistrado-Presidente aludir a su opinión sobre el resultado probatorio. Y la ley no exige unanimidad para ningún pronunciamiento.
si tras la deliberación no les hubiese sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado.