Un recién nacido fallece después del parto y antes de recibir el alta médica. Según el art. 67.3 de la Ley 20/2011, ¿quién debe firmar el certificado médico de defunción?
- El facultativo que atendió el parto
- El médico forense
- Al menos dos facultativos
- Al menos tres facultativos
Para estos fallecimientos —también los ocurridos antes del nacimiento después de los seis primeros meses de gestación—, el art. 67.3 exige que firmen al menos dos facultativos, que afirman bajo su responsabilidad que no hay dudas razonables sobre la relación materno filial. La cifra es un mínimo de dos, y el artículo no exige que uno sea forense.
siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos