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Las Oficinas del Registro Civil y su dependencia

16 preguntas · en 2 colecciones

El título III y las disposiciones adicionales primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 20/2011, del Registro Civil: las Oficinas del Registro Civil —la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares— y lo que hace cada una, sus Encargados, la Dirección General de la que dependen, dónde se ubican y cómo se dotan las Oficinas, las oficinas colaboradoras y sus sistemas informáticos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 25 de la Ley 20/2011, ¿qué es la Dirección General que la ley pone al frente del Registro Civil?

  • La Oficina Central, a la que se subordinan las demás Oficinas
  • El órgano que resuelve en última instancia los recursos judiciales
  • El órgano de control económico y presupuestario del Registro
  • El centro directivo y consultivo del Registro Civil de España

El art. 25 la define como centro directivo y consultivo: dirige (dicta instrucciones, supervisa, planifica) y responde consultas (art. 26). No es la Oficina Central, que es una de las tres clases de Oficina (art. 20) y practica inscripciones; y lo que resuelve son recursos administrativos previstos en la ley, no recursos judiciales. El texto vigente conserva el nombre de «Dirección General de los Registros y del Notariado»; hoy esas funciones son de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es como ya la nombran el art. 22 y las DA 2.ª y 5.ª.

La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 26 de la Ley 20/2011, ¿qué carácter tienen las instrucciones, resoluciones y circulares que dicta la Dirección General en los asuntos de su competencia sobre Registro Civil?

  • Orientativo para los Encargados del Registro
  • Vinculante para los Encargados del Registro
  • Vinculante, una vez publicadas en el BOE
  • Orientativo, salvo para la Oficina Central

La función 2.ª las declara vinculantes sin más condición: ni publicación previa en el BOE ni distinción entre Oficinas. Por eso la DA 2.ª.4 considera falta disciplinaria incumplirlas cuando derivan de la supervisión e inspección. El artículo aún dice «Dirección General de los Registros y del Notariado»; hoy es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
Ley 20/2011, de 21 de julio

La Oficina Central del Registro Civil inscribe el fallecimiento de personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas ocurrido durante una misión fuera de España. Según el art. 21.2 de la Ley 20/2011, ¿qué condición exige, además?

  • Que lo solicite la familia en el plazo de un año desde el fallecimiento
  • Que el Estado de su nacionalidad no tenga Oficina Consular en España
  • Que el fallecido hubiera residido legalmente en España durante cinco años
  • Que el sistema registral del Estado donde ocurrió no practique la inscripción

La función 3.ª de la Oficina Central es subsidiaria: actúa si el sistema registral del Estado donde se produjo el fallecimiento no practica la inscripción. Ni la petición de la familia, ni la residencia previa, ni la red consular del Estado de origen entran en la condición. Y la inscripción no se queda en España: se traslada después al Registro del Estado del que fuera nacional la persona fallecida.

Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 23 de la Ley 20/2011, ¿quién está a cargo de las Oficinas Consulares del Registro Civil?

  • Los Cónsules de España o, en su caso, los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares
  • Los letrados de la Administración de Justicia destinados en la Oficina Central del Registro Civil
  • Los Jefes de la Misión Diplomática o, en su caso, el funcionario diplomático que ellos designen
  • Los Encargados de la Oficina General de Madrid, por delegación de la Dirección General

Las Oficinas Consulares las llevan los Cónsules de España y, donde no hay consulado propio, los funcionarios diplomáticos que están al frente de la Sección consular de la Misión Diplomática. No es el Jefe de la Misión, sino quien lleva su Sección consular. Y es la única clase de Oficina que no llevan letrados de la Administración de Justicia: las plazas de Encargado que la DA 2.ª provee entre ellos son las de la Oficina Central y las Generales.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según la disposición adicional primera de la Ley 20/2011, ¿quién puede modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil?

  • El Ministerio de Justicia, de oficio previo informe de la comunidad autónoma afectada o a iniciativa de esta
  • La comunidad autónoma afectada, de oficio previo informe del Ministerio de Justicia o a iniciativa de este
  • El Gobierno, por real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y oído el Consejo General del Poder Judicial
  • El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia afectado

Decide siempre el Ministerio de Justicia, por dos vías: de oficio, con informe previo de la comunidad autónoma afectada, o a iniciativa de esa comunidad. El distractor que invierte los papeles es el tentador: la comunidad autónoma informa o toma la iniciativa, pero no modifica. No intervienen ni el Consejo General del Poder Judicial ni las Salas de Gobierno, porque el Registro Civil es un servicio que depende del Ministerio (art. 20.1).

El Ministerio de Justicia, de oficio, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada, o a iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada, podrá modificar el número de Oficinas Generales del Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio
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En una comunidad autónoma con competencias ejecutivas en materia de Registro Civil, ¿quién provee, en su desarrollo y en su explotación, las aplicaciones informáticas de las Oficinas del Registro Civil?

  • La propia comunidad autónoma, con sus sistemas
  • El Ministerio de Justicia, con las mismas para todas
  • La comunidad autónoma, con la homologación del Ministerio
  • El Consejo General del Poder Judicial, para todas

La DA 6.ª pide uniformidad: todas las Oficinas usan los mismos sistemas y aplicaciones, y las provee el Ministerio de Justicia, en su desarrollo y en su explotación, también en las comunidades con competencias. Lo que hacen esas comunidades, junto con el Ministerio, es coordinarse para dar el acceso a los sistemas, el soporte microinformático, la formación y la atención a usuarios. El Consejo General del Poder Judicial no interviene: el Registro Civil depende del Ministerio (art. 20.1).

Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas. El Ministerio de Justicia proveerá, tanto en su desarrollo como en su explotación, el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Cuál de estas funciones atribuye la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011 a las oficinas colaboradoras del Registro Civil?

  • Expedir certificados de fe de vida
  • Tramitar y resolver expedientes de Registro Civil
  • Practicar las inscripciones de nacimiento
  • Instruir el expediente previo de matrimonio

La fe de vida es la letra e) de la DA 5.ª. Lo que distingue a las oficinas colaboradoras es que no resuelven: reciben y registran solicitudes, informan, expiden ciertas certificaciones y practican actuaciones auxiliares «no resolutivas». Tramitar y resolver expedientes y practicar inscripciones son funciones de las Oficinas Generales (art. 22.3), y el expediente previo de matrimonio en el extranjero lo instruyen las Consulares (art. 24).

Expedirán certificados de fe de vida.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Una persona domiciliada en Valencia pasa unas semanas en Oviedo y necesita presentar una solicitud ante el Registro Civil. Según el art. 20.3 de la Ley 20/2011, ¿dónde puede presentarla?

  • En cualquier Oficina del Registro Civil, o remitirla electrónicamente
  • Solo en la Oficina General de su domicilio, o remitirla electrónicamente
  • En la Oficina General de Oviedo, si acredita que reside allí
  • Solo por vía electrónica, mientras esté fuera de su domicilio

El art. 20.3 no ata la presentación al domicilio ni al lugar del hecho: la solicitud y la documentación se presentan ante cualquier Oficina del Registro Civil o se remiten electrónicamente, así que puede hacerlo en Oviedo sin acreditar nada. Limitarla a la Oficina de su domicilio es el error tentador, y no lo dice la ley. El mismo apartado añade que también pueden presentarse en las Oficinas Colaboradoras.

Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente.
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Qué plazas de Encargado del Registro Civil provee el Ministerio de Justicia por libre designación, según la disposición adicional segunda de la Ley 20/2011?

  • Las de la Oficina Central y las de las Oficinas Consulares de mayor volumen
  • Las de las Oficinas Generales de las capitales de provincia y de las sedes de los TSJ
  • Las de las Oficinas Generales que tienen más de un Encargado
  • Las de la Oficina Central y las de las Generales donde había Registros Civiles Exclusivos

La regla es el concurso, que convoca y resuelve el Ministerio de Justicia. La excepción, la libre designación, alcanza a la Oficina Central y a las Oficinas Generales de las localidades donde antes había Registros Civiles Exclusivos; el nombramiento y el cese los propone la comunidad autónoma con competencias cuando la Oficina General está en su territorio. Las Consulares no entran porque no las llevan Encargados de esta clase, sino los Cónsules (art. 23), y tener varios Encargados solo da lugar a un Encargado coordinador (art. 22.2).

No obstante, las plazas de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos se proveerán por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Por necesidades del servicio, una Oficina General del Registro Civil cuenta con tres Encargados. ¿Qué prevé para ese caso el art. 22.2 de la Ley 20/2011?

  • Que el de mayor antigüedad dirija la Oficina, relevado de otras funciones
  • Que la Dirección General designe en cada asunto cuál de ellos resuelve
  • Que se repartan los asuntos por turno, sin que ninguno coordine a los demás
  • Que uno de los puestos sea de Encargado coordinador, sin relevación de funciones

Con más de un Encargado, la relación de puestos de trabajo considera uno de los puestos como Encargado coordinador, a efectos de organización interna y de reparto de tareas. Lo decisivo es «sin relevación de funciones»: el coordinador sigue haciendo el trabajo de Encargado, así que no queda relevado como dice el distractor de la antigüedad, que además no es el criterio. Las instrucciones para el reparto las aprueba la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pero no asigna los asuntos uno a uno.

Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 20.1 de la Ley 20/2011, ¿en qué Oficinas se organiza el Registro Civil?

  • Oficina Central, Oficinas Provinciales y Oficinas Consulares
  • Oficinas Generales, Oficinas Provinciales y Oficinas Consulares
  • Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares
  • Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Municipales

Son tres clases y ninguna más: la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares, todas bajo el Ministerio de Justicia. No existen Oficinas «provinciales»: la Oficina General no se asienta en la provincia sino en la capital del partido judicial (art. 22.1). Y los «Registros Civiles Municipales» eran la planta de la ley de 1957, que la Ley 20/2011 sustituyó; lo que hoy hay en los municipios sin Oficina General son oficinas colaboradoras (DA 5.ª), que no son una clase de Oficina del Registro Civil.

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Consulares.
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Cuál de estas funciones atribuye el art. 24 de la Ley 20/2011 a las Oficinas Consulares del Registro Civil?

  • Ser la autoridad encargada de la cooperación internacional sobre Registro Civil
  • Dictar instrucciones y circulares vinculantes sobre la legislación extranjera
  • Instruir el expediente previo de matrimonio y expedir certificados de capacidad
  • Inscribir el fallecimiento de extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas

Instruir el expediente previo de matrimonio y expedir los certificados de capacidad para casarse en el extranjero es la función 4.ª de los Registros Consulares. Las otras tres son de vecinos: la cooperación internacional y la inscripción del fallecimiento de extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas son de la Oficina Central (art. 21), y las instrucciones vinculantes, de la Dirección General (art. 26). Sobre la legislación extranjera, el Consulado no dicta nada: la comunica a la Dirección General (función 5.ª).

Instruir el expediente previo de matrimonio, así como expedir los certificados de capacidad necesarios para su celebración en el extranjero.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según la disposición adicional segunda de la Ley 20/2011, ¿entre quiénes se proveen, como regla, las plazas de Encargado del Registro Civil?

  • Entre los miembros de la Carrera Judicial
  • Entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal
  • Entre letrados de la Administración de Justicia
  • Entre notarios y registradores de la propiedad

Las plazas de Encargado se proveen entre letrados de la Administración de Justicia, y el ejercicio de esa función cuenta como servicio activo en su Cuerpo (DA 2.ª.2). El distractor de la Carrera Judicial viene de la ley de 1957, en la que el Registro Civil lo llevaban jueces, y sigue en manuales viejos. Los funcionarios de Gestión pueden servir en las Oficinas, porque sus puestos los cubre personal de la Administración de Justicia (DA 1.ª.2), pero no como Encargados.

En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 22.1 de la Ley 20/2011, ¿dónde existirá una Oficina General del Registro Civil?

  • En toda población que sea capital de provincia
  • En toda población que sea capital de partido judicial
  • En todo municipio que tenga juez de paz
  • En toda población sede de un Tribunal Superior de Justicia

La unidad territorial es el partido judicial: hay una Oficina General en todas las poblaciones que son capital de uno. La provincia es la trampa habitual, por eso el distractor inventa una planta provincial que la ley no tiene. En los municipios con juez de paz pero sin Oficina General, lo que hay es una oficina colaboradora (DA 5.ª), sin Encargado propio. El número de Oficinas Generales puede modificarlo el Ministerio de Justicia (DA 1.ª).

Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, ¿cómo desempeñan sus funciones las oficinas colaboradoras del Registro Civil, como las secretarías de los juzgados de paz?

  • Con un Encargado propio, que nombra el Ayuntamiento del municipio
  • Sin Encargado propio, relacionándose con la Oficina General y el Encargado de su ámbito
  • Con un Encargado propio, que es el juez o la jueza de paz del municipio
  • Sin Encargado propio, bajo la dependencia directa de la Oficina Central

Las oficinas colaboradoras no tienen Encargado: para sus funciones se relacionan con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial, que puede delegar en el funcionario de los Cuerpos Generales de superior categoría destinado en ellas o en el funcionario local que designe el Ayuntamiento. Por eso no lo es el juez de paz, aunque la oficina sea la secretaría de su juzgado. Y no dependen de la Oficina Central: la DA 5.ª las enlaza con la Oficina General de su ámbito, y entre las funciones de la Central (art. 21) no está esa.

Las oficinas colaboradoras del Registro Civil no dispondrán de Encargado propio y para el desempeño de sus funciones se relacionarán con la Oficina General y el Encargado de su ámbito territorial.
Ley 20/2011, de 21 de julio

En un municipio sin Oficina General del Registro Civil, el Ayuntamiento quiere que sus vecinos puedan presentar allí las solicitudes para el Registro Civil. Según la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, ¿qué puede hacer?

  • Crear por acuerdo del Pleno una oficina colaboradora con Encargado propio
  • Pedir a la comunidad autónoma que constituya una Oficina General en el municipio
  • Solicitar al Ministerio de Justicia que le habilite las conexiones necesarias
  • Designar a su secretario municipal como Encargado de una Oficina General

Es el «punto de acceso en Ayuntamientos» del título de la DA 5.ª: además de las oficinas colaboradoras, el Ayuntamiento puede pedir al Ministerio de Justicia que le habilite las conexiones para que los ciudadanos presenten allí solicitudes y documentación. No crea ninguna Oficina ni nombra a ningún Encargado: las colaboradoras no lo tienen, y las Oficinas Generales solo las aumenta o reduce el Ministerio (DA 1.ª), no la comunidad autónoma.

los Ayuntamientos podrán solicitar al Ministerio de Justicia que les habilite las conexiones necesarias, conforme se regule reglamentariamente, para que los ciudadanos puedan presentar en dichos Ayuntamientos solicitudes y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio