Según el art. 25 de la Ley 20/2011, ¿qué es la Dirección General que la ley pone al frente del Registro Civil?
- La Oficina Central, a la que se subordinan las demás Oficinas
- El órgano que resuelve en última instancia los recursos judiciales
- El órgano de control económico y presupuestario del Registro
- El centro directivo y consultivo del Registro Civil de España
El art. 25 la define como centro directivo y consultivo: dirige (dicta instrucciones, supervisa, planifica) y responde consultas (art. 26). No es la Oficina Central, que es una de las tres clases de Oficina (art. 20) y practica inscripciones; y lo que resuelve son recursos administrativos previstos en la ley, no recursos judiciales. El texto vigente conserva el nombre de «Dirección General de los Registros y del Notariado»; hoy esas funciones son de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es como ya la nombran el art. 22 y las DA 2.ª y 5.ª.
La Dirección General de los Registros y del Notariado es el centro directivo y consultivo del Registro Civil de España.