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La inscripción de nacimiento y la filiación

13 preguntas · en 2 colecciones

La sección 1.ª del capítulo I del título VI de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué se inscribe del nacimiento, quién está obligado a promover la inscripción, en qué plazo y con qué documentos, y cómo se determina y se inscribe la filiación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 44.2 de la Ley 20/2011, la inscripción de nacimiento hace fe del hecho, la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, de la identidad y el sexo y, en su caso, ¿de qué otro dato del inscrito?

  • De su nacionalidad
  • De su vecindad civil
  • De su filiación
  • Del domicilio de sus progenitores

El art. 44.2 cierra la lista de lo que la inscripción de nacimiento prueba con la filiación, «en su caso», porque no siempre consta. La nacionalidad y la vecindad civil son las tentadoras: también son estado civil y tienen sus propias inscripciones, pero no están entre los hechos de los que hace fe la de nacimiento según este apartado.

La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 44.8 de la Ley 20/2011, una vez practicada la inscripción de nacimiento, ¿qué expide el Encargado y pone a disposición del declarante o declarantes?

  • Una certificación literal electrónica de la inscripción
  • Una certificación en extracto electrónica de la inscripción
  • Una certificación literal en papel, con firma manuscrita
  • Una nota informativa del registro individual abierto

El art. 44.8 dice las dos cosas: la certificación es literal (reproduce el asiento entero, no un extracto) y electrónica. La de extracto es la confusión clásica entre las dos clases de certificación, y el papel con firma manuscrita choca con un Registro que la ley define como electrónico (art. 3.2).

Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes.
Ley 20/2011, de 21 de julio

La entidad pública autonómica de protección de menores asume a un menor en situación de desamparo por abandono, que no está inscrito. Según el art. 48.1 de la Ley 20/2011, ¿cuándo debe promover su inscripción?

  • Sin demora, pero solo si su filiación es conocida
  • Sin demora, sea o no conocida su filiación
  • En diez días, sea o no conocida su filiación
  • Cuando constituya la tutela administrativa, si la asume

El art. 48.1 obliga a la entidad pública a promoverla «sin demora» y «sea o no conocida su filiación», y el art. 44.4 remite a este artículo al exceptuar la filiación materna necesaria. Los diez días son los del art. 47.1, y la tutela administrativa se inscribe además, no es la condición para inscribir al menor.

deberán promover sin demora la inscripción de menores en situación de desamparo por abandono, sea o no conocida su filiación
Ley 20/2011, de 21 de julio

Al declarar un nacimiento, consta que la madre está casada con una persona distinta de la que figura en la declaración como padre. Según el art. 44.4 de la Ley 20/2011, ¿cómo se procede?

  • Se suspende la inscripción hasta que un juez determine la filiación paterna
  • Se inscribe con la filiación paterna declarada y se notifica al cónyuge
  • Se inscribe con la filiación paterna del cónyuge, por la presunción legal
  • Se inscribe solo con la materna; la paterna, por expediente registral

La ley no paraliza la inscripción ni elige entre los dos posibles padres: inscribe el nacimiento «de forma inmediata solo con la filiación materna» y deja la paterna a un expediente registral. Suspenderla hasta una sentencia es el distractor tentador; la resolución judicial previa la exige el art. 44.7 para los casos de controversia, no para este.

En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código Civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata solo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Unos padres declaran el nacimiento de su hija cuando ya ha pasado el plazo legal para hacerlo. Según el art. 47.3 de la Ley 20/2011, ¿qué hace falta para inscribir la declaración?

  • Una sentencia firme dictada en juicio verbal
  • Un informe favorable del Ministerio Fiscal
  • Una autorización de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • Una resolución dictada en expediente registral

Pasado el plazo, la declaración no se inscribe sin más, pero tampoco hace falta un juez: basta una resolución dictada en expediente registral. La sentencia es el distractor tentador, pero la ley no saca este caso del Registro.

Para inscribir la declaración, cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.
Ley 20/2011, de 21 de julio
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Un niño nace en su casa. Según el art. 47.1 de la Ley 20/2011, ¿de qué plazo disponen los obligados a promover la inscripción para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil?

  • De setenta y dos horas
  • De diez días
  • De treinta días
  • De ocho días

Fuera de un establecimiento sanitario no hay comunicación del centro, y los obligados tienen diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o una Oficina Consular. Las setenta y dos horas son el distractor tentador: son el plazo de los centros sanitarios del art. 46, no el de los particulares.

Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento
Ley 20/2011, de 21 de julio

Una madre renuncia a su hijo en el momento del parto. Según el art. 45 de la Ley 20/2011, ¿quién asume la obligación de promover la inscripción del nacimiento que ella deja de tener?

  • El Ministerio Fiscal
  • El Ayuntamiento del lugar del nacimiento
  • El Encargado de la Oficina del Registro Civil
  • La Entidad Pública correspondiente

El art. 45.3 libera a la madre que renuncia al hijo en el parto y traslada su obligación a la Entidad Pública correspondiente, la de protección de menores. El Ministerio Fiscal es el distractor tentador porque el art. 48.2 le encarga promover la inscripción de los menores no inscritos, pero quien asume aquí la obligación de la madre es la Entidad Pública.

en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 46 de la Ley 20/2011, ¿en qué plazo comunica la dirección de un hospital a la Oficina del Registro Civil que corresponda los nacimientos ocurridos en el centro?

  • En veinticuatro horas
  • En cuarenta y ocho horas
  • En setenta y dos horas
  • En diez días

Los centros sanitarios tienen setenta y dos horas. Los diez días son el distractor tentador: es el plazo del art. 47.1 para que declaren los obligados cuando el nacimiento ocurre fuera del centro o el centro no remite la comunicación a tiempo.

La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario
Ley 20/2011, de 21 de julio

Un niño nace en su casa, atendido por una matrona. Además de los progenitores, ¿quién de estos está obligado por el art. 45 de la Ley 20/2011 a promover la inscripción del nacimiento?

  • La dirección del hospital donde la madre tenía previsto dar a luz
  • La matrona que atendió el parto
  • El Ayuntamiento del municipio donde ocurrió el parto
  • El Encargado de la Oficina del Registro Civil, de oficio

Cuando el parto ocurre fuera de un establecimiento sanitario, el art. 45.2 obliga al personal médico o sanitario que lo haya atendido: la matrona lo es. La dirección del hospital es el distractor tentador, pero el 45.1 y el 46 la obligan por los nacimientos ocurridos en el centro, no por los que estaban previstos allí.

El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Se tramita ante el Encargado del Registro Civil un expediente para inscribir una filiación no matrimonial, apoyado en un escrito indubitado del padre, y el Ministerio Fiscal se opone. Según el art. 44.6 de la Ley 20/2011, ¿cómo puede obtenerse entonces esa inscripción?

  • Por resolución del Encargado, que valora la oposición en el mismo expediente
  • Por recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
  • Solo por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Por un nuevo expediente registral, con audiencia del Ministerio Fiscal

El expediente ante el Encargado solo vale «siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada». Formulada la oposición, el camino registral se cierra y queda el proceso de la LEC. El recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (el art. 85 todavía la llama «de los Registros y del Notariado») es la vía contra las decisiones de los Encargados, no la que la ley abre aquí.

Formulada oposición, la inscripción de la filiación solo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Al inscribir un nacimiento, lo que declaran los progenitores no coincide con el parte facultativo. Según el art. 44.4 de la Ley 20/2011, ¿qué prevalece?

  • La declaración de los progenitores, si la firman los dos
  • El parte facultativo o la comprobación reglamentaria
  • Lo que resuelva el Encargado tras oír a los declarantes
  • Lo que resuelva el juez en un procedimiento de la LEC

El art. 44.4 resuelve la discordancia sin expediente ni juez: prevalece el parte facultativo (o la comprobación reglamentaria). La declaración firmada por los dos progenitores es el distractor tentador, pero la ley no le da más peso por llevar dos firmas.

En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá este último.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Una mujer da a luz en España y, por motivos fundados, pide que su filiación no sea accesible, renunciando a ejercer los derechos que se derivan de ella. Según el art. 44.4 de la Ley 20/2011, ¿qué ocurre con la filiación materna en la inscripción?

  • Se hace constar igualmente, pero con acceso restringido
  • Se omite, y se abre un expediente registral para determinarla
  • Se deja en blanco hasta que la madre revoque su renuncia
  • Se hace constar con acceso libre, porque la renuncia no tiene efecto registral

En toda inscripción de nacimiento ocurrida en España la filiación materna consta «necesariamente», salvo los casos del art. 48 (menores abandonados). Lo que la petición fundada de la madre consigue no es que no conste, sino que el acceso a ella sea restringido. Omitirla o dejarla en blanco contradice ese «necesariamente».

se hará constar necesariamente la filiación materna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación
Ley 20/2011, de 21 de julio

Para asegurar la identificación del recién nacido, ¿qué huellas se toman en todo caso, según el art. 46 de la Ley 20/2011, para que figuren en el mismo documento?

  • Las dos plantares del recién nacido y las dactilares de la madre
  • Las dos plantares del recién nacido y las dactilares de los dos progenitores
  • Las dactilares del recién nacido y las dactilares de la madre
  • Una plantar del recién nacido y las dactilares de quien declare

El art. 46 manda tomar «en todo caso» las dos huellas plantares del recién nacido junto a las dactilares de la madre, en el mismo documento. La clave está en la relación de filiación materna que el personal sanitario debe dejar establecida: por eso las huellas son de la madre y no de los dos progenitores ni de quien declare.

En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento.
Ley 20/2011, de 21 de julio