Según el art. 44.2 de la Ley 20/2011, la inscripción de nacimiento hace fe del hecho, la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, de la identidad y el sexo y, en su caso, ¿de qué otro dato del inscrito?
- De su nacionalidad
- De su vecindad civil
- De su filiación
- Del domicilio de sus progenitores
El art. 44.2 cierra la lista de lo que la inscripción de nacimiento prueba con la filiación, «en su caso», porque no siempre consta. La nacionalidad y la vecindad civil son las tentadoras: también son estado civil y tienen sus propias inscripciones, pero no están entre los hechos de los que hace fe la de nacimiento según este apartado.
La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.