Los progenitores de un recién nacido no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos y, requeridos por el Encargado, dejan pasar el plazo sin comunicar nada. Según el art. 49.2 de la Ley 20/2011, ¿qué ocurre?
- Va delante el primer apellido del padre, como regla supletoria
- Se ordenan los dos apellidos por orden alfabético
- El Encargado acuerda el orden atendiendo al interés superior del menor
- El Encargado remite el desacuerdo al Ministerio Fiscal para que lo decida
Sin acuerdo, el Encargado requiere a los progenitores para que comuniquen el orden en un plazo máximo de tres días; si no lo hacen, lo decide él mismo con un solo criterio: el interés superior del menor. Que el apellido paterno vaya delante en defecto de acuerdo era la regla de la legislación anterior, y la Ley 20/2011 no la conserva; tampoco prevé un orden alfabético ni que decida el Ministerio Fiscal.
Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.