La hija de una persona fallecida quiere acceder a un asiento de su madre que contiene datos especialmente protegidos. Según el art. 84 de la Ley 20/2011, ¿quién puede autorizar ese acceso?
- El Juez de Primera Instancia del domicilio de la solicitante
- El Encargado de la Oficina donde consta el asiento
- El Juez de Primera Instancia del último domicilio de la fallecida
- Nadie: los datos especialmente protegidos se cierran al fallecer el inscrito
En vida, el acceso lo autoriza el propio inscrito o quien le represente o le preste apoyo. Muerto el inscrito, la ley lo pasa a un juez y precisa cuál: el de Primera Instancia del domicilio de quien lo pide, no el del fallecido, y siempre que justifique interés legítimo y razón fundada. El Encargado no puede autorizarlo, y los datos no quedan cerrados para siempre.
Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo.