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La publicidad del Registro Civil, los recursos y los expedientes

15 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos VII, VIII y IX de la Ley 20/2011, del Registro Civil: cómo se da publicidad al Registro, con las certificaciones y el acceso a los asientos, los datos con publicidad restringida, los recursos contra las resoluciones de los Encargados y los procedimientos registrales: sus reglas generales, la rectificación de los asientos y las declaraciones con valor de simple presunción.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La hija de una persona fallecida quiere acceder a un asiento de su madre que contiene datos especialmente protegidos. Según el art. 84 de la Ley 20/2011, ¿quién puede autorizar ese acceso?

  • El Juez de Primera Instancia del domicilio de la solicitante
  • El Encargado de la Oficina donde consta el asiento
  • El Juez de Primera Instancia del último domicilio de la fallecida
  • Nadie: los datos especialmente protegidos se cierran al fallecer el inscrito

En vida, el acceso lo autoriza el propio inscrito o quien le represente o le preste apoyo. Muerto el inscrito, la ley lo pasa a un juez y precisa cuál: el de Primera Instancia del domicilio de quien lo pide, no el del fallecido, y siempre que justifique interés legítimo y razón fundada. El Encargado no puede autorizarlo, y los datos no quedan cerrados para siempre.

Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 82.1 de la Ley 20/2011, si quien pide una certificación no solicita expresamente otra cosa, ¿qué certificación se le expide?

  • Una certificación literal, que es la que se expide por defecto
  • Ninguna, hasta que subsane la solicitud indicando la clase
  • La que el Encargado elija según el uso que vaya a tener
  • Una certificación en extracto, que es la que se expide por defecto

La regla del art. 82.1 es la certificación en extracto, y la literal hay que pedirla expresamente. La confusión viene de que, al inscribir un nacimiento, el Encargado pone a disposición de los declarantes una certificación literal (art. 44.8); pero eso es lo que se entrega tras esa inscripción, no la regla general para quien pide una certificación. Si no constara ningún asiento, la certificación sería negativa.

Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Por circunstancias excepcionales, una certificación del Registro Civil no coincide con los datos que constan en el propio Registro. Según el art. 81.4 de la Ley 20/2011, ¿a qué se está?

  • A lo que resulte del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda
  • A lo que diga la certificación, porque se presume exacta y hace prueba plena
  • A lo que decida el Encargado en un procedimiento registral de rectificación
  • A lo que diga la certificación, mientras no se impugne ante el juez

La certificación se presume exacta y hace prueba plena (art. 81.3), y por eso es tentador quedarse con ella. Pero esa presunción cede ante el propio Registro: si por circunstancias excepcionales no coinciden, manda lo que resulte del Registro, y quien causó la discrepancia responde. No hace falta ningún procedimiento ni ninguna impugnación para que prevalezca el Registro.

Cuando por circunstancias excepcionales la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Cuál de estos datos considera el art. 83.1 de la Ley 20/2011 especialmente protegido, con publicidad restringida?

  • La filiación matrimonial
  • La filiación adoptiva
  • La vecindad civil
  • La nacionalidad adquirida por residencia

La letra a) del art. 83.1 protege la filiación adoptiva y la desconocida; la matrimonial no, aunque también sea filiación. La lista sigue con la discapacidad y las medidas de apoyo, ciertos cambios de apellido e identidad, la rectificación del sexo, las causas de privación o suspensión de la patria potestad y el matrimonio secreto. La vecindad civil y la nacionalidad se inscriben, pero no están en esa lista.

se considerarán datos especialmente protegidos: a) La filiación adoptiva y la desconocida.
Ley 20/2011, de 21 de julio

A una mujer se le autorizó el cambio de sus apellidos por ser víctima de violencia de género, y el cambio se inscribió. Según el art. 83.1 de la Ley 20/2011, ¿qué régimen de publicidad tiene ese dato?

  • El general: cualquiera con interés legítimo puede obtener certificación
  • El restringido, pero solo mientras esté vigente la orden de protección
  • El restringido, pero solo si un juez lo acuerda al autorizar el cambio
  • El restringido, porque es un dato especialmente protegido por la ley

Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género, o descendiente suyo, son la letra c) de la lista de datos especialmente protegidos del art. 83.1. La protección la da la ley directamente: no depende de que la acuerde un juez ni de que siga vigente una orden de protección. Por eso tampoco rige el régimen general de publicidad, y solo ella, sus representantes legales o quien ella autorice pueden acceder a ese asiento (art. 84).

se considerarán datos especialmente protegidos: a) La filiación adoptiva y la desconocida. b) La discapacidad y las medidas de apoyo. c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente
Ley 20/2011, de 21 de julio
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El Encargado advierte que una inscripción no coincide con el documento en cuya virtud se practicó. Según el art. 91.1 de la Ley 20/2011, ¿cómo puede rectificarse?

  • Solo por resolución judicial firme, porque los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales
  • Por un procedimiento registral, sin necesidad de resolución judicial
  • Solo por recurso ante la Dirección General, en el plazo de un mes
  • No se rectifica: se deja constancia de la divergencia en una anotación

La regla general es la rectificación judicial (art. 90), y por eso la primera opción es la tentadora. Pero el art. 91.1 abre, «no obstante», un procedimiento registral para tres casos: las menciones erróneas, los errores que vienen de un documento público o eclesiástico rectificado después y las divergencias entre la inscripción y los documentos con los que se practicó, que es este. No hace falta recurso ni basta con anotarlo.

pueden rectificarse a través de un procedimiento registral: a) Las menciones erróneas de los datos que deban constar en la inscripción. b) Los errores que proceden de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. c) Las divergencias que se aprecien entre la inscripción y los documentos en cuya virtud se haya practicado.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 93.1 de la Ley 20/2011, ¿qué consideración tienen las declaraciones con valor de simple presunción?

  • La de una presunción legal iuris tantum
  • La de una presunción legal iuris et de iure
  • La de prueba plena, como las inscripciones
  • Un valor meramente informativo, como el de las anotaciones

Son una presunción iuris tantum: valen mientras no se pruebe lo contrario. Una presunción iuris et de iure no admitiría prueba en contra, y eso es justo lo que el nombre «simple presunción» descarta. Tampoco tienen el valor de una inscripción. Se anotan, y la anotación es obligatoria (art. 93.2), pero no se quedan en lo meramente informativo: la regla del art. 40.1 salva los casos en que la ley da a la anotación valor de presunción, y este es uno.

Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Fallecido el inscrito, el art. 84 de la Ley 20/2011 presume que tienen interés legítimo para acceder a sus datos especialmente protegidos su cónyuge, su pareja de hecho y sus ascendientes y descendientes. ¿Hasta qué grado?

  • Hasta el primer grado
  • Hasta el cuarto grado
  • Hasta el segundo grado
  • Hasta el tercer grado

La presunción alcanza a ascendientes y descendientes hasta el segundo grado: padres e hijos, abuelos y nietos. Más allá, quien pida el acceso tiene que justificar su interés legítimo ante el juez, como cualquier otro solicitante.

En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Un asiento se practicó en una Oficina del Registro Civil y el interesado, que vive en otra provincia, pide rectificarlo. Según el art. 88.1 de la Ley 20/2011, ¿quién tramita ese procedimiento?

  • El Encargado de la Oficina del domicilio del interesado
  • El Encargado de la Oficina Central del Registro Civil
  • El Encargado de la Oficina que practicó el asiento
  • El Juez de Primera Instancia del domicilio del interesado

Para la rectificación, el art. 88.1 da una regla propia: la tramita el Encargado de la Oficina que practicó el asiento, sea cual sea el domicilio del interesado. Los demás procedimientos registrales los tramita el Encargado de la Oficina donde se pretende hacer el asiento. Que el procedimiento sea registral deja fuera al juez, que interviene en la rectificación judicial del art. 90.

Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado.
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Cuál de estos hechos puede declararse con valor de simple presunción, previo procedimiento registral, según el art. 92.1 de la Ley 20/2011?

  • La defunción de una persona desaparecida
  • La nacionalidad de quien ya la tiene inscrita
  • La residencia legal de un extranjero en España
  • El domicilio de los apátridas

El domicilio de los apátridas es la letra c) del art. 92.1. La nacionalidad también está en la lista, pero solo «si no consta en el Registro Civil»: si ya está inscrita, no hay nada que presumir. La muerte de un desaparecido se declara en su propio expediente de declaración de fallecimiento, que tiene su propia inscripción, y la residencia legal de un extranjero no es un estado civil ni figura en la lista.

Previo procedimiento registral, puede declararse con valor de simple presunción: a) Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil. b) La nacionalidad, vecindad civil o cualquier estado, si no consta en el Registro Civil. c) El domicilio de los apátridas.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 85.1 de la Ley 20/2011, ¿en qué plazo pueden los interesados recurrir las decisiones de los Encargados de las Oficinas del Registro Civil?

  • En el plazo de quince días
  • En el plazo de dos meses
  • En el plazo de tres meses
  • En el plazo de un mes

El plazo es de un mes, y el recurso es el único que cabe («sólo podrán»). Va ante la Dirección General que el texto aún llama «de los Registros y del Notariado» y que hoy es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. No hay que confundirlo con los seis meses que tiene esa Dirección General para resolver (art. 86.2), ni con los dos meses del recurso contencioso-administrativo.

los interesados sólo podrán interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 82 de la Ley 20/2011, ¿qué comprende una certificación literal?

  • Los datos del asiento que se determinen reglamentariamente
  • La totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refiera
  • Solo los datos que el solicitante indique en su petición
  • El contenido del último asiento practicado en el registro individual

La literal reproduce el asiento entero, o los asientos a que se refiera. La primera opción es la definición de la certificación en extracto (art. 82.3), que contiene los datos que fije el reglamento: es la pareja que se confunde siempre. El solicitante no elige qué datos entran, y la literal no se limita al último asiento.

Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 80.2 de la Ley 20/2011, ¿cuándo pueden las Administraciones y los funcionarios públicos exigir a un ciudadano que presente un certificado del Registro Civil?

  • Siempre que el procedimiento que tramitan afecte al estado civil de esa persona
  • Siempre que la norma del procedimiento lo incluya entre los documentos que se aportan
  • Cuando no tengan ya esos datos o sea imposible obtenerlos directamente por medios electrónicos
  • Cuando el Encargado no haya contestado en plazo a su petición de acceso directo

El art. 80.2 dice «sólo» y da dos supuestos: que los datos no obren ya en poder de la Administración o que sea imposible obtenerlos directamente por medios electrónicos. Lo normal es que la Administración acceda ella misma a los datos (art. 80.1, 1.ª), no que se los pida al ciudadano. Por eso no basta con que el procedimiento afecte al estado civil, ni con que su norma incluya el certificado entre los documentos que se aportan: el «sólo» deja fuera cualquier otro motivo.

sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 87.1 de la Ley 20/2011, ¿ante qué órgano se impugnan las resoluciones de la Dirección General en materia de Registro Civil, fuera de las de nacionalidad por residencia?

  • Ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente
  • Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la capital de provincia del domicilio del recurrente
  • Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está la Oficina que dictó la decisión
  • Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

Aunque la resuelva una Dirección General, la impugnación no va a lo contencioso-administrativo, sino a la jurisdicción civil: al Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, por el cauce del art. 781 bis de la LEC. La excepción son las de nacionalidad por residencia, que sí van a lo contencioso (art. 87.2). El texto aún llama al órgano «Dirección General de los Registros y del Notariado»; hoy es la de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

podrán ser impugnados ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 781 bis de la Ley 1/2000
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 86.2 de la Ley 20/2011, ¿en qué plazo debe resolver la Dirección General el recurso contra la decisión de un Encargado del Registro Civil?

  • En un mes desde que recibe el escrito de interposición
  • En seis meses desde que recibe el escrito de interposición
  • En un mes desde que se dictó la decisión recurrida
  • En seis meses desde que se dictó la decisión recurrida

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene seis meses, contados desde que recibe el escrito de interposición, no desde la decisión recurrida. El mes es el plazo para recurrir (art. 85.1), no para resolver. Si pasan los seis meses sin resolución expresa notificada, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía judicial.

La Dirección General resolverá el recurso en el plazo de seis meses siguientes a la recepción del escrito de interposición.
Ley 20/2011, de 21 de julio