Una funcionaria que no figura entre los obligados a promover la inscripción conoce, por razón de su cargo, un hecho que no está inscrito. Según el art. 42.2 de la Ley 20/2011, ¿qué debe hacer?
- Comunicar el hecho al Ministerio Fiscal
- Promover ella misma la inscripción sin demora
- Comunicar el hecho al Encargado del Registro
- Nada, pues no está entre los obligados
El art. 42.2 obliga a las autoridades y funcionarios no comprendidos en el apartado 1 a comunicar al Ministerio Fiscal los hechos no inscritos que les consten por razón de su cargo. Promover la inscripción sin demora es el deber de los obligados del apartado 1: los designados por la ley, aquellos a quienes se refiere el hecho, sus herederos o representantes legales, y el propio Ministerio Fiscal, que es quien recibe la comunicación.
Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.