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Los títulos que acceden al Registro Civil y los asientos

15 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos IV y V de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué documentos dan acceso al Registro —judiciales, administrativos, notariales y extranjeros— y cómo los controla el Encargado, quién practica los asientos y con qué reglas, sus clases —inscripciones, anotaciones y cancelaciones— y quién debe promover la inscripción.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una funcionaria que no figura entre los obligados a promover la inscripción conoce, por razón de su cargo, un hecho que no está inscrito. Según el art. 42.2 de la Ley 20/2011, ¿qué debe hacer?

  • Comunicar el hecho al Ministerio Fiscal
  • Promover ella misma la inscripción sin demora
  • Comunicar el hecho al Encargado del Registro
  • Nada, pues no está entre los obligados

El art. 42.2 obliga a las autoridades y funcionarios no comprendidos en el apartado 1 a comunicar al Ministerio Fiscal los hechos no inscritos que les consten por razón de su cargo. Promover la inscripción sin demora es el deber de los obligados del apartado 1: los designados por la ley, aquellos a quienes se refiere el hecho, sus herederos o representantes legales, y el propio Ministerio Fiscal, que es quien recibe la comunicación.

Las autoridades y funcionarios no comprendidos en el número anterior, a quienes consten por razón de sus cargos los hechos no inscritos, están obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Una resolución judicial afecta al estado civil de las personas y debe causar asiento en el Registro Civil. Según el art. 34 de la Ley 20/2011, ¿quién remite su testimonio o copia electrónica a la Oficina del Registro Civil?

  • El juez o magistrado que dictó la resolución
  • El Ministerio Fiscal que intervino en el proceso
  • La parte a la que interesa la inscripción
  • El letrado de la Administración de Justicia del órgano

El art. 34 pone la remisión en manos del letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que dictó la resolución, y por medios electrónicos: no espera a que la parte la presente ni la hace quien la dictó. Es la misma lógica que el art. 35 aplica a los notarios, que remiten por medios electrónicos a la Oficina General los documentos públicos que dan lugar a asiento.

El letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 29.2 de la Ley 20/2011, ¿qué comprende la verificación de las declaraciones en virtud de las cuales han de practicarse los asientos?

  • La identidad y el domicilio del declarante
  • La capacidad del declarante y la exactitud de lo declarado
  • La identidad del declarante y su interés legítimo
  • La capacidad e identidad del declarante

El art. 29.2 dice que la verificación comprende «la capacidad e identidad del declarante», y el art. 31 lo repite para el examen que hacen las Oficinas Generales y Consulares. El domicilio es un dato del que debe quedar constancia al registrar la solicitud o la declaración (art. 32.1), no algo que se verifique; y la exactitud de lo declarado solo se comprueba cuando el Encargado tiene fundadas dudas sobre ella (art. 30.3).

La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tiene fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos presentados, ¿en qué plazo realiza las comprobaciones oportunas, según el art. 30.3 de la Ley 20/2011?

  • En el de cinco días
  • En el de diez días
  • En el de quince días
  • En el de un mes

Las fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, la veracidad de los hechos o la exactitud de las declaraciones obligan a comprobar antes de extender la inscripción, «en el plazo de diez días». Cinco días es otro plazo, el general del art. 33.1 para practicar los asientos o denegarlos, y es el que el examen cruza con este.

realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas
Ley 20/2011, de 21 de julio

El art. 40.3 de la Ley 20/2011 enumera lo que puede ser objeto de anotación. ¿En qué caso entra en esa lista la sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil?

  • Cuando ya ha obtenido el exequátur o el reconocimiento en España
  • Solo cuando afecta al estado civil de una persona extranjera
  • Mientras no obtenga el exequátur o el reconocimiento incidental
  • Solo cuando la dicta un tribunal de un Estado de la Unión Europea

El art. 40.3.5.º incluye entre lo anotable la sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil «en tanto no se obtenga el exequátur o el reconocimiento incidental en España»: la anotación cubre la espera, con su valor meramente informativo. La lista no distingue por la nacionalidad del afectado ni por el Estado del tribunal; lo que cuenta es que el reconocimiento aún no se ha obtenido.

La sentencia o resolución extranjera que afecte al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur o el reconocimiento incidental en España.
Ley 20/2011, de 21 de julio
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Una sentencia firme que debe inscribirse contradice hechos que ya constan inscritos en el Registro Civil. ¿Qué dispone para ese caso el art. 27.2 de la Ley 20/2011?

  • Que se deniegue su inscripción hasta tramitar un expediente
  • Que debe practicarse la rectificación correspondiente
  • Que el Encargado la remita al Ministerio Fiscal para que actúe
  • Que se inscriba y conviva con el asiento que contradice

La resolución judicial firme es título suficiente para inscribir el hecho o acto que constituye o declara, y si contradice lo inscrito «debe practicarse la rectificación correspondiente»: el Registro se ajusta a la sentencia, no la frena. Dar cuenta al Ministerio Fiscal es lo que hace el Encargado cuando sus propias comprobaciones revelan una contradicción esencial entre el Registro y la realidad (art. 30.3), no lo que pide una sentencia firme.

Las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si contradicen hechos inscritos, debe practicarse la rectificación correspondiente.
Ley 20/2011, de 21 de julio

El Encargado descubre que un asiento recoge un hecho inexistente y nadie pide cancelarlo. Según el art. 41 de la Ley 20/2011, ¿puede cancelarlo?

  • No: solo con resolución judicial firme
  • No: solo a solicitud del interesado
  • Sí, de oficio y sin necesidad de título
  • Sí, de oficio, con título adecuado

La inexistencia del hecho es una de las causas de cancelación del art. 41, que priva de eficacia, total o parcial, a un asiento de cualquier clase. Y la cancelación puede practicarse de oficio o a solicitud del interesado, pero siempre «en virtud de título adecuado»: que nadie la pida no la impide, y la iniciativa del Encargado no le exime del título. Tampoco hace falta en todo caso una sentencia firme.

Los asientos de cancelación privan de eficacia, total o parcial, al asiento registral de cualquier clase por nulidad del propio asiento, por ineficacia o inexistencia del hecho o del acto o por cualquier otra causa establecida por la ley. La cancelación se practicará en virtud de título adecuado, ya sea de oficio o a solicitud del interesado.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 33.1 de la Ley 20/2011, como regla general, ¿en qué plazo practica el Encargado los asientos correspondientes o dicta resolución denegándolos?

  • En el de diez días
  • En el de quince días
  • En el de cinco días
  • En el de un mes

La regla general del art. 33.1 es de cinco días desde que se presenta el título o se formula la declaración, y el asiento se practica de oficio. Diez días es el plazo de las comprobaciones cuando el Encargado tiene fundadas dudas (art. 30.3). La regla tiene dos salvedades en el mismo apartado: la defunción se inscribe el mismo día y, en las Oficinas Consulares, la nacionalidad y el matrimonio, en el plazo más breve posible.

practicará los asientos correspondientes de oficio o dictará resolución denegándolos en el plazo de cinco días
Ley 20/2011, de 21 de julio

Un tercero aporta en juicio una anotación registral como prueba plena del hecho anotado. Según el art. 40.1 de la Ley 20/2011, ¿qué valor tiene esa anotación?

  • Meramente informativo, salvo que la ley les dé valor de presunción
  • El mismo valor probatorio que la inscripción, mientras subsistan
  • Prueba plena de los hechos anotados, hasta que se cancelen
  • Ninguno, hasta que se convierten en una inscripción

La anotación «en ningún caso» tiene el valor probatorio de la inscripción, que es la que hace prueba plena de los hechos inscritos (art. 17): quien la aporta como prueba plena le atribuye un valor que no tiene. Su valor es meramente informativo, y solo cuando la ley se lo atribuye tiene valor de presunción; por eso las declaraciones con valor de presunción figuran entre lo anotable (art. 40.3.3.º). No es que no valga nada: informa.

Las anotaciones registrales son la modalidad de asiento que en ningún caso tendrá el valor probatorio que proporciona la inscripción. Tendrán un valor meramente informativo, salvo los casos en que la Ley les atribuya valor de presunción.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 27.1 de la Ley 20/2011, ¿es título suficiente para inscribir un hecho en el Registro Civil el testimonio de un documento notarial auténtico?

  • No: solo es título suficiente el original del documento
  • Solo si va acompañado de la declaración del interesado
  • Sí: el testimonio vale lo mismo que el original
  • Solo si el notario lo remite al Registro por medios electrónicos

El art. 27.1 hace título suficiente al documento auténtico «sea original o testimonio», y sea judicial, administrativo, notarial o registral: el testimonio vale tanto como el original. Que los notarios remitan sus documentos por medios electrónicos es un deber que les impone el art. 35, no una condición para que el documento sea título; y la declaración es otra vía de acceso al Registro (art. 29), no un complemento que el documento necesite.

El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 30.2 de la Ley 20/2011, ¿sobre qué recae, entre otros extremos, la calificación que hace el Encargado de las sentencias y resoluciones judiciales?

  • Sobre la competencia y la clase del procedimiento seguido
  • Sobre la validez de los actos y la realidad de los hechos
  • Sobre el fondo de lo resuelto por el órgano judicial
  • Sobre la valoración de la prueba practicada en el proceso

Ante una resolución judicial el control del Encargado es limitado: recae sobre la competencia y la clase del procedimiento seguido, las formalidades extrínsecas de los documentos presentados y los asientos del propio Registro. La validez de los actos y la realidad de los hechos es lo que controla en los demás documentos, según el primer párrafo del mismo apartado; ni el fondo de lo resuelto ni la prueba del proceso entran en su calificación.

La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro.
Ley 20/2011, de 21 de julio

No existiendo obstáculo legal, ¿cuándo se practica la inscripción de la defunción, según el art. 33.1 de la Ley 20/2011?

  • El mismo día en que se presenta la documentación
  • En cinco días, como el resto de los asientos
  • En el plazo más breve posible desde la declaración
  • En diez días desde que se presenta la documentación

El art. 33.1 saca la defunción del plazo general de cinco días: se inscribe «en el mismo día de la presentación de la documentación», y una vez inscrita se expide la licencia para el entierro o la incineración (art. 62.3). «En el plazo más breve posible» es la fórmula que el mismo apartado reserva a las inscripciones de nacionalidad y matrimonio en las Oficinas Consulares.

La inscripción de la defunción, no existiendo obstáculo legal, se practicará en el mismo día de la presentación de la documentación.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 38 de la Ley 20/2011, ¿cuáles son las clases de asientos del Registro Civil?

  • Inscripciones, notas marginales y cancelaciones
  • Inscripciones, anotaciones y cancelaciones
  • Inscripciones, anotaciones y certificaciones
  • Inscripciones principales, marginales y anotaciones

Son tres: inscripciones, anotaciones y cancelaciones, que regulan los arts. 39 a 41. Las notas marginales y la distinción entre inscripciones principales y marginales vienen de la Ley de 1957, que todavía arrastran los manuales viejos; y la certificación no es un asiento, sino uno de los medios de dar publicidad a lo que el Registro contiene.

Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 43 de la Ley 20/2011, ¿procede la inscripción a instancia de una persona que no está entre las obligadas a promoverla?

  • No: solo pueden instarla las personas obligadas
  • Solo si se lo pide antes al Ministerio Fiscal
  • Sí, si presenta título suficiente
  • Sí, si acredita un interés legítimo

Además de la comunicación que deben hacer los obligados, el art. 43 añade que «también procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente»: lo que abre la puerta es el título, no la condición de obligado ni un interés que haya que acreditar. Qué es título suficiente lo dice el art. 27: el documento auténtico, original o testimonio, y la resolución judicial firme.

También procederá la inscripción a instancia de cualquier persona que presente título suficiente.
Ley 20/2011, de 21 de julio

Una persona solicita en una Oficina General del Registro Civil una inscripción sobre la que otra Oficina ya se ha pronunciado. Según el art. 32.2 de la Ley 20/2011, ¿qué hace la segunda Oficina?

  • La tramita como una solicitud nueva e independiente
  • Remite la solicitud a la Oficina que ya se pronunció
  • Eleva consulta a la Oficina Central antes de resolver
  • Deniega al interesado la inscripción solicitada

Todas las Oficinas acceden a la constancia de solicitudes y declaraciones que regula el art. 32.1, y el apartado 2 les ordena denegar la inscripción solicitada, o la recepción de la declaración, sobre la que otra oficina ya se hubiera pronunciado o hubiese sido requerida para hacerlo. Por eso no se tramita de nuevo ni se reenvía: lo que ya se pidió en una oficina no se vuelve a pedir en otra.

A esta información deberán acceder todas las Oficinas del Registro Civil, que denegarán al interesado la inscripción solicitada o la recepción de la declaración sobre la que el funcionario o funcionarios competentes de una oficina ya se hubiera pronunciado
Ley 20/2011, de 21 de julio