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Los procesos selectivos, el nombramiento y los interinos

23 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV a VI del título I del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración de Justicia: cómo se anuncian y se desarrollan los procesos selectivos, el nombramiento y la adjudicación de los primeros destinos, y los funcionarios interinos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una funcionaria accede a un nuevo Cuerpo de Justicia por el turno de promoción interna y opta por seguir en activo en su cuerpo de procedencia. Según el RD 1451/2005, ¿qué tiene que hacer respecto del puesto que se le adjudica en el nuevo cuerpo?

  • Comunicar esa opción en el plazo de toma de posesión, sin desplazarse
  • Desplazarse a tomar posesión y pedir después la excedencia en ese cuerpo
  • Renunciar por escrito al nuevo cuerpo antes de publicarse su nombramiento
  • No presentarse al acto de toma de posesión en el puesto

El art. 29.2 dispensa de desplazarse a tomar posesión a quien accede por promoción interna y opta por seguir en activo en el cuerpo de procedencia: basta con comunicar esa opción, dentro del plazo de toma de posesión, al órgano del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con traspasos, a efectos de declarar la excedencia voluntaria del art. 506.d) de la LOPJ. No renuncia al nuevo cuerpo, y no presentarse sin más sería dejar de tomar posesión sin justa causa (art. 29.4).

no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados de un proceso de ingreso en un Cuerpo de Justicia, ¿de qué plazo disponen los aspirantes propuestos para aportar los documentos que acreditan los requisitos, según el RD 1451/2005?

  • Diez días hábiles
  • Quince días hábiles
  • Veinte días naturales
  • Treinta días naturales

El art. 23.1 da veinte días naturales, desde que la relación de aprobados se publica en el BOE, para aportar ante el Ministerio de Justicia los documentos que acreditan los requisitos, y con ellos se hace el nombramiento como funcionarios en prácticas. Diez días hábiles son los de subsanación de la lista provisional de admitidos (art. 20.1). La cifra coincide con la de la toma de posesión (art. 29.1), pero ese plazo corre desde la publicación del nombramiento.

dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aprobados a que se refiere el artículo anterior.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

El tribunal de un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia duda de la capacidad de un aspirante con discapacidad para las tareas del cuerpo y recaba el dictamen del órgano competente. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre mientras se emite?

  • Queda excluido de forma provisional hasta que el órgano competente emita el dictamen
  • Participa en el proceso, con su admisión o exclusión definitiva en suspenso
  • Participa, pero el tribunal no califica sus ejercicios hasta el dictamen
  • Se suspende el proceso selectivo entero hasta que se reciba el dictamen

El art. 19.2 deja al aspirante participar en el proceso mientras se emite el dictamen; lo que queda en suspenso es la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión, hasta que el dictamen llegue. No se le aparta ni se le dejan sin calificar los ejercicios, y el proceso de los demás no se detiene: la duda sobre un aspirante no paraliza la oposición.

En este supuesto, en tanto se emita el dictamen el aspirante podrá participar en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una aspirante no puede concluir el curso selectivo de su proceso de ingreso en un Cuerpo de Justicia por una causa de fuerza mayor. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre?

  • Sigue en prácticas, y concluye el curso cuando desaparezca la causa
  • Pierde el derecho al nombramiento, aunque puede repetir la oposición
  • Se la nombra funcionaria de carrera, y hace después el curso pendiente
  • Cesa en prácticas, y puede entrar en el curso siguiente con su nota

El art. 24.6 hace cesar en su condición de funcionarios en prácticas a quienes no pueden realizar o concluir el curso o el periodo de prácticas por fuerza mayor, pero les deja volver a ser nombrados en el curso inmediatamente posterior de la misma clase, conservando la puntuación de la oposición o del concurso-oposición. No se queda en prácticas esperando, no tiene que repetir la oposición y no se la nombra de carrera sin haber superado el curso.

Quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o periodo de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Comenzado un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia, el tribunal deja de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los anuncios de las pruebas restantes. Según el RD 1451/2005, ¿dónde debe hacerlos públicos?

  • En el local donde se celebró la prueba anterior, a la vista de los aspirantes
  • En el diario oficial de cada comunidad autónoma por la que se convocan plazas
  • En los lugares de exposición de las listas de admitidos y en la web
  • Mediante una notificación individual a cada aspirante que siga en el proceso

El art. 21 manda que esos anuncios los haga públicos el tribunal en los mismos lugares que el art. 20 señala para las listas de admitidos y excluidos, incluida la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas. El local de la prueba anterior es la regla del RD 364/1995 para la Administración General del Estado; el diario autonómico deja de ser obligatorio igual que el BOE, y no hay notificación individual.

estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los mismos lugares especificados en el ar-tículo 20 de este reglamento, incluida la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre
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Comenzado un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia, el tribunal convoca a los aspirantes para continuar un ejercicio ya empezado, sin publicar el anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Según el RD 1451/2005, ¿con qué antelación mínima debe hacerlo público?

  • Doce horas
  • Veinticuatro horas
  • Cuarenta y ocho horas
  • Setenta y dos horas

El art. 21 permite, una vez comenzado el proceso, no publicar en el BOE los anuncios de las pruebas restantes; el tribunal los hace públicos con doce horas de antelación como mínimo si se trata del mismo ejercicio, y con veinticuatro si es uno nuevo. Las setenta y dos horas son otra cosa: lo que debe separar el final de un ejercicio del comienzo del siguiente (art. 17.13).

con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para que un funcionario de nuevo ingreso en un Cuerpo de Justicia tome posesión de su primer destino?

  • Desde que se le notifica personalmente el destino adjudicado
  • Desde el día siguiente al de publicarse su nombramiento en el BOE
  • Desde que se incorpora la nota del curso a la del proceso selectivo
  • Desde que la Gerencia Territorial le cita para el juramento o promesa

El art. 29.1 da veinte días naturales para la toma de posesión del primer destino, contados desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», previo juramento o promesa. No corre desde una notificación personal, ni desde la nota del curso, ni desde una citación: el nombramiento como funcionario de carrera llega después del curso y se publica en el BOE y en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias (art. 27.2).

La condición de funcionario de carrera se adquirirá con la toma de posesión del primer destino, que tendrá lugar en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado»
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿por qué norma se rige el procedimiento disciplinario contra un funcionario en prácticas de un Cuerpo de Justicia?

  • Por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
  • Por las normas de disciplina que apruebe el centro de formación en que hace el curso selectivo
  • Por el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia
  • Por las bases de la convocatoria del proceso selectivo, que fijan para él un procedimiento disciplinario propio

El art. 26 somete a los funcionarios en prácticas a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Justicia y remite el procedimiento al Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, que es el Real Decreto 796/2005. La normativa disciplinaria de los funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986) no es la que rige el procedimiento: solo se aplica con carácter supletorio, en lo no previsto, por la disposición final única de ese reglamento. Y ni el centro de formación ni las bases fijan un procedimiento propio.

El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria en prácticas de un Cuerpo de Justicia obtiene un permiso por una causa debidamente justificada. Según el RD 1451/2005, ¿cómo afecta ese permiso al nivel de asistencia mínimo para superar el curso?

  • Las horas de permiso cuentan como asistencia
  • La exime cuando el permiso dura menos de un mes
  • Rebaja el mínimo en proporción a su duración
  • Ha de cumplir igualmente ese nivel mínimo

El art. 25.3 reconoce a los funcionarios en prácticas el derecho a permisos por causas debidamente justificadas, pero su otorgamiento no les exime en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para superar el curso o el periodo de prácticas. El permiso justifica la ausencia; no la convierte en asistencia ni rebaja el mínimo. Volver a ser nombrado en el curso siguiente es lo que el art. 24.6 prevé para la fuerza mayor.

Asimismo tendrán derecho a la concesión de permisos por causas debidamente justificadas, pero su otorgamiento no les eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo para la superación del curso o del periodo de prácticas.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia, un ejercicio concluye totalmente el lunes a las 18:00. Según el RD 1451/2005, ¿cuándo puede comenzar, como pronto, el ejercicio siguiente?

  • El martes a las 18:00
  • El miércoles a las 18:00
  • El jueves a las 18:00
  • El viernes a las 18:00

El art. 17.13 exige que entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente pasen como mínimo 72 horas y como máximo 45 días naturales. Setenta y dos horas desde el lunes a las 18:00 llevan al jueves a la misma hora. El martes y el miércoles se quedan en 24 y 48 horas; el viernes también cabría, pero no es lo antes posible.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, las plazas situadas en una comunidad autónoma con traspasos recibidos se ofertan por el ámbito territorial de esa comunidad. ¿Qué ocurre si la comunidad renuncia expresamente a ello?

  • Sus plazas salen en una convocatoria propia de la comunidad
  • Sus plazas pasan a ser objeto de agrupación
  • Sus plazas se acumulan a la oferta del año siguiente
  • Sus plazas se reservan al turno de promoción interna

El art. 16.1 manda ofertar las plazas de una comunidad con traspasos por su propio ámbito territorial, salvo que la comunidad renuncie expresamente: entonces sus plazas se agrupan. No hay una convocatoria propia de la comunidad —las pruebas las convoca el Ministerio de Justicia, con bases únicas para cada cuerpo—, y las plazas no se aplazan ni cambian de turno: lo que cambia es el ámbito por el que se ofertan.

Las plazas ubicadas en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una aspirante a un Cuerpo de Justicia reunía todos los requisitos de la convocatoria cuando terminó el plazo de solicitudes. Según el RD 1451/2005, ¿hasta cuándo ha de mantenerlos?

  • Hasta la publicación de la lista definitiva de admitidos
  • Hasta su toma de posesión como funcionaria de carrera
  • Hasta la publicación de la relación de aprobados
  • Hasta su nombramiento como funcionaria en prácticas

El art. 18.2 añade que los requisitos exigidos en la convocatoria habrán de mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. Ni la lista definitiva de admitidos, ni la relación de aprobados, ni el nombramiento en prácticas cierran la exigencia: quien pierde un requisito en cualquiera de esas fases deja de cumplirla, aunque lo tuviera al solicitar.

Los requisitos exigidos en la convocatoria habrán de mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un aspirante aprobado en un proceso de ingreso en un Cuerpo de Justicia no presenta en plazo la documentación que acredita los requisitos, y no hay causa de fuerza mayor. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre?

  • Se le da un nuevo plazo de diez días hábiles para subsanarlo
  • No puede ser nombrado, y quedan anuladas todas sus actuaciones
  • Se le nombra funcionario en prácticas, condicionado a aportarla
  • Pasa al último lugar de la relación de aprobados del proceso

El art. 23.2 es tajante: quien no presenta la documentación dentro de plazo, salvo fuerza mayor, o de cuya documentación se deduce que le falta algún requisito, no puede ser nombrado y quedan anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de su responsabilidad por falsedad en la solicitud. El reglamento no abre un plazo de subsanación ni un nombramiento condicionado, y no le cambia de puesto en la relación: le saca del proceso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa supera el proceso de acceso a otro Cuerpo de Justicia y empieza el curso selectivo. Según el RD 1451/2005, ¿qué cobra durante el curso?

  • Las dos a la vez: la de su puesto de origen y la de funcionario en prácticas
  • La que elija: una igual a la de su puesto o la de funcionario en prácticas
  • La de funcionario en prácticas, más un complemento hasta igualar la de su puesto
  • La de su puesto de origen, que se le sigue abonando por ese mismo puesto

El art. 25.2 prohíbe a quien ya prestaba servicios remunerados en la Administración de Justicia cobrar nada por su puesto de origen durante el curso o las prácticas, pero le deja optar entre una remuneración del mismo importe que la que percibía allí o la que le corresponde como funcionario en prácticas. La abona el Centro de Estudios Jurídicos o el órgano de la comunidad autónoma con traspasos donde se hace el curso, no el puesto de origen; y no se suman las dos ni se completa una con la otra.

durante el curso o periodo de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen, y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que percibían en dicho puesto de trabajo o por la que les corresponda como funcionarios en prácticas.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿qué régimen se aplica a los funcionarios interinos de los Cuerpos de Justicia?

  • El del personal laboral temporal, con las garantías de su convenio
  • El de los funcionarios en prácticas, mientras dure su nombramiento
  • El de los funcionarios de carrera, en lo adecuado a su condición
  • El que establezca cada resolución de nombramiento para el interino

El art. 30.3 les aplica el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición: no, por ejemplo, la fijeza en el puesto, que les niega también el art. 489.2 de la LOPJ. Son funcionarios, no personal laboral, y los funcionarios en prácticas son otra figura: los aspirantes durante el curso selectivo (art. 24.2). Sus retribuciones y su cese los regula hoy el art. 489 de la LOPJ, que les reconoce los trienios que el art. 30.2 de este reglamento todavía excluye.

A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Durante un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia, la autoridad convocante conoce que un aspirante pudo falsear su solicitud, y el hecho podría ser delito. Según el RD 1451/2005, ¿cuándo debe dar cuenta de ello a los órganos competentes y, en su caso, al Ministerio Fiscal?

  • En cualquier momento del procedimiento en que lo conozca
  • Antes de que se apruebe la lista definitiva de admitidos
  • Al terminar el proceso, junto con la relación de aprobados
  • Cuando el aspirante sea propuesto para su nombramiento

El art. 18.3 obliga a la autoridad convocante, por sí o a propuesta del presidente del tribunal, a dar cuenta de las inexactitudes, las falsedades o cualquier otra presunta infracción penal en cualquier momento del procedimiento en que llegue a conocerlas. No espera a una fase concreta: ni a la lista definitiva ni al final del proceso. Aparte, quien no acredita los requisitos al aportar la documentación no puede ser nombrado (art. 23.2).

dará cuenta a los órganos competentes, y en su caso al Ministerio Fiscal, de las inexactitudes, falsedades o cualquier otra presunta infracción que pudiera ser constitutiva de delito o falta, a los efectos que respectivamente procedan y en cualquier momento del procedimiento en que llegue a conocer tales circunstancias.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para presentar la solicitud de participación en un proceso de ingreso en un Cuerpo de Justicia?

  • Desde que la última comunidad autónoma publica la convocatoria en su diario
  • Desde que el modelo de solicitud está disponible en la web del Ministerio
  • Desde que el Ministerio de Justicia aprueba las bases de la convocatoria
  • Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE

El art. 18.1 deja la duración del plazo a la convocatoria, pero fija su arranque: el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es la misma regla del art. 16.2 para cuando el BOE y los diarios autonómicos no publican a la vez: los plazos se cuentan, en todo caso, desde el BOE. La web solo facilita el modelo, y la aprobación de las bases es anterior a la convocatoria.

deberá presentarse en el plazo que se fije en la convocatoria, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿qué retribución perciben los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Justicia?

  • Una equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias del nuevo cuerpo
  • Las retribuciones básicas y complementarias del puesto de su primer destino
  • Una beca de formación cuya cuantía fija cada convocatoria del proceso
  • Las indemnizaciones por razón del servicio que genere su asistencia al curso

El art. 25.1 les reconoce una retribución equivalente al sueldo y a las pagas extraordinarias del cuerpo al que acceden y, si superan el curso o las prácticas, el cómputo a efectos económicos del tiempo pasado en el centro de formación o de destino. No cobran las complementarias de un puesto: el primer destino llega después, con el nombramiento como funcionarios de carrera. Tampoco es una beca ni una indemnización.

Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo al que accedan
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un aspirante nombrado funcionario de carrera de un Cuerpo de Justicia se niega a prestar el juramento o la promesa antes de tomar posesión. Según el RD 1451/2005, ¿qué consecuencia tiene?

  • Toma posesión igualmente, pero se le abre un expediente disciplinario
  • Se le concede un nuevo plazo de veinte días naturales para prestarlo
  • Sigue como funcionario en prácticas hasta que lo preste en la forma debida
  • Se entiende que renuncia a adquirir la condición de funcionario del cuerpo

El art. 29.4 trata igual a quien se niega a prestar juramento o promesa y a quien, sin justa causa, deja de tomar posesión: se entiende que renuncia a adquirir la condición de funcionario en el cuerpo, y el órgano respectivo da cuenta al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma con traspasos. El juramento es previo a la toma de posesión (art. 29.1), así que no se toma posesión sin él; tampoco hay un plazo nuevo ni se prolongan las prácticas.

El que se negare a prestar juramento o promesa, o sin justa causa dejare de tomar posesión, se entenderá que renuncia a adquirir la condición de funcionario en el cuerpo correspondiente
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

El tribunal de un proceso selectivo de un Cuerpo de Justicia propone como aprobados en un ámbito a más aspirantes que plazas convocadas en él. Según el RD 1451/2005, ¿qué valor tiene esa propuesta?

  • Es nula de pleno derecho
  • Es anulable a instancia de un aspirante no aprobado
  • Es válida si en otro ámbito quedan plazas sin cubrir
  • Es válida, y los aspirantes de más quedan en reserva

El art. 17.3 obliga a que la convocatoria declare expresamente que en cada ámbito no podrán superar el proceso más aspirantes que plazas convocadas, y califica de nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan ese límite. No es un vicio que dependa de que alguien recurra, ni se compensa con las plazas vacías de otro ámbito: cada aspirante participa por uno solo y obtiene destino en él.

Declaración expresa de que no podrán superar el proceso selectivo en cada ámbito un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de la convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Expirado el plazo de solicitudes de un proceso de ingreso en un Cuerpo de Justicia, ¿en qué plazo dicta la autoridad convocante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, según el RD 1451/2005?

  • En un mes como máximo desde ese momento
  • En diez días hábiles desde ese momento
  • En dos meses como máximo desde ese momento
  • En el que establezca la convocatoria

El art. 20.1 no fija una cifra: la autoridad convocante dicta la resolución «en el plazo que se establezca en la convocatoria». El mes como máximo es el del reglamento de ingreso de la Administración General del Estado (RD 364/1995, art. 20.1), y los diez días hábiles son los que esa resolución señala para subsanar.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo que se establezca en la convocatoria, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿a qué fecha deben estar referidos los requisitos que han de reunir los aspirantes en un proceso de ingreso en un Cuerpo de Justicia?

  • A la de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
  • A la de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición
  • A la de publicación de la relación de aprobados del proceso
  • A la de finalización del plazo de presentación de solicitudes

El art. 17.4 manda que la convocatoria fije las condiciones y los requisitos de los aspirantes referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, y el art. 18.2 lo repite para lo que cada aspirante declara en su solicitud. No vale la fecha de la convocatoria ni una fase posterior del proceso; otra cosa es que, una vez reunidos, haya que mantenerlos hasta la toma de posesión.

Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario de nuevo ingreso en un Cuerpo de Justicia no puede tomar posesión de su primer destino en plazo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada. Según el RD 1451/2005, ¿qué cabe?

  • Que tome posesión dentro del plazo por medio de un representante
  • Que se le adjudique otro destino con un nuevo plazo de toma de posesión
  • Que, a instancia suya, se le prorrogue el plazo en la medida necesaria
  • Que se entienda que renuncia, aunque después pueda pedir la rehabilitación

El art. 29.1 permite que, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, el Ministerio de Justicia o el órgano de la comunidad autónoma con traspasos prorrogue el plazo de toma de posesión a instancia del interesado y en la medida que estime necesario, sin una cifra fija. La renuncia del art. 29.4 es para quien deja de tomar posesión sin justa causa, y el reglamento no prevé ni un representante ni un destino nuevo.

En casos de fuerza mayor debidamente justificados, el Ministerio de Justicia o los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán, a instancia del interesado, prorrogar en la medida que estimen necesario el plazo previsto en el párrafo anterior.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre