Una funcionaria accede a un nuevo Cuerpo de Justicia por el turno de promoción interna y opta por seguir en activo en su cuerpo de procedencia. Según el RD 1451/2005, ¿qué tiene que hacer respecto del puesto que se le adjudica en el nuevo cuerpo?
- Comunicar esa opción en el plazo de toma de posesión, sin desplazarse
- Desplazarse a tomar posesión y pedir después la excedencia en ese cuerpo
- Renunciar por escrito al nuevo cuerpo antes de publicarse su nombramiento
- No presentarse al acto de toma de posesión en el puesto
El art. 29.2 dispensa de desplazarse a tomar posesión a quien accede por promoción interna y opta por seguir en activo en el cuerpo de procedencia: basta con comunicar esa opción, dentro del plazo de toma de posesión, al órgano del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con traspasos, a efectos de declarar la excedencia voluntaria del art. 506.d) de la LOPJ. No renuncia al nuevo cuerpo, y no presentarse sin más sería dejar de tomar posesión sin justa causa (art. 29.4).
no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen, en su caso, al órgano correspondiente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción