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La promoción interna en los cuerpos de Justicia

10 preguntas · en 2 colecciones

El título II del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración de Justicia: la promoción interna de un cuerpo a otro, quién puede participar, con qué requisitos y cómo se desarrolla.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la fase de concurso de la promoción interna, ¿dentro de qué aspecto valora el RD 1451/2005 los conocimientos informáticos?

  • El historial profesional
  • El historial académico
  • La antigüedad en el cuerpo
  • Un apartado propio de formación continua

El art. 37.2.b) mete en el historial profesional los méritos relacionados con los puestos de trabajo, los diplomas, los conocimientos informáticos y los cursos de las materias del cuerpo. El historial académico de la letra a) es otro aspecto, aunque también mire a las materias del cuerpo, y el reglamento no crea un apartado aparte de formación.

Historial profesional, que comprenderá los méritos relacionados con los puestos de trabajo, diplomas, conocimientos informáticos y cursos relacionados con las materias o especialidades propias de los cuerpos.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En la promoción interna de los Cuerpos de Justicia, ¿cuándo se valoran, según el RD 1451/2005, los méritos de la fase de concurso?

  • Antes de los ejercicios, para fijar el orden de actuación
  • A la vez que se califica el primer ejercicio de la oposición
  • Después de la fase de oposición, que es eliminatoria
  • Al terminar el curso selectivo o el periodo de prácticas

El art. 32.1 ordena las fases: primero la oposición, que es eliminatoria, y a continuación se valoran los méritos en el concurso. Por eso quien no supera la oposición no llega a la fase de concurso, y los méritos no pueden servir para aprobar un ejercicio (art. 32.2). Ni se valoran antes para ordenar a los aspirantes ni a la vez que la oposición.

En primer lugar se celebrará la fase de oposición, que será eliminatoria, valorándose a continuación los méritos en la fase de concurso.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un proceso de promoción interna de un Cuerpo de Justicia se convoca de forma independiente de las pruebas de ingreso general. Según el RD 1451/2005, ¿cómo se realizan sus pruebas?

  • De forma centralizada, porque solo se territorializan las de ingreso general
  • De forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos
  • En la sede del Tribunal Calificador Único, salvo que la convocatoria disponga otra cosa
  • En la comunidad autónoma donde esté destinado cada aspirante, tenga o no traspasos

El art. 32.3 territorializa las pruebas en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, y lo hace tanto si van junto a las de ingreso general como si se convocan aparte: la convocatoria independiente no las centraliza. La territorialización sigue a los traspasos, no al destino de cada aspirante, y por eso no alcanza a una comunidad que no los ha recibido.

Las pruebas selectivas se realizarán de forma territorializada en las comunidades autónomas con traspasos recibidos, tanto si se llevan a cabo con las de ingreso general como si se realizan en convocatorias independientes.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, los puestos vacantes ofertados que los funcionarios de promoción interna no llegan a ocupar de forma efectiva, ¿qué destino tienen?

  • Se ofrecen como vacantes en el siguiente concurso de traslado
  • Se reservan para la siguiente convocatoria de promoción interna
  • Se cubren con funcionarios interinos hasta un nuevo proceso
  • Se ofrecen a los aprobados por el turno libre del mismo proceso

El art. 34 dice que esos puestos no se consideran vacantes y que se proveen en la forma del art. 28.3, que los oferta a los aspirantes que han superado el proceso selectivo por el turno libre. Por eso no salen al concurso de traslado ni esperan a otra promoción interna: se quedan en el mismo proceso, para el otro turno.

Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento, serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

El RD 1451/2005 dedica un artículo propio a la promoción interna para acceder a una especialidad distinta dentro del mismo cuerpo. ¿De qué cuerpos?

  • Del Cuerpo de Médicos Forenses, por la especialidad de cada instituto
  • De los Cuerpos Generales, por el orden jurisdiccional de cada oficina
  • De los Cuerpos de Gestión y de Tramitación, por su especialidad procesal
  • De los Cuerpos especiales del Instituto de Toxicología

El art. 38 se titula así y se refiere a los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: es dentro de ellos donde hay especialidades entre las que pasar. Los Cuerpos Generales (Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) no se dividen en especialidades, y el de Médicos Forenses, aunque también es un cuerpo especial, no es del Instituto.

Promoción interna para acceso a diferente especialidad de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre
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Según el RD 1451/2005, ¿cuándo tiene que publicarse el baremo de méritos de la fase de concurso de la promoción interna?

  • Junto con la lista provisional de admitidos
  • Cuando termina la fase de oposición
  • Al abrirse el plazo de presentación de solicitudes
  • Antes de que se publique la convocatoria

El art. 37.3 manda publicar el baremo antes de la convocatoria, de modo que quien se presenta conoce de antemano cómo se le van a puntuar los méritos. Esperar a que termine la oposición, o a la lista de admitidos, permitiría ajustar el baremo a los aspirantes ya conocidos, que es lo que la regla evita.

y será publicado antes de la convocatoria
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario estuvo tres años como interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y lleva uno como funcionario de carrera en él. Según el RD 1451/2005, ¿puede presentarse a la promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

  • Sí, porque suma más de dos años de servicios en ese cuerpo
  • Sí, si la convocatoria le reconoce como antigüedad los servicios de interino
  • No, porque no lleva dos años como funcionario de carrera en ese cuerpo
  • No, porque antes tiene que obtener un destino definitivo por concurso

El art. 33 pide al menos dos años de antigüedad «como funcionario de carrera» en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior, que para Gestión es Tramitación. Los años de interino no son de carrera y no suman, y el reglamento no prevé que la convocatoria los cuente. Tampoco hace falta un destino definitivo previo: lo que le falta es un año de carrera.

tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En la promoción interna para acceder a una especialidad distinta del mismo cuerpo, ¿quién establece, según el RD 1451/2005, las bases con los requisitos y las pruebas a superar?

  • La Comisión de Selección
  • El Tribunal Calificador del proceso
  • La comunidad autónoma con traspasos
  • El Ministerio, previa negociación con los sindicatos

El art. 38.2 encarga las bases, con los requisitos y las pruebas, a la Comisión de Selección, la misma que aprueba los temarios. El Tribunal Calificador aplica las bases y califica las pruebas, pero no las fija; y la negociación sindical con aprobación del Ministerio es la del baremo de méritos del concurso-oposición (art. 10.3).

La Comisión de Selección establecerá las bases que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos y las pruebas a superar.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿qué exigencia tiene el temario de la fase de oposición en la promoción interna de los Cuerpos de Justicia?

  • Que lo apruebe el Ministerio, previa negociación con los sindicatos
  • Que sea inferior en número o extensión de temas al del acceso libre
  • Que sume a los temas del cuerpo de origen los propios del nuevo
  • Que lo fije cada comunidad autónoma con traspasos para su ámbito

El art. 37.1 encarga el temario a la Comisión de Selección y le pone una condición: tiene que ser inferior en el número, en la extensión de los temas o en las dos cosas al del acceso libre. Lo que aprueba el Ministerio previa negociación sindical es el baremo de méritos (art. 10.3), no el temario, y el temario no se parte por comunidades.

La Comisión de Selección aprobará el temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá, en todo caso, ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿cuál de estos aspectos figura entre los que se valoran en todo caso en la fase de concurso de la promoción interna?

  • La residencia en el ámbito territorial convocado
  • El destino previo del cónyuge funcionario
  • El conocimiento de idiomas extranjeros
  • El cuidado de hijos o de un familiar

El art. 37.2 enumera lo que el baremo incluye en todo caso: historial académico, historial profesional, antigüedad, conocimiento de idiomas extranjeros y, en las comunidades con lengua oficial o derecho propio, el conocimiento de estos. El destino del cónyuge y el cuidado de familiares suenan a méritos de un concurso de traslado, que es provisión de puestos y no promoción interna; la residencia no está en la lista.

d) Conocimiento de idiomas extranjeros.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre