Una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa fue separada del servicio por sanción disciplinaria. Según el RD 1451/2005, ¿desde cuándo puede pedir que se abra su expediente de rehabilitación?
- Seis meses después de la firmeza del acuerdo de separación
- Dos años después de la firmeza del acuerdo de separación
- Tres años después de la firmeza del acuerdo de separación
- Cinco años después de la firmeza del acuerdo de separación
El art. 78.5 no deja pedir la apertura del expediente antes de que pasen dos años desde que fue firme el acuerdo de separación, y la misma espera rige para quien perdió la condición por una condena a inhabilitación o por delito doloso. Los tres años son de otra norma y de otro momento: los que la LOPJ impone a jueces y magistrados para volver a pedirla después de una denegación (art. 381.2). La LOPJ admite la rehabilitación de los separados (art. 493), pero el plazo lo pone el reglamento.
no podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación