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La rehabilitación de los funcionarios de Justicia

7 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración de Justicia: la rehabilitación de quien perdió la condición de funcionario, quién puede pedirla, cómo se tramita y quién la resuelve.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa fue separada del servicio por sanción disciplinaria. Según el RD 1451/2005, ¿desde cuándo puede pedir que se abra su expediente de rehabilitación?

  • Seis meses después de la firmeza del acuerdo de separación
  • Dos años después de la firmeza del acuerdo de separación
  • Tres años después de la firmeza del acuerdo de separación
  • Cinco años después de la firmeza del acuerdo de separación

El art. 78.5 no deja pedir la apertura del expediente antes de que pasen dos años desde que fue firme el acuerdo de separación, y la misma espera rige para quien perdió la condición por una condena a inhabilitación o por delito doloso. Los tres años son de otra norma y de otro momento: los que la LOPJ impone a jueces y magistrados para volver a pedirla después de una denegación (art. 381.2). La LOPJ admite la rehabilitación de los separados (art. 493), pero el plazo lo pone el reglamento.

no podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En un expediente de rehabilitación, formulada ya la propuesta de resolución, se da vista al interesado. Según el RD 1451/2005, ¿de qué plazo máximo dispone para presentar sus alegaciones?

  • Diez días
  • Veinte días
  • Quince días
  • Treinta días

El art. 80.5 da al interesado un máximo de quince días para alegar, debidamente justificado, a la vista del expediente instruido, que ya incluye la propuesta de resolución. Los diez días son de otro trámite del mismo procedimiento: el plazo máximo para aportar los documentos que falten cuando los requisitos no están suficientemente acreditados (art. 79.1).

para que en el plazo máximo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario de Justicia jubilado por incapacidad permanente pide la rehabilitación porque la causa ha desaparecido. Según el RD 1451/2005, ¿a quién debe pedir que le haga el reconocimiento médico?

  • Al Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS u órgano autonómico equivalente
  • A un médico forense del Instituto de Medicina Legal de la provincia de su domicilio
  • A un tribunal médico designado por el Consejo General del Poder Judicial
  • A la mutualidad de funcionarios de Justicia, con su propio servicio médico

El art. 78.3 le pide solicitar el reconocimiento médico al Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social o al órgano médico equivalente de la comunidad autónoma, en la provincia de su domicilio, y le deja acompañar la documentación de su historial médico que quiera. El médico forense tienta por ser personal de Justicia, pero el reglamento no le da ese papel, como tampoco al Consejo General del Poder Judicial ni a la mutualidad.

el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario separado del servicio pide la rehabilitación, y su último destino estaba en una comunidad autónoma con traspasos recibidos. Según el RD 1451/2005, ¿qué hace en el expediente el órgano competente de esa comunidad?

  • Informa antes de que lo haga el Consejo General del Poder Judicial
  • Resuelve el expediente, porque gestiona el personal de su territorio
  • Instruye el expediente y eleva la propuesta al Ministro de Justicia
  • Da vista del expediente al interesado para que presente alegaciones

Según el art. 80.4, cuando el último destino radica en una comunidad con traspasos recibidos se pide informe a su órgano competente, y con carácter previo al del Consejo General del Poder Judicial. La comunidad no instruye ni resuelve: instruye la Secretaría de Estado de Justicia a través de una dirección general del Ministerio (art. 77), que es también la que da vista al interesado (art. 80.5), y resuelve el Ministro de Justicia (art. 81.1). Que la comunidad gestione el personal de su territorio no le da la rehabilitación.

se solicitará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la comunidad autónoma
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿cuál es el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de rehabilitación de un funcionario de Justicia?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año
  • Dieciocho meses

El art. 81.2 fija seis meses para resolver y notificar. Si pasan sin que se notifique resolución expresa, el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud, y el Ministro de Justicia sigue obligado a resolver. Tres meses es el plazo que la ley del procedimiento administrativo común aplica cuando la norma no fija otro (art. 21.3 de la Ley 39/2015); aquí lo fija el reglamento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre
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Quien perdió la condición de funcionario de Justicia por una condena a inhabilitación especial pide la rehabilitación. Según el RD 1451/2005, ¿de qué órgano es preceptivo el informe sobre sus circunstancias?

  • Del Ministerio Fiscal
  • De la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • De la Comisión de Selección de Personal
  • Del Consejo General del Poder Judicial

El art. 80.3 manda remitir la instancia, con los antecedentes que obren en el Ministerio, al Consejo General del Poder Judicial, cuyo informe es preceptivo y versa sobre las circunstancias del peticionario que tengan relación con el servicio y el funcionamiento de la Administración de Justicia; después lo devuelve al Ministerio de Justicia, que resuelve. El Ministerio Fiscal y la Sala de Gobierno informan en la rehabilitación de jueces y magistrados (art. 388 de la LOPJ), no en la de los funcionarios. La Comisión de Selección interviene en el ingreso.

se remitirá al Consejo General del Poder Judicial para que emita el oportuno informe, que será preceptivo
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria de Justicia es rehabilitada después de cuatro años sin la condición de funcionaria. Según el RD 1451/2005, ¿cómo se computa ese periodo?

  • Cuenta para trienios, pero no para ascensos ni pensión
  • Se computa por mitad a todos los efectos
  • Cuenta para trienios si se rehabilitó tras una incapacidad
  • No cuenta para pensión, ascensos ni trienios

El art. 81.6 deja fuera todo el periodo entre la pérdida de la condición y la rehabilitación: no computa para reconocer ni calcular una pensión posterior, cualquiera que sea su causa, ni para ascensos, trienios y derechos pasivos. La causa de la pérdida no cambia nada: el precepto no distingue entre quien se rehabilita tras una incapacidad permanente y quien lo hace tras una condena o una separación.

El período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa. Tampoco será computable a efectos de ascensos, trienios
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre