Se incoa un expediente disciplinario a un funcionario de Justicia que es delegado sindical. Según el RD 796/2005, la incoación se notifica a la sección sindical, junta de personal o central sindical que proceda. ¿Con qué fin?
- Para que propongan quién ha de instruir el expediente
- Para que den su conformidad antes de que se incoe
- Para que puedan ser oídas durante la tramitación
- Para que designen a quien asista al expedientado
El art. 5.1 manda notificar la incoación a la representación que corresponda para que pueda ser oída durante la tramitación. No interviene en el nombramiento del instructor ni tiene que dar su conformidad: la notificación llega cuando el expediente ya está incoado. Asistirse de un representante sindical es un derecho del propio expedientado (art. 3.1.f), que lo elige él.
deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, para que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento