La anotación de una sanción por falta muy grave, que no es la separación del servicio, puede cancelarse si el funcionario no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario terminado en sanción. Según el RD 796/2005, ¿cuánto tiempo, como mínimo, ha de pasar desde el cumplimiento de la sanción?
- Cuatro años
- Dos años
- Seis meses
- Dieciocho meses
La LOPJ deja al reglamento los plazos de cancelación (art. 534.7), y el art. 42.3 fija al menos dos años para las faltas graves y cuatro para las muy graves, contados desde el cumplimiento. Dos años es la cifra de las graves. El apercibimiento se cancela a los seis meses, contados desde su firmeza, y la separación del servicio no se cancela.
cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave