La Junta de Expurgo examina unos expedientes judiciales sin interés histórico-documental que solo están recogidos en soporte electrónico. Según el art. 18.4 del Real Decreto 937/2003, ¿qué acordará?
- Su enajenación, para reutilizar el soporte
- Su destrucción, sin pasar por la enajenación
- Su impresión en papel y su enajenación posterior
- Su conservación indefinida en el Archivo Judicial Central
Lo que no se preserva se excluye y, por regla, se enajena (art. 18.2); pero la enajenación está pensada para el papel, que el adquirente solo puede reutilizar como papel de uso común (art. 21.2). Por eso, cuando el expediente no está en soporte de papel, se acuerda en todo caso su destrucción, igual que cuando enajenar no es posible o no es aconsejable. El reglamento no prevé pasarlos a papel para venderlos: lo que no está en papel se destruye.
en todo caso, cuando los expedientes o documentos judiciales y gubernativos no estén recogidos en soporte de papel, se acordará su destrucción.