Un ciudadano sin medios electrónicos acude a una oficina judicial, y un funcionario habilitado lo identifica con su propio sistema de firma. Según el Real Decreto-ley 6/2023, si la constancia de su consentimiento se obtiene con una firma, ¿cómo podrá ser esta?
- Electrónica cualificada, con un certificado que la oficina le expide en ese mismo acto
- Manuscrita en papel, y ratificada luego ante el letrado de la oficina
- Electrónica, con el sello de la sede judicial del órgano que tramita
- Manuscrita, en papel o en un dispositivo de seguridad equivalente a la avanzada
El art. 29 permite que un funcionario habilitado identifique al ciudadano que no dispone de medios, con el consentimiento expreso de este y dejando constancia; y su apartado 3 dice que, si la constancia se obtiene con una firma, podrá ser manuscrita, en papel o en dispositivos técnicos idóneos para capturarla que la gestionen con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada del Reglamento (UE) 910/2014. No exige expedirle un certificado ni una ratificación posterior, y el sello de la sede es de la Administración, no de quien consiente.
esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada