Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo es el número de identificación general que se asigna a cada expediente judicial electrónico?
- Único e inalterable a lo largo de todo el proceso
- Distinto en cada instancia por la que pase el proceso
- Propio de cada órgano judicial, que lo asigna al registrar
- Renovable cuando el expediente se remite a otro tribunal
El art. 47.2 lo quiere único e inalterable a lo largo de todo el proceso, precisamente para que cualquier tribunal u oficina judicial pueda identificar el expediente de forma unívoca al intercambiar datos. Un número que cambiara con la instancia, con el órgano o con la remisión perdería esa función: es el mismo expediente el que viaja.
Se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial electrónico, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier tribunal u oficina del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.