Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quiénes están obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia?
- Las partes personadas en un procedimiento que sigue en curso ante el órgano
- Los profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia
- Los ciudadanos que litigan sin abogado ni procurador en un juzgado
- Los peritos y los testigos a los que cita el órgano judicial
El art. 69.2 impone la obligación a los profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia. El registro recoge también los datos de contacto que las partes y los interesados facilitan durante el procedimiento (69.1), pero a quien no está obligado a relacionarse por medios electrónicos el art. 69.4 le permite darlos y pedir su eliminación en cualquier momento: es una opción, no un deber. Estar personado o litigar sin abogado no convierte a nadie en obligado, y de peritos y testigos el artículo no dice nada.
Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el presente artículo