Una administración crea una sede judicial electrónica derivada para un servicio concreto. ¿Tiene que recoger en ella la información y los servicios mínimos del artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2023?
- Sí, salvo que lo dispense la disposición que la crea
- No, si ya figuran en la sede de la que deriva
- No, si la sede derivada es de una oficina fiscal
- Sí, salvo la información sobre protección de datos
El art. 10.3 dispensa a las sedes derivadas de repetir los contenidos y los servicios mínimos de los apartados 1 y 2 cuando ya figuran en la sede de la que derivan: la derivada cuelga de la principal y tiene que ser accesible desde ella (art. 9.3). La dispensa depende de que estén en la principal, no de lo que diga la disposición de creación ni de que la sede sea de una oficina fiscal, y no deja fuera ningún contenido concreto.
No será necesario recoger en las sedes derivadas la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.