Según el Real Decreto-ley 6/2023, cuando los datos sean necesarios para la tramitación de alguna administración, ¿con qué tiene que ser plenamente interoperable la plataforma de interoperabilidad de datos de la Justicia?
- Con el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado
- Con el Sistema de Interconexión de Registros de la Administración General del Estado
- Con la Carpeta Ciudadana del sector público de la Administración General del Estado
- Con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado
El art. 36 crea una plataforma de interoperabilidad de datos para las Administraciones con competencias en Justicia (apartado 3), y su apartado 7 la obliga a ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado cuando los datos hagan falta para la tramitación de alguna administración. Es la pieza que intercambia datos entre administraciones; el Punto de Acceso General y la Carpeta Ciudadana son puertas para el ciudadano, y el Sistema de Interconexión de Registros mueve asientos de registro, no datos.
La plataforma de interoperabilidad de datos a la que se refiere el apartado 3 deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, cuando los datos sean necesarios para la tramitación de alguna administración.