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La cooperación policial

10 preguntas · en 2 colecciones

Del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el capítulo 5 del título V de su tercera parte (artículos 87 a 89): qué servicios participan en la cooperación policial, qué medidas se adoptan con el procedimiento legislativo ordinario, la cooperación operativa —el papel del Parlamento Europeo, la cooperación reforzada cuando falta la unanimidad y lo que queda fuera de esa vía—, Europol —su función, quién la regula, quién la controla y lo que se reserva a las autoridades nacionales— y la actuación de las autoridades de un Estado en el territorio de otro.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué corresponde exclusivamente a las autoridades nacionales competentes en las actividades operativas de Europol?

  • El análisis de la información obtenida
  • La coordinación de investigaciones conjuntas
  • La aplicación de las medidas coercitivas
  • La recogida de información de terceros países

El artículo 88.3 lo dice sin matices: la aplicación de medidas coercitivas corresponde exclusivamente a las autoridades nacionales competentes. Europol no las aplica. Lo demás no queda reservado a los Estados: el artículo 88.2 permite que los reglamentos de Europol le atribuyan la recogida, el análisis y el intercambio de información, también la que llega de terceros países, y la coordinación de investigaciones con las autoridades de los Estados o en equipos conjuntos de investigación.

La aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo fija las condiciones y límites dentro de los cuales la policía de un Estado miembro puede actuar en el territorio de otro. ¿Qué exige además el Tratado a esa actuación?

  • Que se haga de acuerdo con las autoridades de ese Estado
  • Que se haga de acuerdo con Europol, que es quien la coordina
  • Que la autorice antes la Comisión en cada caso
  • Que se informe después a Europol, que la coordina

El artículo 89 deja al Consejo, con un procedimiento legislativo especial, fijar las condiciones y límites de esas actuaciones de las autoridades policiales y judiciales de los artículos 87 y 82 fuera de su Estado. Y el propio Tratado añade una exigencia: se actúa en contacto y de acuerdo con las autoridades del Estado en cuyo territorio se interviene. No es Europol quien tiene que dar el visto bueno.

El Consejo fijará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las condiciones y límites dentro de los cuales las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los artículos 82 y 87 podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuál de estas medidas de cooperación policial pueden establecer el Parlamento Europeo y el Consejo con el procedimiento legislativo ordinario?

  • La organización interna de los cuerpos de policía nacionales
  • Un régimen disciplinario común a las policías de los Estados
  • Los requisitos de ingreso en los cuerpos de policía nacionales
  • Las técnicas comunes de investigación de la delincuencia organizada

El artículo 87.2 deja al Parlamento Europeo y al Consejo, con el procedimiento legislativo ordinario, tres clases de medidas de cooperación policial: las de información (su recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio), las de formación e intercambio de personal, equipos e investigación científica policial, y las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada. La organización, la disciplina y el ingreso de las policías no están en esa lista: siguen siendo de cada Estado.

el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a: a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente; b) el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial; c) las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un proyecto de medidas de cooperación policial operativa ha pasado por el Consejo Europeo sin acuerdo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer con él una cooperación reforzada. ¿Qué ocurre con la autorización para iniciarla?

  • La concede el Consejo, a propuesta de la Comisión
  • Se considera denegada, y el proyecto queda archivado
  • Se considera concedida, tras comunicarlo a las instituciones
  • La concede el Consejo Europeo, previa deliberación de sus miembros

El artículo 87.3 da a la cooperación operativa una salida para cuando el Consejo no logra la unanimidad. Si el Consejo Europeo, al que se ha remitido el proyecto, no llega a un acuerdo en el plazo, y al menos nueve Estados quieren seguir adelante con él en una cooperación reforzada, lo comunican al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y la autorización se considera concedida. No hace falta, por tanto, la autorización que de ordinario concede el Consejo a propuesta de la Comisión (art. 329.1); tampoco la da el Consejo Europeo, y el proyecto no se archiva.

Si no hay acuerdo dentro de ese mismo plazo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de medidas de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el apartado 2 del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 329 del presente Tratado se considerará concedida
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué servicios de los Estados miembros nombra expresamente, junto a los de policía, entre los que participan en la cooperación policial?

  • Los servicios de inteligencia
  • Los servicios de aduanas
  • Los servicios penitenciarios
  • Los servicios de protección civil

El artículo 87.1 quiere que en la cooperación policial participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, y nombra tres: los servicios de policía, los de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención, la detección y la investigación de infracciones penales. Por eso la cooperación policial no es solo cosa de la policía. Los servicios de inteligencia, los penitenciarios y los de protección civil no aparecen en esa enumeración.

La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿quién controla las actividades de Europol, y dónde se fija el procedimiento de ese control?

  • El Parlamento Europeo, con el procedimiento que fijen los reglamentos de Europol
  • El Consejo, con el procedimiento que fije su propio reglamento interno
  • El Parlamento Europeo, con el procedimiento que fije su reglamento interno
  • El Consejo, con el procedimiento que fijen los reglamentos de Europol

El artículo 88.2, después de remitir a reglamentos la estructura y las competencias de Europol, dice que en esos mismos reglamentos se fijará el procedimiento de control de sus actividades, y quién lo ejerce: el Parlamento Europeo. El control no es del Consejo, y su procedimiento no lo decide el reglamento interno de la Cámara, sino los reglamentos de Europol.

El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas competencias podrán incluir: a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias; b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust. En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando falta la unanimidad en el Consejo sobre una medida de cooperación policial operativa, ¿puede seguirse el procedimiento específico que prevé para ese caso si la medida desarrolla el acervo de Schengen?

  • No, porque esos actos se adoptan por mayoría cualificada
  • Sí, como con cualquier otra medida de cooperación operativa
  • Sí, si lo solicita un grupo de al menos nueve Estados miembros
  • No, porque el Tratado excluye esos actos de ese procedimiento

El último párrafo del artículo 87.3 lo cierra: el procedimiento específico de sus párrafos segundo y tercero, la salida que el Tratado da a la cooperación operativa cuando falta la unanimidad, no se aplica a los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen. No es que esos actos se adopten por mayoría cualificada: siguen la regla general del apartado. Lo que no tienen es esa salida, por muchos Estados que la pidan.

El procedimiento específico establecido en los párrafos segundo y tercero no será de aplicación a los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿quién determina la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol?

  • El Consejo Europeo y la Comisión
  • El Parlamento Europeo y la Comisión
  • El Parlamento Europeo y el Consejo
  • El Consejo Europeo y el Consejo

El artículo 88.2 remite la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol a reglamentos que adoptan el Parlamento Europeo y el Consejo con el procedimiento legislativo ordinario. Ni el Consejo Europeo ni la Comisión son, en ese apartado, quienes los adoptan.

El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuál es la función de Europol?

  • Dirigir la actuación de las autoridades policiales nacionales
  • Apoyar la actuación de las autoridades policiales nacionales
  • Dirigir la coordinación entre las autoridades judiciales nacionales
  • Apoyar la coordinación entre las autoridades judiciales nacionales

El artículo 88.1 encarga a Europol apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, y su colaboración mutua, en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados, el terrorismo y la que lesione un interés común objeto de una política de la Unión. Apoya, no dirige: las policías siguen siendo nacionales. La coordinación entre autoridades judiciales no es lo que el artículo 88 le encarga.

La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo establece, con un procedimiento legislativo especial, las medidas de cooperación operativa entre las autoridades policiales de los Estados. ¿Qué intervención tiene el Parlamento Europeo?

  • Debe ser consultado previamente
  • Debe dar su aprobación previa
  • Ninguna, por ser medidas operativas
  • Puede vetarlas por mayoría absoluta

El artículo 87.3 deja la cooperación operativa al Consejo, que se pronuncia previa consulta al Parlamento Europeo. Consulta no es aprobación: el Parlamento da su parecer antes de que el Consejo decida, pero el Tratado no le pide su conformidad ni le da un veto. Y que las medidas sean operativas no lo deja fuera: la consulta es obligada.

El Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el presente artículo. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
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