Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la política de asilo, ¿qué situación permite al Consejo adoptar medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados?
- Más solicitudes de asilo que la media de los Estados miembros
- La afluencia repentina de nacionales de terceros países
- La falta de acuerdos de readmisión con los países de origen
- Un aumento sostenido de las estancias irregulares en su territorio
El artículo 78.3 prevé la respuesta a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países: el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede adoptar medidas provisionales en beneficio de los Estados afectados. Lo que activa el mecanismo es lo repentino de la llegada; el Tratado no lo ata a una media de solicitudes, a los acuerdos de readmisión ni a las estancias irregulares.
Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.