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El mercado interior y la libre circulación de mercancías

10 preguntas · en 2 colecciones

De la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los títulos I y II (artículos 26 a 37): qué es el mercado interior y las excepciones para las economías con otro nivel de desarrollo, la libre práctica, la prohibición de los derechos de aduana entre los Estados miembros y quién fija el arancel aduanero común, la prohibición de las restricciones cuantitativas y sus excepciones, y los monopolios nacionales de carácter comercial.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un Estado miembro transfiere a una empresa privada la explotación de su monopolio de carácter comercial sobre la importación de un producto. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿se aplican a ese monopolio las reglas del Tratado sobre los monopolios nacionales?

  • Sí, porque se aplican también a los monopolios cedidos a terceros
  • No, porque ya no lo gestiona un organismo del propio Estado
  • Sí, pero mientras el Estado conserve el control de iure
  • No, salvo que el Estado conserve una participación en ella

El artículo 37.1 extiende sus reglas a cualquier organismo por el que un Estado, «de iure o de facto, directa o indirectamente», controle, dirija o influya sensiblemente en las importaciones o las exportaciones entre los Estados miembros, y añade que «se aplicarán igualmente a los monopolios cedidos por el Estado a terceros». Que lo gestione una empresa privada no lo saca del artículo, y no hace falta que el Estado conserve el control de derecho ni una participación en ella.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a cualquier organismo mediante el cual un Estado miembro, de iure o de facto , directa o indirectamente, controle, dirija o influya sensiblemente en las importaciones o las exportaciones entre los Estados miembros. Tales disposiciones se aplicarán igualmente a los monopolios cedidos por el Estado a terceros.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué deben hacer los Estados miembros con sus monopolios nacionales de carácter comercial?

  • Suprimirlos, porque son incompatibles con el mercado interior
  • Adecuarlos para excluir la discriminación entre nacionales
  • Integrarlos en un monopolio común de la Unión Europea
  • Someterlos a la autorización previa de la Comisión Europea

El artículo 37 no obliga a suprimir los monopolios nacionales de carácter comercial: los Estados los «adecuarán» de modo que quede asegurada la exclusión de toda discriminación entre los nacionales de los Estados miembros en las condiciones de abastecimiento y de mercado. No los integra en un monopolio de la Unión ni los somete a una autorización de la Comisión; lo que añade es que los Estados se abstengan de cualquier medida nueva contraria a ese principio.

Los Estados miembros adecuarán los monopolios nacionales de carácter comercial de tal modo que quede asegurada la exclusión de toda discriminación entre los nacionales de los Estados miembros respecto de las condiciones de abastecimiento y de mercado.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores. ¿Qué libre circulación estará garantizada en él?

  • La de mercancías, trabajadores, servicios y pagos
  • La de mercancías, personas, servicios y pagos
  • La de mercancías, personas, servicios y capitales
  • La de mercancías, trabajadores, servicios y capitales

El artículo 26.2 dice que en el espacio sin fronteras interiores del mercado interior estará garantizada la libre circulación «de mercancías, personas, servicios y capitales». Los trabajadores y los pagos tienen capítulo propio en el Tratado, y por eso tientan, pero el artículo que define el mercado interior habla de personas y de capitales.

El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un producto procedente de un tercer país ha cumplido en un Estado miembro las formalidades de importación, y allí se han percibido los derechos de aduana y demás exacciones de efecto equivalente exigibles. ¿Qué impediría considerarlo en libre práctica en ese Estado?

  • Que no se hubiera vendido aún a un comprador establecido en la Unión
  • Que no tuviera un certificado de origen expedido por un Estado miembro
  • Que fuera a reexpedirse después a otro Estado miembro de la Unión
  • Que se hubiera beneficiado de una devolución total o parcial de ellos

El artículo 29 considera en libre práctica los productos de terceros países por los que se cumplieron en ese Estado las formalidades de importación y se percibieron los derechos y exacciones exigibles, «siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos». El origen no cuenta: la libre práctica es precisamente la situación de los productos que vienen de terceros países, y una vez en ella se les aplican las reglas de circulación entre Estados igual que a los originarios (art. 28.2). Tampoco pide haberlos vendido ni impide enviarlos después a otro Estado.

Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación. ¿Qué dice el Tratado de las restricciones cuantitativas a la exportación entre ellos?

  • Están permitidas, y también sus medidas de efecto equivalente
  • Están prohibidas, pero no sus medidas de efecto equivalente
  • Están prohibidas, y también sus medidas de efecto equivalente
  • Están permitidas, pero no sus medidas de efecto equivalente

El artículo 35 repite para la exportación la regla que el artículo anterior da para la importación: quedan prohibidas las restricciones cuantitativas, «así como todas las medidas de efecto equivalente». La exportación no es más libre que la importación, y la prohibición no se queda en los cupos: alcanza también a las medidas que, sin serlo, producen el mismo efecto.

Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al formular sus propuestas para el mercado interior, la Comisión puede proponer disposiciones adecuadas para las economías con un nivel de desarrollo diferente, teniendo en cuenta el esfuerzo que tendrán que realizar. Si esas disposiciones adoptan la forma de excepciones, ¿qué exige de ellas el Tratado?

  • Que sean temporales y perturben lo menos posible el mercado interior
  • Que sean indefinidas y perturben lo menos posible el mercado interior
  • Que sean temporales y que las apruebe el Parlamento Europeo
  • Que sean indefinidas y que las apruebe el Parlamento Europeo

El artículo 27 deja a la Comisión tener en cuenta el esfuerzo de las economías con un nivel de desarrollo diferente y proponer disposiciones para ellas, y si son excepciones les pone dos condiciones: «carácter temporal» y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado interior. No pueden ser indefinidas, y el artículo no las somete a la aprobación del Parlamento Europeo: es la Comisión quien las propone, con esas dos condiciones.

la Comisión tendrá en cuenta la importancia del esfuerzo que determinadas economías, que presenten un nivel de desarrollo diferente, tendrán que realizar para el establecimiento del mercado interior, y podrá proponer las disposiciones adecuadas. Si dichas disposiciones adoptaren la forma de excepciones, deberán tener carácter temporal y perturbar lo menos posible el funcionamiento del mercado interior.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuál de estas razones puede justificar que un Estado miembro restrinja la exportación de mercancías a otro Estado miembro?

  • La supervisión prudencial de sus propias entidades financieras
  • La protección de su patrimonio artístico, histórico o arqueológico
  • La protección de sus productores frente a los de otros Estados
  • La garantía del abastecimiento de su mercado nacional

El artículo 36 deja a salvo de las prohibiciones de los dos artículos anteriores las restricciones a la importación, la exportación o el tránsito justificadas por una lista de razones, y en ella está la protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional. La supervisión de las entidades financieras y la garantía del abastecimiento no están en esa lista: el artículo no admite fines económicos. Y la protección de los productores propios tampoco figura entre las razones del artículo.

Las disposiciones de los artículos 34 y 35 no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cómo se fijan los derechos del arancel aduanero común?

  • El Consejo, a propuesta de la Comisión
  • La Comisión, a propuesta del Consejo
  • El Consejo, previa consulta a la Comisión
  • La Comisión, previa consulta al Consejo

El artículo 31 lo dice en una línea: «El Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Decide el Consejo, y la iniciativa es de la Comisión, que no se limita a ser consultada. Invertir los papeles es la trampa: la Comisión tiene funciones en este capítulo, y el Tratado le marca los criterios por los que ha de guiarse en ellas, pero quien fija los derechos es el Consejo.

El Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la prohibición de los derechos de aduana de importación y exportación entre los Estados miembros, ¿alcanza también a los derechos de aduana de carácter fiscal?

  • No, porque los de carácter fiscal quedan en manos de cada Estado
  • Sí, la prohibición se les aplica igual que a los demás
  • Sí, pero en la exportación y no en la importación
  • No, salvo que el Consejo los suprima por unanimidad

El artículo 30 prohíbe entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación y las exacciones de efecto equivalente, y añade: «Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal». No distingue entre importación y exportación, y la prohibición la pone el propio Tratado: no espera a que el Consejo suprima nada, ni deja esos derechos en manos de cada Estado por ser fiscales.

Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un Estado miembro puede prohibir la importación de un producto de otro Estado miembro por razones de protección de la salud de las personas. ¿Qué condición impone el Tratado a esa prohibición?

  • Que se extienda también a la exportación y al tránsito del producto
  • Que se adopte con el acuerdo previo del Estado del que procede el producto
  • Que la autorice antes el Consejo por mayoría cualificada
  • Que no sea una discriminación arbitraria ni una restricción encubierta

La protección de la salud de las personas está entre las razones que permiten prohibir o restringir los intercambios entre Estados miembros, pero el artículo 36 pone un límite: esas prohibiciones «no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros». No exige que la medida alcance a la vez a la importación, la exportación y el tránsito —el artículo admite cualquiera de las tres—, ni el acuerdo del Estado de procedencia, ni la autorización del Consejo.

Las disposiciones de los artículos 34 y 35 no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.
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