Un Estado miembro transfiere a una empresa privada la explotación de su monopolio de carácter comercial sobre la importación de un producto. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿se aplican a ese monopolio las reglas del Tratado sobre los monopolios nacionales?
- Sí, porque se aplican también a los monopolios cedidos a terceros
- No, porque ya no lo gestiona un organismo del propio Estado
- Sí, pero mientras el Estado conserve el control de iure
- No, salvo que el Estado conserve una participación en ella
El artículo 37.1 extiende sus reglas a cualquier organismo por el que un Estado, «de iure o de facto, directa o indirectamente», controle, dirija o influya sensiblemente en las importaciones o las exportaciones entre los Estados miembros, y añade que «se aplicarán igualmente a los monopolios cedidos por el Estado a terceros». Que lo gestione una empresa privada no lo saca del artículo, y no hace falta que el Estado conserve el control de derecho ni una participación en ella.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a cualquier organismo mediante el cual un Estado miembro, de iure o de facto , directa o indirectamente, controle, dirija o influya sensiblemente en las importaciones o las exportaciones entre los Estados miembros. Tales disposiciones se aplicarán igualmente a los monopolios cedidos por el Estado a terceros.