Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué cooperación entre los servicios de protección civil nacionales debe fomentar la acción de la Unión?
- Su integración en un cuerpo europeo único
- Una coordinación bajo la dirección de la Comisión
- Una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión
- Una cooperación limitada a las catástrofes transfronterizas
Entre los objetivos de la acción de la Unión en la protección civil, el artículo 196.1.b pone «fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales». Los servicios siguen siendo de cada Estado: el Tratado no los integra en un cuerpo europeo ni los pone bajo la dirección de la Comisión. Y la cooperación no se ciñe a las catástrofes que crucen fronteras: el mismo artículo habla de las catástrofes naturales o de origen humano, sin esa condición.
fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales