Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es consultado en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros en que una institución lo estime oportuno. ¿Qué casos menciona el Tratado en particular?
- Los que afecten a la cooperación administrativa mutua
- Los que afecten a la política agrícola común
- Los que afecten a la cooperación transfronteriza
- Los que afecten a la política comercial común
El Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión deben consultar al Comité de las Regiones cuando los Tratados lo prevén, y pueden hacerlo en cualquier otro caso que estimen oportuno; entre estos, el Tratado destaca los que afectan a la cooperación transfronteriza. La cooperación administrativa entre Estados es el distractor tentador por la palabra, pero no es la que el artículo nombra.
El Comité de las Regiones será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas instituciones lo estime oportuno.