Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la prohibición de restringir los movimientos de capitales, ¿alcanza a los movimientos entre un Estado miembro y un tercer país?
- Sí, igual que a los movimientos entre Estados miembros
- No, rige entre Estados miembros y no con terceros países
- Sí, cuando el tercer país aplique la reciprocidad
- No, salvo que la Comisión lo autorice para cada país
El artículo 63.1 prohíbe «todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países». Es lo que separa esta libertad de las demás: alcanza también a los terceros países, sin exigirles reciprocidad ni esperar a que nadie lo autorice. El 63.2 dice lo mismo de los pagos.
1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.