Según el Tratado de la Unión Europea, ¿en qué misiones de la política común de seguridad y defensa puede la Unión recurrir a los medios civiles y militares de esa política, y en qué capacidades se apoya su ejecución?
- En misiones dentro de la Unión, con capacidades que aportan los Estados miembros
- En misiones fuera de la Unión, con capacidades que aportan los Estados miembros
- En misiones dentro de la Unión, con unas fuerzas armadas propias de la Unión
- En misiones fuera de la Unión, con unas fuerzas armadas propias de la Unión
El art. 42.1 da a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares para misiones fuera de la Unión: mantener la paz, prevenir conflictos y fortalecer la seguridad internacional. Y su ejecución «se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros»: el Tratado no crea unas fuerzas armadas de la Unión, sino que los Estados ponen las suyas a disposición (art. 42.3).
La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.