Según el Tratado de la Unión Europea, ¿qué límite tiene la decisión del Consejo Europeo que modifica, por el procedimiento de revisión simplificado, disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento?
- No puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión
- No puede adoptarse sin la aprobación del Parlamento Europeo
- No puede modificar más que parte de esas disposiciones
- No puede someterse a la aprobación de los Estados miembros
El procedimiento simplificado del artículo 48.6 tiene un tope expreso: la decisión no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión. Puede modificar la totalidad o parte de la tercera parte; el Consejo Europeo la adopta por unanimidad previa consulta, no aprobación, del Parlamento Europeo y de la Comisión, y solo entra en vigor cuando la aprueban los Estados miembros según sus normas constitucionales.
La decisión contemplada en el párrafo segundo no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados.