La Ley 4/2026, de 1 de octubre reescribe buena parte de la Ley de Dependencia y toca otras tres normas: la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y el Estatuto Básico del Empleado Público. Esto es lo que cambia, artículo por artículo, con el texto nuevo y, donde ayuda, el que deja atrás.
Las citas son del texto consolidado del BOE, y el jurista del equipo las ha comprobado una a una: las del texto nuevo y las del que deja de regir.
Desde cuándo rige
Se publicó en el BOE el 3 de octubre de 2026, y su disposición final vigésima octava dice:
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Rige, por tanto, desde el 23 de octubre de 2026. Hasta el 22, lo vigente es la redacción anterior.
Además de lo que se cuenta abajo, cambia el vocabulario en toda la Ley de Dependencia: «actividades básicas de la vida diaria» pasa a ser «actividades de la vida diaria», y «cuidador», «persona cuidadora». La disposición adicional tercera de la Ley 4/2026 lo dice así:
a) «Actividades básicas de la vida diaria» se entenderán realizadas a «Actividades de la vida diaria».
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006)
Qué es la dependencia (artículo 2)
La definición deja de atar la dependencia a la edad, la enfermedad o la discapacidad como causa, y suma los factores sociales y del entorno. El artículo 2.2, desde el 23:
2. Situación de dependencia: el estado de carácter permanente en el que las personas, debido a dificultades que afectan a su autonomía, precisan de cuidados y apoyos de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades de la vida diaria. Las situaciones de dependencia pueden estar asociadas a la edad, la discapacidad o la enfermedad y también pueden estar originadas o verse agravadas por factores sociales o contextuales como la ausencia de inclusión social, entornos accesibles o condiciones adecuadas para la vida de las personas.
Las actividades de la vida diaria del 2.3 ya no son «las tareas más elementales»: la lista crece con la comunicación, la salud y la economía doméstica.
3. Actividades de la vida diaria (AVD): las tareas de la persona que le permiten desenvolverse con autonomía e independencia, tales como: reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas; el cuidado personal; las actividades domésticas; la movilidad dentro y fuera del hogar; la comunicación, las interacciones y las relaciones interpersonales; la gestión y el cuidado de la salud, o la gestión de la economía doméstica, así como las tareas necesarias para el ejercicio de todos sus derechos.
El artículo pasa de ocho apartados a diecisiete: entre los nuevos están la persona cuidadora principal y la sujeción farmacológica o química.
El grado II (artículo 26)
Siguen siendo tres grados, con las mismas frecuencias: esta ley no añade ninguno. Cambian las palabras. El grado II, desde el 23:
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Donde ahora dice «no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora», antes decía «no quiere el apoyo permanente de un cuidador».
Tres meses para resolver, y la urgencia (artículo 28)
El artículo 28.1 remitía la tramitación a la Ley 30/1992, derogada en 2016. Ahora fija un plazo propio:
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, estableciéndose un plazo máximo de 3 meses para su resolución.
Y el apartado 7, nuevo, permite saltarse el orden de entrada en los casos de especial vulnerabilidad:
7. La tramitación de los expedientes guardará el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que, de oficio, se acuerde motivadamente lo contrario cuando la intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social, régimen penal penitenciario o violencia de género o sexual sitúen a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, el expediente se tramitará de urgencia.
La prioridad y el trabajo (artículo 14)
A igual grado, la prioridad para acceder a los servicios ya no la decide primero la capacidad económica, sino el tiempo de espera. Lo que era el 14.6 es ahora el 14.4:
4. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por el tiempo de espera transcurrido, desde la fecha de solicitud, para acceder al servicio elegido y, a igual grado y tiempo de espera, por la capacidad económica de la persona solicitante. Las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 o a un servicio o prestación económica transitoria, de acuerdo con el apartado 5.
Y el 14.1 gana un párrafo: cobrar una prestación no impide trabajar.
La percepción de una prestación económica o de servicios será compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia, sin perjuicio del cómputo de los ingresos procedentes de dicho trabajo o actividad a los efectos de lo previsto en el artículo 33.
Nueve servicios y los cuidados en casa (artículos 15 y 18)
El catálogo de servicios pasaba de la a) a la e), con subtipos dentro. Ahora son nueve letras, de la a) a la i):
1. El Catálogo de servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
- a) Servicio de prevención de la situación de dependencia.
- b) Servicio de promoción de la autonomía personal.
- c) Servicio de teleasistencia.
- d) Servicio de ayuda a domicilio.
- e) Servicio de asistencia personal.
- f) Servicio de centro de día y de noche.
- g) Servicio de cuidados y apoyos en viviendas.
- h) Servicio de atención residencial.
- i) Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.
Los cuidados en el entorno familiar dejan de ser la excepción. El artículo 14.4, hasta el 22 de octubre:
4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
El artículo 18.1, desde el 23, ya sin el «excepcionalmente»:
1. Cuando la persona en situación de dependencia lo desee, esté siendo atendida por su entorno familiar o relacional y se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, se podrá reconocer una prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Dicha prestación tendrá la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.
De menores de tres años a menores de seis (disposición adicional decimotercera)
La atención específica a los más pequeños sube de los 3 a los 6 años, y deja de limitarse a la ayuda a domicilio y a las prestaciones económicas:
1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de las niñas y niños menores de 6 años acreditados en situación de dependencia, con los servicios y prestaciones que les correspondan, de los previstos en esta ley. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
El artículo 5.1.b) remite a ella: «Para las niñas y niños menores de 6 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.»
La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013)
La dependencia cuenta como discapacidad (artículo 4.2)
Tener reconocida una dependencia da, a efectos de esta ley, un grado de discapacidad: el 33 % en el grado I y el 65 % en los grados II y III. Fuera de lo tributario, y solo donde una norma lo prevea:
Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III. Esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario.
Independientemente de lo expresado anteriormente, la persona podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real.
Los centros especiales de empleo se llaman EIDIS (artículos 37 y 43)
El empleo protegido del artículo 37.2.b) cambia de nombre. Hasta el 22 de octubre:
b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
Desde el 23:
b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
El artículo 43.1 las define y les da su sigla, EIDIS. Lo demás se queda: el 70 % de la plantilla con discapacidad y el «más de un 50 por ciento» de las de iniciativa social. Y la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2026 traduce el nombre viejo allí donde aparezca:
Las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales a los centros especiales de empleo deberán entenderse realizadas a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
La Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local
La lista de competencias propias del municipio del artículo 25.2 acababa en la letra p). Ahora tiene una más:
q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Y el artículo 69.1 pasa de «todos los ciudadanos» a «toda la ciudadanía», y exige que la información sea accesible:
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.
El Estatuto Básico del Empleado Público: la reducción de jornada del artículo 49.e)
El primer párrafo de la letra e) no cambia. Hasta el 22 de octubre, la reducción de jornada por cuidado de un hijo con cáncer o enfermedad grave tenía un tope de edad sin prórroga posible. Desde el 23, dos párrafos nuevos:
No obstante lo anterior, excepcionalmente cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá prorrogarse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.
Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, con independencia de su estado civil, con el fin de favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin verse obligados a renunciar ninguno de ellos a su actividad laboral.
Las confusiones que deja
- Tres meses y seis meses. Los tres meses del artículo 28.1 son el plazo para resolver el procedimiento. Los seis meses de la disposición final primera, entre la solicitud y la resolución que reconoce la prestación, siguen ahí.
- Los dos años que desaparecen. La disposición final primera.3 pierde el plazo suspensivo máximo de dos años: el derecho nace con la resolución o, sin ella, a los seis meses.
3. El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación.
- El «excepcionalmente» que se va, y el que llega. Desaparece de la prestación para cuidados en el entorno familiar; aparece, en cambio, dos veces en los párrafos nuevos del artículo 49.e) del Estatuto Básico.
- Dos artículos 14.4. El 14.4 de antes hablaba de los cuidadores no profesionales; el de ahora, de la prioridad en el acceso a los servicios.
- Capacidad económica o tiempo de espera. A igual grado, primero cuenta el tiempo de espera; la capacidad económica solo desempata.
- EIDIS y centros especiales de empleo. Son lo mismo con otro nombre. La disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público sigue diciendo «centros especiales de empleo de iniciativa social»: su texto no se ha reescrito, pero desde el 23 de octubre se entiende referido a las EIDIS.
- Tres o seis años. La disposición adicional decimotercera de la Ley de Dependencia ya no se queda en los menores de 3.
Qué colecciones lo llevan ya
Derechos de las personas con discapacidad, dependencia y accesibilidad en la Administración del Estado y la de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ya están escritas con la redacción que rige desde el 23 de octubre. Ojo: hasta el 22, sus preguntas enseñan un texto que todavía no está en vigor. Si lo que necesitas es lo vigente esos días, léelo en el BOE.
La del Estatuto Básico del Empleado Público no tiene todavía preguntas sobre los dos párrafos nuevos del artículo 49.e). Las que lleva siguen siendo correctas: la reforma no deja ninguna mal.
Cada pregunta trae la frase del BOE que la sostiene, y así se comprueba cada una.