Según la Ley 40/2015, ¿respecto de qué información se entiende identificada una Administración Pública?
- La que publique como propia en su portal de internet
- La que envíe a los interesados por correo electrónico ordinario
- La que difundan sus empleados en sus perfiles profesionales
- La que aparezca en páginas de terceros que enlazan con su sede
El artículo 40.2 da a la Administración por identificada respecto de lo que publica como propio en su portal de internet: ese contenido no necesita un sello aparte para atribuírsele. La regla no alcanza a lo que difunde su personal, a un correo ordinario ni a lo que publiquen terceros, aunque enlacen con su sede.
Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.