Según el artículo 105.a), ¿cómo ha de poder darse la audiencia de los ciudadanos?
- Directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley
- A través de los Ayuntamientos y de las Diputaciones de su provincia
- A través del Defensor del Pueblo y de los Diputados de su provincia
- Mediante sus representantes en las Cortes y en las Asambleas autonómicas
Directamente o a través de las organizaciones y asociaciones que reconozca la ley. El 105.a) no la canaliza por los entes locales, por el Defensor del Pueblo ni por los representantes elegidos.
La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley