Según el artículo 54, ¿qué actividad puede supervisar el Defensor del Pueblo, y a quién da cuenta?
- La de los Jueces y Tribunales, dando cuenta al Gobierno
- La de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales
- La de la Administración, dando cuenta al Gobierno
- La de los Jueces y Tribunales, dando cuenta a las Cortes Generales
La actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. No rinde cuentas al Gobierno, que es quien dirige la Administración supervisada (art. 97), y el artículo 54 no le encarga supervisar a los Jueces y Tribunales.
a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales