Según el art. 9.2, ¿alcanzan las atribuciones del Defensor del Pueblo a la actividad de los ministros?
- No: los ministros responden solo ante las Cortes Generales
- Solo si lo autoriza antes el Consejo de Ministros
- Sí: la ley los nombra junto a autoridades y funcionarios
- Solo si la queja la presenta un Diputado o un Senador
Sí: el art. 9.2 extiende sus atribuciones a la actividad de los ministros, las autoridades administrativas, los funcionarios y cualquier persona al servicio de las Administraciones públicas. No hace falta autorización del Consejo de Ministros, y la queja no tiene que venir de un parlamentario: los Diputados y Senadores pueden pedir su intervención (art. 10.2), pero no son los únicos que la abren.
Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.