¿Qué condiciona, según la ley, la designación de los asesores del Defensor del Pueblo?
- La conformidad previa de las Cámaras
- El Reglamento y los límites presupuestarios
- La conformidad de la Comisión parlamentaria de relaciones con él
- Que sean funcionarios de alguna Administración Pública
La designación es libre, pero de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios (art. 34). La conformidad previa de las Cámaras la exige la ley para los Adjuntos (art. 8.2), no para los asesores; la Comisión parlamentaria de relaciones con él no interviene aquí, y la ley no exige que sean funcionarios: el art. 35.2 regula el caso de los que lo son, sin hacerlo obligatorio.
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.