Según el art. 28 de la Ley 39/2006, ¿cómo se inicia el procedimiento para reconocer la situación de dependencia?
- A instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien la represente
- De oficio, por los servicios sociales del municipio donde reside la persona
- A propuesta del profesional de medicina o enfermería que la atiende
- Indistintamente, de oficio o a instancia de la persona o de cualquier familiar
El art. 28.1 pone el inicio en manos de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación: no prevé que este procedimiento arranque de oficio ni por propuesta sanitaria, y la familia no lo inicia por serlo, sino si la representa. Los informes de salud del profesional de referencia entran después, en la valoración.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación