Según la Ley 39/2006, ¿puede el reconocimiento del servicio de provisión de productos de apoyo reducir otros apoyos reconocidos en el PIA?
- Sí, en la medida en que el producto sustituya en parte la atención de otro servicio
- No, en ningún caso, porque el servicio es complementario de los demás del PIA
- No, salvo duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto
- Sí, cuando la persona ya percibe una prestación económica vinculada al servicio
El art. 25 bis.5 lo configura como complementario del resto de prestaciones y servicios del PIA: su reconocimiento no puede implicar la reducción, suspensión o eliminación de otros apoyos necesarios. La regla tiene una sola excepción, la duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto, y por eso decir que no cabe en ningún caso va demasiado lejos. Que el producto ahorre parte de la atención no basta, ni que la persona perciba ya otra prestación: hace falta que las dos cubran el mismo concepto de gasto.
sin que su reconocimiento pueda implicar la reducción, suspensión o eliminación de otros apoyos necesarios, salvo duplicidad efectiva y acreditada respecto de un mismo concepto de gasto