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El derecho a la accesibilidad universal

19 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo V del título I de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, con la disposición adicional tercera: el derecho a la accesibilidad universal, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en cada ámbito —la sociedad de la información, los espacios públicos y la edificación, los transportes, las relaciones con las Administraciones y los bienes y servicios a disposición del público—, la accesibilidad cognitiva, cuándo son exigibles, y las medidas de acción positiva, como el estacionamiento y la reserva de viviendas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué se entiende incluido, según el art. 23, en toda referencia que el texto refundido hace a la accesibilidad y a la accesibilidad universal?

  • Las medidas de acción positiva
  • La accesibilidad cognitiva
  • Los productos de apoyo
  • La asistencia personal

El art. 23.1 lo dice expresamente: toda referencia a accesibilidad y a accesibilidad universal en la ley incluye la accesibilidad cognitiva, conforme a la definición de accesibilidad universal de la letra k) del art. 2. Ni las medidas de acción positiva, ni los productos de apoyo ni la asistencia personal aparecen en esa regla: son figuras distintas, con su propio lugar en la ley.

Toda referencia a accesibilidad y a accesibilidad universal en esta ley, se entiende que incluye la accesibilidad cognitiva, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿en qué territorio deben los poderes públicos asegurar la accesibilidad universal?

  • En los núcleos urbanos, donde se concentra la población
  • En los municipios que superen la población fijada por reglamento
  • Tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales
  • En las capitales de provincia y en las ciudades autónomas

El art. 22.1 obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, y en los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. La ley no limita la obligación por el tamaño de la población ni por la clase de municipio: lo rural está incluido expresamente.

así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según la disposición adicional tercera, ¿qué espacios públicos urbanizados y edificaciones que ya existían el 4 de diciembre de 2010 quedaban sujetos a su plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad?

  • Todos, con independencia de su estado y de su uso
  • Los que fueran susceptibles de ajustes razonables
  • Solo los de titularidad pública o destinados a uso público
  • Solo los que se reformaran después de esa fecha

Para lo que ya existía, la disposición adicional tercera no alcanza a todo: los espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010 tenían como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017 si eran susceptibles de ajustes razonables. La regla no distingue por la titularidad ni por el uso, ni espera a una reforma: lo que decide es que admitan el ajuste.

Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué buscan asegurar, según su definición en el art. 29 bis, las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva?

  • La comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas
  • El acceso físico a los edificios de las personas con movilidad reducida
  • La protección de los datos de salud de las personas con discapacidad
  • Los apoyos para ejercer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones

El art. 29 bis.1 las define como el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, y también con los procesos y procedimientos. Tratan de entender el entorno y relacionarse con él, no del acceso físico, y no regulan los datos de salud ni los apoyos a la capacidad jurídica.

que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

El proyecto de ejecución de un edificio no recoge las normas técnicas sobre accesibilidad de las personas con discapacidad. ¿Qué prevé para ese caso el texto refundido?

  • Que se le deniegue el visado oficial correspondiente
  • Que se apruebe con la condición de adaptarlo antes de la obra
  • Que el promotor pierda el derecho a toda subvención pública
  • Que se comunique a la Oficina de Atención a la Discapacidad

El art. 26.2 exige que las normas técnicas de accesibilidad se recojan ya al redactar los proyectos básicos, de ejecución y parciales, y que se denieguen los visados oficiales —de los colegios profesionales o de las oficinas de supervisión de las Administraciones competentes— a los que no las cumplan. La ley no admite aprobarlo con la condición de adaptarlo después, y no ata a este incumplimiento la pérdida de subvenciones ni una comunicación a otro órgano.

Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes, a aquellos que no las cumplan.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
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La reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad que se exige en los proyectos de viviendas protegidas, ¿alcanza a viviendas que no sean protegidas?

  • Sí, si las construye, promueve o subvenciona el sector público
  • No, porque se limita a los proyectos de viviendas protegidas
  • Sí, a toda promoción de viviendas, sea pública o privada
  • Solo a las que se destinan al alquiler, sean o no protegidas

El art. 32.2 extiende la misma obligación a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público. Lo que decide es la intervención pública, no el destino al alquiler: una promoción privada sin construcción, promoción ni subvención públicas no queda obligada por este artículo.

La obligación establecida en el apartado anterior alcanzará, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones públicas y demás entidades dependientes o vinculadas al sector público.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿quién está obligado a cumplir el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad al suministrar bienes o servicios disponibles para el público?

  • Las Administraciones públicas y sus entidades dependientes
  • Toda persona física o jurídica, del sector público o del privado
  • Las empresas privadas que contratan obras o servicios con el sector público
  • Las personas jurídicas, públicas o privadas, pero no las físicas

El art. 29.1 obliga a todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público. No se limita a las Administraciones ni a quien contrata con ellas, y alcanza también a las personas físicas: lo que queda fuera es lo que se ofrece en el ámbito de la vida privada y familiar.

Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿A quién encarga el texto refundido adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacidad?

  • A las comunidades autónomas
  • A los ayuntamientos
  • A la Dirección General de Tráfico
  • Al Gobierno, por real decreto

El art. 30 se lo encarga a los ayuntamientos: son ellos quienes adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacidad. El texto refundido no atribuye esta medida a las comunidades autónomas, a la Dirección General de Tráfico ni al Gobierno.

Los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo fomentan las Administraciones públicas la adaptación de los inmuebles de titularidad privada?

  • Consignando en sus presupuestos el coste entero de cada obra
  • Sancionando a los propietarios que no los hayan adaptado
  • Estableciendo ayudas, exenciones y subvenciones
  • Expropiando los inmuebles que no reúnan las condiciones

El art. 34.2 dice que las Administraciones fomentarán la adaptación de los inmuebles privados mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. Consignar en los presupuestos la financiación de las adaptaciones es lo que el art. 34.1 les manda hacer con los inmuebles que dependen de ellas, no con los privados; y el artículo no prevé sanciones ni expropiaciones para estos.

Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Además de a personas con discapacidad y a unidades familiares con alguna persona con discapacidad, ¿a quién pueden adjudicarse las viviendas de la reserva para personas con discapacidad que se destinan al alquiler?

  • A empresas para la inclusión laboral, para alojar a sus trabajadores
  • A los ayuntamientos, para destinarlas a vivienda de emergencia social
  • A fundaciones de cualquier sector, sin condiciones sobre su destino
  • A entidades sin ánimo de lucro de la discapacidad, con destino fijado

El art. 32.1 permite adjudicarlas también a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que las destinen a promover la inclusión social de las personas con discapacidad y la vida autónoma: viviendas asistidas, compartidas, de apoyo o proyectos de vida independiente. No cabe cualquier fundación ni un destino libre, y la ley no las abre a empresas ni a ayuntamientos.

podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito del empleo, ¿cómo se aplican las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que regula el capítulo V del título I del texto refundido?

  • Con carácter supletorio respecto a la legislación laboral
  • Con preferencia sobre lo que disponga la legislación laboral
  • Solo en las empresas que reciban ayudas públicas al empleo
  • Solo si así lo establece el convenio colectivo aplicable

El art. 22.2 dice que, en el empleo, esas condiciones básicas se aplican con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral: rigen en lo que esta no regule, no por encima de ella. No dependen de que las recoja un convenio colectivo, y el artículo no distingue entre empresas según reciban o no ayudas.

En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En los proyectos de viviendas protegidas, ¿qué reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad establece el art. 32?

  • Un mínimo del 2 %, que las Administraciones competentes pueden incrementar
  • Un 7 % fijo, que ninguna de las Administraciones competentes puede incrementar
  • Un 4 % fijo, que ninguna de las Administraciones competentes puede incrementar
  • Un mínimo del 4 %, que las Administraciones competentes pueden incrementar

El art. 32.1 manda programar un mínimo de un cuatro por ciento de viviendas con las características constructivas y de diseño que garanticen la accesibilidad universal, con el objetivo de facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente, y permite a las Administraciones públicas competentes incrementar ese porcentaje en función de las necesidades territoriales. Ni el 2 % ni el 7 % aparecen en este artículo, y el porcentaje no es fijo: la ley prevé expresamente que se pueda subir.

se programará un mínimo de un cuatro por ciento de viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el respeto al criterio de accesibilidad universal y el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad con el objetivo de facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente. Las Administraciones públicas competentes podrán incrementar este porcentaje en función de las necesidades territoriales.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

A efectos de obtener subvenciones y préstamos con subvención de intereses, ¿qué considera el art. 33 rehabilitación de la vivienda?

  • La compra de una vivienda nueva que ya esté adaptada
  • Las reformas para que la vivienda habitual y permanente resulte accesible
  • Las reformas de accesibilidad en cualquier vivienda de la que sea propietaria
  • La instalación de ascensores en edificios de más de tres plantas

El art. 33 considera rehabilitación las reformas que las personas con discapacidad, o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad, tengan que hacer en su vivienda habitual y permanente para que resulte accesible. No vale cualquier vivienda de su propiedad —tiene que ser la habitual y permanente— ni la compra de otra, y la ley no lo reduce a una obra concreta como el ascensor.

Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las instituciones públicas deben garantizar que las estaciones, aeropuertos, puertos y demás instalaciones de transporte de uso público tengan baños adaptados para personas con ostomía. Según el texto refundido, ¿a qué obras se aplica esa obligación?

  • A todas las instalaciones ya existentes, en el plazo de dos años
  • A las instalaciones de transporte que sean de titularidad estatal
  • A las de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad
  • A las que superen el número de viajeros que fije el reglamento

El art. 27.3 aplica la obligación a las obras de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad: no impone adaptar de inmediato todas las instalaciones existentes ni fija un umbral de viajeros. Tampoco distingue por la titularidad: habla de las infraestructuras de transporte de uso público, y los baños deben contar con los recursos y el espacio necesarios para que esas personas hagan sus cuidados con privacidad y comodidad.

estén equipadas con baños adaptados para personas con ostomía, con los recursos y el espacio necesario para que puedan realizar sus cuidados con privacidad y comodidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en las obras de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las condiciones básicas de accesibilidad regulan, como mínimo, los aspectos que enumera el art. 23.2. ¿En cuál de ellos sitúa la ley la lectura fácil, el braille y los pictogramas?

  • En las exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos
  • En los apoyos complementarios para la comunicación
  • En las condiciones más favorables de acceso a los recursos
  • En las normas internas de las empresas o de los centros

La letra c) del art. 23.2 regula los apoyos complementarios —ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios especializados y otras formas de apoyo personal o animal— y, en particular, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, entre ellos el braille, la lectura fácil y los pictogramas. Las exigencias de los edificios y entornos tratan la supresión de barreras, la adaptación de equipos y la señalización; las condiciones más favorables, el acceso a los recursos y la no discriminación en normas y prácticas; y las normas internas, lo que adoptan empresas y centros para eliminar desventajas.

Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuándo son exigibles las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para acceder a los espacios públicos urbanizados y a las edificaciones y utilizarlos?

  • Desde la entrada en vigor del texto refundido, sin plazo alguno
  • Cuando lo acuerde cada ayuntamiento en su planeamiento urbanístico
  • Solo en los edificios que se construyan después de entrar en vigor la ley
  • En los plazos reglamentarios, con los plazos máximos que fija la ley

El art. 25.1 remite a los plazos y términos que establezca el reglamento, pero añade un límite: para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones son exigibles de acuerdo con las condiciones y plazos máximos de la disposición adicional tercera. No rigen desde el primer día sin plazo, no dependen de lo que acuerde cada ayuntamiento y no se limitan a lo construido después.

serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo afecta a la libertad de contratación la obligación de no discriminar a las personas con discapacidad al ofrecer bienes y servicios al público?

  • La suprime: hay que contratar con quien primero lo solicite
  • La limita solo en los contratos que se celebran con el sector público
  • No la afecta, si la elección de la otra parte no se debe a su discapacidad
  • No la afecta en el sector privado, donde se puede elegir sin límite

El art. 29.2 dice que esa obligación no afecta a la libertad de contratación, incluida la de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando esa elección no venga determinada por su discapacidad. Se puede elegir con quién contratar, pero no descartar a alguien por ser persona con discapacidad, y eso vale igual en el sector público que en el privado.

Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según la disposición adicional tercera, ¿desde cuándo son exigibles las condiciones básicas de accesibilidad a los bienes y servicios nuevos de titularidad pública a disposición del público?

  • Desde que entró en vigor el texto refundido
  • Desde el 4 de diciembre de 2017, como plazo máximo
  • Desde que entre en vigor su real decreto regulador
  • Desde el 4 de diciembre de 2015, como plazo máximo

Para los bienes y servicios nuevos de titularidad pública —y para los privados nuevos que conciertan o suministran las Administraciones— la disposición adicional tercera no da una fecha: son exigibles desde la entrada en vigor del real decreto que regule esas condiciones básicas. El 4 de diciembre de 2015 y el de 2017 son plazos de otros supuestos de la misma lista, como los bienes y servicios privados que la Administración no concierta ni suministra.

Bienes y servicios nuevos que sean de titularidad pública: Desde la entrada en vigor del real decreto que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo ha de ser la regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que corresponde al Gobierno?

  • Inmediata y completa para todos los ámbitos desde su aprobación
  • Igual en todo el territorio, sin margen para las comunidades autónomas
  • Revisada cada cuatro años según su grado de cumplimiento
  • Gradual en el tiempo y en el alcance de las obligaciones

El art. 23.1 dice que esa regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas: no se exige todo, ni a todos, desde el primer día. La dicta el Gobierno sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, así que no las desplaza, y la ley no le fija una revisión periódica.

Dicha regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre