Según el texto refundido, ¿procede indemnizar el daño moral causado por la vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades si no hay perjuicios de carácter económico?
- No: el daño moral solo se indemniza junto a un perjuicio económico ya acreditado
- Sí, pero solo hasta el tope máximo que la ley fija de antemano para estos casos
- Sí, y se valora según las circunstancias de la infracción y la gravedad de la lesión
- Solo si la vulneración es un acoso, y no en las demás formas de discriminación
El art. 75.2 dice que la indemnización por daño moral procede aunque no haya perjuicios económicos, y que se valora por las circunstancias de la infracción y la gravedad de la lesión. Tampoco tiene tope: la misma norma dice que la indemnización o reparación no está limitada por un tope máximo fijado «a priori». Y no distingue entre el acoso y las demás formas de vulnerar el derecho.
La indemnización por daño moral procederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico y se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.