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Las infracciones y sanciones en materia de discapacidad

22 preguntas · en 3 colecciones

El título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: el régimen común —su ámbito y sus sujetos, las infracciones y su prescripción, las sanciones, su graduación, las accesorias y su prescripción, y las garantías del procedimiento— y las normas que aplica la Administración General del Estado —sus infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador y las autoridades competentes—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Administración General del Estado, ¿qué órgano impone, según el art. 105 del texto refundido, las sanciones por infracciones leves en materia de discapacidad?

  • La persona titular del Ministerio competente en discapacidad
  • La Secretaría de Estado competente en discapacidad
  • El órgano con rango de Dirección General competente en discapacidad
  • El órgano con rango de Subdirección General competente en discapacidad

Las sanciones por infracciones leves las impone el órgano con rango de Dirección General que tiene atribuidas las competencias en discapacidad, el mismo que inicia el procedimiento (art. 105.3.a). Las de más gravedad suben de escalón; y el órgano que instruye eleva la propuesta de resolución, pero no impone la sanción.

3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en el artículo 96: a) El órgano con rango de Dirección General a que se hace referencia en el apartado 1, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, cuando una infracción es grave o muy grave, ¿qué proponen los órganos competentes además de la sanción que proceda?

  • No concurrir a ayudas oficiales del sector: hasta un año si es grave y dos si es muy grave
  • No concurrir a ayudas oficiales del sector: hasta dos años si es grave y cinco si es muy grave
  • No contratar con el sector público: hasta un año si es grave y dos si es muy grave
  • No concurrir a ayudas oficiales de cualquier sector: hasta seis meses si es grave y uno si es muy grave

El art. 85.1 manda proponer, en las graves y en las muy graves, la prohibición de concurrir a ayudas oficiales —subvenciones o cualesquiera otras— en el sector de actividad en que se cometió la infracción, por un máximo de un año en las graves y de dos en las muy graves. No se extiende a la contratación pública ni a otros sectores; y cinco años es el máximo de otra accesoria, la inhabilitación para las actividades de cuidado que puede conllevar una infracción muy grave de las instituciones que prestan servicios sociales.

la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad, en cuyo ámbito se produce la infracción, por un período máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una empresa sancionada por incumplir las exigencias de accesibilidad abona la multa. Según el texto refundido, ¿qué efecto tiene ese pago sobre sus obligaciones en materia de discapacidad?

  • Queda exenta de cumplirlas hasta que se le dirija un nuevo requerimiento
  • Sigue obligada a cumplirlas, porque el pago no la exime de ellas
  • Sigue obligada solo si la infracción sancionada era grave o muy grave
  • Sigue obligada, pero dispone de un plazo de gracia de un año para adaptarse

El art. 88 separa la multa de la obligación: abonarla no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de discapacidad que sea de aplicación. La empresa sigue obligada a cumplir las exigencias de accesibilidad desde el primer día, sin plazo de gracia y sea cual sea la gravedad de la infracción sancionada.

no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿en qué plazo máximo deben dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, y desde cuándo se cuenta?

  • Un año desde la fecha del acuerdo de iniciación
  • Seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación
  • Un año desde la fecha de presentación de la denuncia
  • Tres meses desde la fecha de la propuesta de resolución

El art. 101.2 da un año para resolver y notificar, contado desde la fecha en que se dicta el acuerdo de iniciación. No se cuenta desde la denuncia, porque el procedimiento se inicia siempre de oficio y la denuncia es solo una de las vías que llevan a iniciarlo; y el plazo no es de seis ni de tres meses.

La resolución del procedimiento sancionador y su notificación deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el régimen sancionador del texto refundido, si de la comisión de una infracción deriva necesariamente la comisión de otra, ¿qué sanción se impone?

  • La suma de las sanciones de todas las infracciones cometidas
  • La de la primera infracción cometida, en su grado máximo
  • La de la infracción más grave, incrementada en un grado
  • La correspondiente a la infracción más grave de las cometidas

Cuando una infracción lleva necesariamente a otra u otras, el art. 84.3 manda imponer solo la sanción de la más grave. No se suman las sanciones, no se toma la de la primera infracción ni se sube un grado: la conducta de mayor gravedad es la que mide el reproche.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
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En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, ¿cuándo pasa a ser infracción grave, según el texto refundido, la repetición de una misma infracción leve?

  • Cuando se comete dos veces en el plazo de un año
  • Cuando se comete tres veces en el plazo de un año
  • Cuando se comete tres veces en el plazo de tres meses
  • Cuando se comete dos veces en el plazo de seis meses

El art. 95.3.i tipifica como grave cometer la misma infracción leve tres veces en el plazo de tres meses. El año es el plazo de la regla paralela de las muy graves, que exige tres infracciones graves, y también el de la reincidencia que agrava la sanción (art. 84); pero repetir una leve dentro de un año, sin más, no la convierte en grave.

Tendrá también la consideración de infracción grave la comisión, en el plazo de tres meses y por tres veces, de la misma infracción leve.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 81 del texto refundido, ¿cómo se califica en todo caso una conducta de acoso relacionada con la discapacidad?

  • Como infracción grave
  • Como infracción muy grave
  • Como infracción leve, o grave si es reiterada
  • Como infracción grave, o muy grave si es reiterada

El art. 81.4.a califica de muy grave toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos del art. 66. La calificación de grave es la de los actos discriminatorios u omisiones que suponen un trato menos favorable a la persona con discapacidad (81.3.a): la frontera entre los dos grados pasa por el acoso, y su calificación no depende de que la conducta se repita.

tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de discapacidad se hacen públicas?

  • Las firmes en vía administrativa por faltas graves y muy graves, si lo acuerda quien las dictó
  • Las que imponen una multa de cualquier grado, en cuanto se notifican a los interesados
  • Las firmes en vía judicial por faltas muy graves, sin que haga falta acuerdo de la autoridad
  • Las de faltas graves y muy graves, desde que se dictan y aunque todavía no sean firmes

El art. 92 hace públicas las resoluciones firmes en vía administrativa por faltas graves y muy graves, y solo cuando lo acuerda la autoridad que las adoptó, una vez notificadas y con los datos personales disociados salvo el nombre de los infractores. Las de faltas leves no se publican, la firmeza que cuenta es la administrativa y la publicación no es automática.

La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la haya adoptado
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estos criterios recoge el art. 84 del texto refundido para aplicar las sanciones en grado mínimo, medio o máximo?

  • El riesgo para la salud de las personas afectadas
  • La cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad
  • El reconocimiento de su responsabilidad por la persona infractora
  • La capacidad económica de la persona con discapacidad perjudicada

Entre los criterios del art. 84.1 están la cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad, junto a la intencionalidad, la negligencia, el fraude o la connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, el número de personas afectadas o el beneficio económico obtenido. El riesgo para la salud, por plausible que parezca, no figura en esa lista, y tampoco el reconocimiento de la responsabilidad ni la capacidad económica de la persona perjudicada.

1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios: a) Intencionalidad de la persona infractora. b) Negligencia de la persona infractora. c) Fraude o connivencia. d) Incumplimiento de las advertencias previas. e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué importe no puede exceder en ningún caso la multa por una infracción leve, y cuál la multa por una grave?

  • 6.000 euros la leve y 60.000 euros la grave
  • 30.000 euros la leve y 300.000 euros la grave
  • 30.000 euros la leve y 90.000 euros la grave
  • 18.000 euros la leve y 90.000 euros la grave

Las multas del título III van de 301 euros a 1.000.000 de euros, y el art. 83 pone dos techos: la de una leve no excede en ningún caso de 30.000 euros, y la de una grave, de 90.000. Las otras cifras son límites de tramos internos de la escala que el art. 96 aplica en la Administración General del Estado, no los topes de cada grado.

2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. 3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el régimen común del texto refundido, y sin perjuicio de lo que establezca la legislación autonómica, ¿qué conductas son en todo caso infracciones leves?

  • Las cometidas por simple negligencia que no causan un perjuicio directo
  • Las que no reportan un beneficio económico a la persona infractora
  • Las cometidas por primera vez y sin advertencias previas
  • Los incumplimientos que afectan a obligaciones meramente formales

El art. 81.2 califica de leves, en todo caso, los incumplimientos que afectan a obligaciones meramente formales de la ley y de sus normas de desarrollo. El texto refundido no rebaja a leve una conducta por haberse cometido por simple negligencia o sin perjuicio directo: ese no es su criterio. Y el beneficio económico o las advertencias previas sirven para graduar la sanción (art. 84), no para decidir que la infracción es leve.

tendrán la consideración de infracciones leves, las conductas que incurran en cualquier incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, si una infracción en materia de discapacidad tiene varios responsables, ¿cuándo es solidaria su responsabilidad?

  • Cuando no es posible determinar el grado de participación de cada uno
  • Cuando la infracción cometida está calificada como muy grave
  • Cuando al menos uno de los responsables es una persona jurídica
  • Cuando lo acuerda el órgano que instruye el procedimiento sancionador

La solidaridad depende de que no se pueda individualizar la responsabilidad: el art. 79.2 la declara solidaria cuando hay varios responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción. Ni la gravedad de la infracción, ni que entre los responsables haya una persona jurídica, ni una decisión del instructor la hacen solidaria.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 82 del texto refundido, ¿en qué plazos prescriben sus infracciones, según sean leves, graves o muy graves?

  • Al año, a los dos años y a los cuatro años
  • A los seis meses, a los dos años y a los tres años
  • Al año, a los tres años y a los cuatro años
  • A los seis meses, a los tres años y a los cinco años

Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro (art. 82). El texto refundido fija su propia escala, así que no hay que acudir a la supletoria general; las demás combinaciones mezclan cifras que este artículo no usa, como los seis meses para las leves, los dos años para las graves o los cinco años para las muy graves.

Las infracciones a que se refiere este Título calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el procedimiento sancionador de la Administración General del Estado, ¿a qué órgano corresponde la instrucción, según el art. 105 del texto refundido?

  • Al órgano con rango de Dirección General competente en materia de discapacidad
  • Al órgano con rango de Subdirección General de políticas de discapacidad
  • A la Secretaría de Estado competente en materia de discapacidad
  • Al órgano de la comunidad autónoma donde se cometió la infracción

El art. 105 reparte el procedimiento por escalones: lo inicia el órgano con rango de Dirección General competente en discapacidad; lo instruye el órgano con rango de Subdirección General al que corresponde el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad, que eleva la propuesta de resolución; y la sanción la impone el órgano que toque según la gravedad. La Secretaría de Estado no instruye, y una comunidad autónoma no instruye un procedimiento de competencia estatal.

corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué carácter tiene el régimen de infracciones y sanciones del título III del texto refundido, y qué corresponde en él a las comunidades autónomas?

  • Es exclusivo del Estado, y las comunidades autónomas solo lo ejecutan
  • Es reglamentario, y las comunidades autónomas solo gradúan las multas
  • Es básico, y las comunidades autónomas lo desarrollan y tipifican
  • Es orgánico, y las comunidades autónomas no pueden tipificar infracciones

El art. 78 declara básico el régimen del título III: las comunidades autónomas desarrollan y tipifican, en el ejercicio de sus competencias, las infracciones y sanciones en esta materia, y pueden establecer otras conforme a sus Estatutos de Autonomía. Por eso no es exclusivo del Estado ni deja a las comunidades solo la ejecución o la graduación de las multas.

El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título tiene carácter básico. Las comunidades autónomas desarrollarán y tipificarán, en el ejercicio de sus competencias, las infracciones y sanciones en esta materia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad tienen legitimación activa en los procedimientos sancionadores del texto refundido. ¿Qué supone esa legitimación cuando es una de ellas la denunciada como presunta infractora?

  • Que la sanción, si procede, se le impone en su grado mínimo
  • Que el procedimiento se archiva si subsana la infracción
  • Que el expediente lo instruye otra Administración pública
  • Que recibe el mismo trato que cualquier otra presunta infractora

La legitimación que el art. 89 da a estas organizaciones y asociaciones sirve para defender intereses sociales —ser interesadas en el procedimiento y recurrir el archivo o la desestimación de una denuncia—, pero en ningún caso supone trato preferente cuando son ellas las denunciadas o las presuntas infractoras. Se las trata como a cualquier otro responsable: sin rebaja de grado, sin archivo por subsanar y sin cambio de Administración.

La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones, en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuándo es infracción muy grave, según el art. 95 del texto refundido, que las personas obligadas incumplan las normas legales sobre accesibilidad?

  • Cuando obstaculiza o limita el acceso o la utilización regulares por las personas con discapacidad
  • Cuando impide o dificulta gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
  • Cuando se refiere a los planes especiales de actuación para implantar la accesibilidad
  • Cuando afecta a los medios de transporte o de comunicación a disposición del público

Para la accesibilidad, el art. 95 tiene dos escalones. Es grave el incumplimiento de las normas de accesibilidad de entornos, transportes, medios de comunicación, productos y servicios que obstaculiza o limita su acceso o utilización regulares, y también el de las previsiones sobre los planes especiales de actuación de la disposición adicional tercera. Es muy grave cuando impide el libre acceso desde la planificación, el diseño y la urbanización, o cuando impide o dificulta gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas.

El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad. h) Tendrá también la consideración de infracción muy grave
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Quien está obligado a colaborar en la aplicación del régimen sancionador del texto refundido debe facilitar, previo aviso, el acceso a sus dependencias. ¿Qué hace falta si esas dependencias coinciden con su domicilio?

  • Una orden escrita del órgano que instruye el expediente
  • Un aviso con al menos diez días de antelación a la visita
  • Su consentimiento expreso o el mandato judicial correspondiente
  • La presencia de un agente de la autoridad competente

El deber de colaboración del art. 93 incluye facilitar, previo aviso, el acceso a las dependencias; pero si coinciden con el domicilio de la persona, hace falta su consentimiento expreso o el mandato judicial correspondiente. Ni una orden administrativa, ni un aviso con más antelación, ni la presencia de un agente sustituyen esa garantía.

salvo que éstas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o el mandato judicial correspondiente
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, ¿cuál de estas conductas tipifica el art. 95 del texto refundido como infracción leve?

  • Obstaculizar la acción de los servicios de inspección
  • Negarse a facilitar a las autoridades la información legalmente exigible
  • Negarse, estando obligado, a adoptar un ajuste razonable
  • Imponer abusivamente la renuncia a derechos por razón de discapacidad

Obstaculizar la acción de los servicios de inspección es infracción leve (art. 95.2.c). Las otras tres son graves: la obstrucción o negativa a facilitar la información legalmente exigible que piden las autoridades o sus agentes, la negativa a adoptar un ajuste razonable y la imposición abusiva de una renuncia a derechos basada en una posición de ventaja. La frontera es fina: estorbar la inspección es leve; negar la información exigible, grave.

2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en la sección 1.ª del capítulo V del Título I, y en el Título II así como en sus normas de desarrollo, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas, orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves. c) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el régimen sancionador del texto refundido, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una infracción derivada de una actividad continuada?

  • Desde el primer acto de la actividad en que se consumó la infracción
  • Desde que la Administración tiene conocimiento de la actividad infractora
  • Desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador
  • Desde la finalización de la actividad o el último acto en que se consume

Cuando la infracción deriva de una actividad continuada, el art. 97.1 fija el inicio del cómputo en la finalización de la actividad o en el último acto en que la infracción se consume, no en el primero ni en el momento en que la Administración la conoce.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cuándo corresponde a la Administración General del Estado la potestad sancionadora en materia de discapacidad?

  • Cuando la infracción se comete en una oficina pública de la Administración del Estado
  • Cuando las conductas se proyectan en un ámbito superior al de una comunidad autónoma
  • Cuando la comunidad autónoma no ha tipificado aún las infracciones de su territorio
  • Cuando la infracción está calificada como muy grave, sea cual sea su ámbito

El criterio del art. 94 es territorial: el Estado sanciona cuando las conductas infractoras se proyectan en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. Que una comunidad no tenga aún régimen propio no le quita la competencia, porque lo que se aplica entonces es el común del Estado con carácter supletorio; y ni la gravedad ni el lugar concreto de la conducta deciden quién sanciona.

la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una empresa desatiende un requerimiento administrativo específico que le ha formulado el órgano competente para dar cumplimiento al texto refundido. Según el art. 81, ¿qué hace que esa conducta sea infracción muy grave y no grave?

  • Que el requerimiento se refiera a las exigencias de accesibilidad
  • Que el requerimiento proceda de la Administración del Estado
  • Que cause un perjuicio económico a una persona con discapacidad
  • Que el incumplimiento del requerimiento sea reiterado

Desatender un requerimiento administrativo específico es infracción grave (art. 81.3.c); lo que la eleva a muy grave es que el incumplimiento sea reiterado (81.4.b). Ni la materia del requerimiento ni la Administración que lo formula cambian el grado, y el art. 81 no hace depender la calificación de esta conducta de un perjuicio económico.

El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre