Según el texto refundido, las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollan, siempre que sea posible, con los medios ordinarios. ¿Cuándo podrán establecerse servicios y actividades específicas?
- Siempre que lo pida una organización representativa del sector
- Cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran
- Como opción preferente frente a las instalaciones ordinarias
- Cuando la persona lo solicite con un informe médico favorable
La regla es la accesibilidad universal en las instalaciones y los medios ordinarios puestos al servicio de la ciudadanía. Los servicios y actividades específicas son la excepción: solo cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran, y además de forma subsidiaria o complementaria. Por eso nunca son la opción preferente, y la ley no los hace depender de que los pida una organización ni de un informe médico.
Sólo cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran, podrá establecerse, de forma subsidiaria o complementaria, servicios y actividades específicas.