Según el art. 5, ¿con qué propósito se aplican al patrimonio cultural las medidas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal?
- Conciliar su protección con el acceso, goce y disfrute de las personas con discapacidad
- Anteponer la protección de los bienes culturales a cualquier exigencia de accesibilidad
- Exigir la accesibilidad plena de los bienes aunque altere su valor histórico protegido
- Garantizar la accesibilidad de los bienes de titularidad pública, pero no la de los privados
El art. 5 incluye el patrimonio cultural conforme a la legislación de patrimonio histórico y con un propósito declarado: conciliar los valores de protección patrimonial y los de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad. Ninguno de los dos valores se impone al otro, y la ley no distingue por la titularidad del bien.
siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad