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El derecho al trabajo de las personas con discapacidad

19 preguntas · en 3 colecciones

El capítulo VI del título I de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: las garantías del derecho al trabajo y la igualdad de trato, los tipos de empleo, la orientación y la colocación, las ayudas a la generación de empleo, el empleo ordinario —las medidas frente a las desventajas, el empleo con apoyo y la cuota de reserva—, el empleo protegido en las empresas para la inclusión laboral y en los enclaves laborales, y el empleo autónomo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una empresa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad tiene 100 personas en plantilla: 65 con discapacidad, 10 sin discapacidad que prestan los servicios de ajuste personal y social y 25 sin discapacidad en la producción. Según el texto refundido, ¿alcanza el porcentaje mínimo de personas con discapacidad que se exige a su plantilla?

  • No, porque las personas con discapacidad son solo el 65 % de su plantilla
  • Sí, porque las personas con discapacidad son más de la mitad de la plantilla
  • Sí, porque el personal de ajuste personal y social sin discapacidad no se computa
  • No, porque el personal de ajuste personal y social ha de tener discapacidad

La plantilla tiene que estar formada por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita el proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por ciento, y a esos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social. Sin esas diez personas, la base es de 90 y las 65 con discapacidad son algo más del 72 %. Contar sobre los 100 da un 65 %, que no llegaría; superar la mitad no basta, y la ley admite expresamente personal de ajuste sin discapacidad.

y, en todo caso, por el 70 por ciento de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una empresa privada tiene tres centros de trabajo con veinte trabajadores en cada uno. A efectos de la cuota de reserva para personas con discapacidad del texto refundido, ¿cómo se computa su plantilla?

  • Sobre la plantilla total de la empresa, sumando sus tres centros de trabajo
  • Centro por centro, de modo que cada uno computa por separado sus veinte
  • Solo en el centro donde la empresa tiene fijado su domicilio social
  • Solo con los trabajadores de contrato indefinido, en todos sus centros

El cómputo se hace sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de sus centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores. Esta empresa computa sus sesenta trabajadores: ni veinte por centro, ni solo los de la sede, ni solo los indefinidos.

El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Para aplicar los beneficios que la ley reconoce a las personas trabajadoras con discapacidad y a las empresas que las emplean, ¿cómo se incluye una referencia a su tipo y grado de discapacidad en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo?

  • De oficio, en cuanto el órgano competente reconoce el grado
  • Con el consentimiento previo de la propia persona trabajadora
  • A petición de la empresa que contrata a la persona trabajadora
  • Con la autorización previa de la autoridad laboral competente

El art. 38.2 condiciona esa referencia al consentimiento previo de las personas trabajadoras, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 y el Reglamento general de protección de datos. No se anota de oficio al reconocerse el grado ni porque lo pida la empresa, y la autoridad laboral no tiene que autorizarlo.

se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Además de a las propias personas con discapacidad, ¿a quién deben permitir acceder al empleo y desempeñar su trabajo las medidas de adaptación del puesto que el texto refundido exige a las empresas?

  • A cualquier familiar que conviva con ellas, sea cual sea su grado de parentesco o de afinidad
  • A su cónyuge o pareja de hecho y a los familiares por afinidad que las cuiden, hasta el tercer grado incluido
  • A los compañeros de su equipo que les presten apoyo diario en el mismo puesto de trabajo
  • A su cónyuge o pareja de hecho y a los familiares que las cuiden, hasta el segundo grado de consanguinidad

El art. 40.2 extiende la finalidad de esas medidas a los cónyuges o parejas de hecho de las personas con discapacidad y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado. El parentesco por afinidad no se menciona, no basta la convivencia y los compañeros de trabajo no figuran.

con el fin de permitir a las personas con discapacidad, a sus cónyuges o sus parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado acceder al empleo
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué participación de entidades sin ánimo de lucro o de carácter social exige, entre otros requisitos, para que una empresa para la inclusión laboral tenga la consideración de empresa de iniciativa social?

  • Que la promuevan y participen en ella en al menos un 25 %, de forma directa
  • Que la promuevan y participen en ella en más de un 50 %, directa o indirectamente
  • Que sean titulares de la totalidad de su capital, sin participación privada
  • Que participen en ella en al menos un tercio y formen parte de su consejo

Son de iniciativa social las que, cumpliendo los requisitos generales, están promovidas y participadas en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro o con su carácter social reconocido en sus Estatutos, y que se obligan a reinvertir íntegramente sus beneficios. No hace falta la titularidad de todo el capital, y la participación puede ser indirecta.

sean promovidas y participadas en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
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¿Cómo encuadra el art. 37 del texto refundido, entre los tipos de empleo de las personas con discapacidad, los servicios de empleo con apoyo y los enclaves laborales?

  • El empleo con apoyo, en el protegido; los enclaves, en el ordinario
  • El empleo con apoyo, en el ordinario; los enclaves, en el protegido
  • Los dos, dentro del empleo protegido, junto a las empresas para la inclusión
  • Los dos, dentro del empleo ordinario, en empresas y Administraciones

El art. 37.2 distingue tres tipos de empleo: el ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, que incluye los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado; el protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales, y el autónomo. El empleo con apoyo se presta dentro de una empresa del mercado ordinario; el enclave está en la lista del protegido.

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado. b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿impide el principio de igualdad de trato en el trabajo que se mantengan o adopten medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad?

  • No: el principio no impide mantenerlas ni adoptarlas
  • Sí: cualquier diferencia de trato en el empleo es discriminatoria
  • Solo las permite en el empleo protegido, no en el ordinario
  • Solo las permite si las pacta un convenio colectivo sectorial

El art. 40.1 lo dice para garantizar la plena igualdad en el trabajo: la igualdad de trato no impide mantener o adoptar medidas específicas que prevengan o compensen las desventajas ocasionadas por la discapacidad. Tratar igual no prohíbe compensar la desventaja, y la ley no reserva esas medidas al empleo protegido ni las supedita a un convenio.

el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una empresa niega un ascenso a un trabajador sin discapacidad porque tiene a su cargo a un hijo con discapacidad. Según la definición de igualdad de trato del art. 36 del texto refundido, ¿qué cabe decir de esa decisión?

  • Es legítima, porque quien sufre el trato no tiene reconocida ninguna discapacidad
  • Es legítima, porque la promoción profesional queda fuera de ese ámbito
  • Es contraria a ella solo si el hijo convive con él en el mismo domicilio
  • Es contraria a ella, aunque la discapacidad sea de su hijo y no suya

El art. 36 entiende la igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Quien recibe el trato no necesita tener él la discapacidad, y el artículo no pone ninguna condición de convivencia. Un ascenso es promoción profesional, que está dentro de su ámbito.

Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué condición se exige siempre, por cualquiera de sus dos vías, para que una empresa quede exenta de la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad?

  • Que aplique las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente
  • Que la autoridad laboral la autorice con una resolución expresa y motivada
  • Que la exención se pacte con los representantes en un convenio de empresa
  • Que la empresa sea pública y la exención la prevea su norma de creación

La exención, parcial o total, es excepcional y tiene dos vías: los acuerdos de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, o la opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral. En los dos supuestos tiene que aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. El texto refundido habla de una opción comunicada, no de una autorización expresa y motivada; el acuerdo es sectorial, no de empresa, y la exención alcanza por igual a las empresas públicas y a las privadas.

y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿en qué consisten los servicios de empleo con apoyo?

  • En los servicios de ajuste personal y social que las empresas para la inclusión laboral prestan a su plantilla
  • En acompañar y orientar de forma individualizada a la persona en su propio puesto de trabajo
  • En las compensaciones económicas que reciben las empresas que contratan a personas con discapacidad
  • En los puestos que una empresa ordinaria reserva a personas con discapacidad dentro de su plantilla

Son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que facilitan la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión, en condiciones similares a quienes desempeñan puestos equivalentes. Los servicios de ajuste personal y social los prestan las empresas para la inclusión laboral a través de sus unidades de apoyo; reservar puestos es lo propio de la cuota de reserva, y las compensaciones económicas son una ayuda a otras empresas.

son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una persona cobra de la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total y no tiene reconocido ningún grado de discapacidad. A los efectos del derecho al trabajo del capítulo VI del texto refundido, ¿tiene la consideración de persona con discapacidad?

  • No: esa equiparación de los pensionistas solo vale para otras partes de la ley
  • Solo si además está inscrita como demandante de empleo
  • Sí: el capítulo VI se la reconoce expresamente a efectos del derecho al trabajo
  • Solo si su incapacidad permanente es absoluta o ha sido declarada gran invalidez

El art. 35.1 da esa consideración, a los efectos del capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo, a quienes cobran de la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, y a ciertos pensionistas de clases pasivas. No exige un grado reconocido ni otro requisito, y la incapacidad total basta: no hace falta que sea absoluta ni gran invalidez. El capítulo VI lo dice para sí mismo, con su propia regla.

a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a quién corresponde la orientación y la colocación, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad que buscan empleo?

  • A los servicios públicos de empleo y a las agencias de colocación autorizadas
  • Solo a los servicios públicos de empleo, sin agencias privadas de colocación
  • A las empresas para la inclusión laboral, mediante sus unidades de apoyo
  • A las organizaciones representativas de las personas con discapacidad

El art. 38.1 la encarga a los servicios públicos de empleo, directamente o a través de entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas: la iniciativa privada autorizada también participa. Ni las empresas para la inclusión laboral ni las organizaciones representativas tienen encomendada la colocación.

Corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿quién puede crear empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad?

  • Las Administraciones públicas, a propuesta de los servicios de empleo
  • Tanto organismos públicos y privados como las empresas
  • Las entidades sin ánimo de lucro inscritas en un registro estatal
  • Las asociaciones y fundaciones del ámbito de la discapacidad

El art. 45.1 permite crearlas tanto a organismos públicos y privados como a las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo. Las Administraciones públicas promueven además su creación, directamente o en colaboración con otros organismos, pero no tienen la exclusiva, y la ley no reserva la iniciativa a las entidades sin ánimo de lucro ni a las del ámbito de la discapacidad.

podrán ser creadas tanto por organismos públicos y privados como por las empresas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a partir de qué plantilla están obligadas las empresas públicas y privadas a la cuota de reserva, y qué parte de ella deben ser, como mínimo, trabajadores con discapacidad?

  • Con 100 o más trabajadores; al menos el 2 % de ellos
  • Con 50 o más trabajadores; al menos el 7 % de ellos
  • Con 50 o más trabajadores; al menos el 2 % de ellos
  • Con 100 o más trabajadores; al menos el 7 % de ellos

El art. 42.1 obliga a las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores a que, al menos, el 2 por 100 de ellos sean trabajadores con discapacidad. Ni el umbral de 100 trabajadores ni el 7 % están en este artículo: las demás combinaciones cambian el umbral, el porcentaje o los dos.

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿para qué se pueden constituir enclaves laborales?

  • Para dar un empleo protegido indefinido a quienes no se prevé que pasen al mercado ordinario
  • Para reservar a personas con discapacidad un número mínimo de puestos en cada empresa ordinaria
  • Para prestar servicios de ajuste personal y social a la plantilla de una empresa del mercado ordinario
  • Para facilitar el paso al empleo ordinario de quienes tienen especiales dificultades para acceder a él

El art. 46 los prevé para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para acceder a él, y deja al reglamento sus características y condiciones. Su razón de ser es ese paso, no un destino estable fuera del mercado ordinario. Reservar puestos en cada empresa es la cuota de reserva, y los servicios de ajuste personal y social los prestan las empresas para la inclusión laboral a su propia plantilla.

Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué dispone el texto refundido sobre el empleo autónomo de las personas con discapacidad?

  • Que se den de alta con la autorización previa del servicio público de empleo
  • Que queden exentas de cotizar a la Seguridad Social durante cinco años
  • Que los poderes públicos adopten políticas de fomento del trabajo autónomo
  • Que lo ejerzan bajo la tutela de una empresa para la inclusión laboral

El art. 47 manda a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, adoptar políticas de fomento del trabajo autónomo de las personas con discapacidad, dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. No impone autorizaciones ni tutelas, y no fija ninguna exención de cuotas.

adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Para decidir si la adaptación de un puesto supone para la empresa una carga excesiva, ¿cuál de estos elementos manda tener en cuenta el texto refundido?

  • El grado de discapacidad que tiene reconocido la persona
  • La antigüedad de la persona trabajadora en la empresa
  • El tamaño y el volumen de negocios total de la empresa
  • El parecer de los representantes legales de la plantilla

El art. 40.2 manda valorar si la carga queda paliada en grado suficiente con medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, los costes financieros y de otro tipo que impliquen las medidas, y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa. Ni el grado reconocido, ni la antigüedad, ni la opinión de los representantes están entre esos criterios.

así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué criterios deben cumplir las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad para que las Administraciones públicas les establezcan compensaciones económicas?

  • Estar inscritas en un registro estatal y acreditar dos años de actividad continuada
  • Ser de titularidad pública y prestar sus servicios en zonas rurales en riesgo de despoblación
  • Tener la consideración de iniciativa social y estar declaradas de interés general
  • Reunir las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y carecer de ánimo de lucro

El art. 44.2 fija los criterios: que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Ser de iniciativa social es otra calificación del art. 43, que aquí no se pide, y la ley no exige inscripción, antigüedad ni titularidad pública.

Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Entre las ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad, ¿qué promoción destaca especialmente el art. 39 del texto refundido?

  • La de empresas de trabajo temporal especializadas en discapacidad
  • La de grandes empresas con planes propios de responsabilidad social
  • La de plazas temporales en las Administraciones públicas
  • La de cooperativas y otras entidades de la economía social

El art. 39.2 enumera ayudas posibles —subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos o la eliminación de barreras, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social— y cierra con cuantas otras se consideren adecuadas para promover la colocación, «especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social». Ni las empresas de trabajo temporal ni las grandes empresas tienen ahí mención propia, y el acceso al empleo público se rige por su propia normativa.

especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre