Una empresa para la inclusión laboral de las personas con discapacidad tiene 100 personas en plantilla: 65 con discapacidad, 10 sin discapacidad que prestan los servicios de ajuste personal y social y 25 sin discapacidad en la producción. Según el texto refundido, ¿alcanza el porcentaje mínimo de personas con discapacidad que se exige a su plantilla?
- No, porque las personas con discapacidad son solo el 65 % de su plantilla
- Sí, porque las personas con discapacidad son más de la mitad de la plantilla
- Sí, porque el personal de ajuste personal y social sin discapacidad no se computa
- No, porque el personal de ajuste personal y social ha de tener discapacidad
La plantilla tiene que estar formada por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita el proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por ciento, y a esos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social. Sin esas diez personas, la base es de 90 y las 65 con discapacidad son algo más del 72 %. Contar sobre los 100 da un 65 %, que no llegaría; superar la mitad no basta, y la ley admite expresamente personal de ajuste sin discapacidad.
y, en todo caso, por el 70 por ciento de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.