Según la Ley 19/2013, ¿cuándo puede exigirse un pago por el acceso a la información?
- Cuando haya habido que ampliar el plazo para resolver
- Cuando se expidan copias o se cambie el formato original
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica
- Cuando la información esté en poder de una entidad privada
El acceso es gratuito. Lo que puede dar lugar a un cobro es la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato distinto del original, con arreglo a la normativa de tasas y precios públicos que resulte aplicable.
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones