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El derecho de acceso a la información pública

46 preguntas · en 4 colecciones

El capítulo III del título I de la Ley 19/2013: quién tiene derecho de acceso, qué es información pública, sus límites, la protección de datos personales y el acceso parcial, la solicitud, las causas de inadmisión, la tramitación, la resolución y sus plazos, las unidades de información, la formalización del acceso, los recursos y la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con las regulaciones especiales del acceso, la reclamación ante los órganos de las comunidades autónomas, los criterios conjuntos con la Agencia Española de Protección de Datos y el acceso a la información de la Casa de Su Majestad el Rey.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 46 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 19/2013, ¿cuándo puede exigirse un pago por el acceso a la información?

  • Cuando haya habido que ampliar el plazo para resolver
  • Cuando se expidan copias o se cambie el formato original
  • Cuando el solicitante sea una persona jurídica
  • Cuando la información esté en poder de una entidad privada

El acceso es gratuito. Lo que puede dar lugar a un cobro es la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato distinto del original, con arreglo a la normativa de tasas y precios públicos que resulte aplicable.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio denegó el acceso para proteger los intereses de terceros, y el solicitante reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Según la Ley 19/2013, ¿qué trámite se da antes de resolver la reclamación?

  • Un informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Un nuevo requerimiento al solicitante para que motive su petición
  • Audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas
  • Ninguno: se resuelve con lo que consta en el expediente

Si la denegación se apoyó en los derechos o intereses de terceros, antes de resolver la reclamación se da audiencia a quienes puedan resultar afectados, para que aleguen lo que les convenga. La reclamación puede acabar dándoles la razón al solicitante, y ellos tienen que poder defenderse antes.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Una persona pide información a un ministerio sin decir para qué la quiere. Según la Ley 19/2013, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se le requiere para que exprese los motivos, con aviso de tenerla por desistida
  • Se inadmite la solicitud por tener un carácter abusivo
  • Se tramita, pero el acceso se concede de forma parcial
  • Ninguna por sí sola: no motivar no es causa de rechazo

Motivar es opcional. Quien lo hace puede ver sus motivos tenidos en cuenta al resolver, pero callarlos no permite rechazar la solicitud, ni requerirle que los dé, ni recortar el acceso.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio recibe una solicitud de información que no tiene, pero sabe qué organismo la tiene. Según la Ley 19/2013, ¿qué debe hacer?

  • Inadmitirla e indicar en la resolución qué órgano es el competente
  • Desestimarla, porque la información no obra en su poder
  • Remitirla a ese organismo e informar de ello al solicitante
  • Devolverla al solicitante para que la presente ante quien la tiene

Si el órgano no tiene la información pero sabe quién la tiene, la remite al competente y se lo comunica al solicitante. La inadmisión, con la indicación del órgano que se crea competente, es para el caso contrario: cuando se desconoce quién la tiene.

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, la solicitud que se refiere a notas, borradores, opiniones, resúmenes o informes internos puede inadmitirse a trámite. ¿Qué carácter tiene esa información?

  • Reservado, por afectar a la toma de decisiones
  • Auxiliar o de apoyo
  • Confidencial, por su origen interno
  • Preparatorio, por no ser aún un acto definitivo

La ley permite inadmitir las solicitudes referidas a información auxiliar o de apoyo, y pone como ejemplos las notas, los borradores, las opiniones, los resúmenes y las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades. Lo que la caracteriza es su papel secundario, no que sea reservada, confidencial o provisional.

Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
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Según la Ley 19/2013, ¿qué normativa rige lo que el solicitante haga después con los datos personales que obtuvo ejerciendo el derecho de acceso?

  • La propia Ley 19/2013, que no pone límites a ese uso
  • La de reutilización de la información del sector público
  • La de protección de datos personales
  • Ninguna: al entregarse se convierten en información pública

Obtener un dato por la vía del acceso no lo libera: su tratamiento posterior queda sujeto a la normativa de protección de datos personales, como el de cualquier otro dato.

La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio tiene un informe que elaboró íntegramente un organismo autónomo, y alguien le pide acceso a él. Según la Ley 19/2013, ¿quién decide sobre el acceso?

  • El ministerio, porque el informe obra en su poder
  • El organismo autónomo, al que se remite la solicitud
  • El Consejo de Transparencia, al haber dos sujetos implicados
  • Los dos, de forma conjunta

Cuando la información está en poder del órgano pero la elaboró o generó, en su integridad o en su parte principal, otro sujeto, la solicitud se remite a ese otro para que decida. Tenerla en el archivo no convierte al ministerio en quien decide.

Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué relación guarda la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con los recursos administrativos?

  • Los sustituye: se interpone en lugar de ellos
  • Cabe después de que se desestime el recurso de alzada
  • Cabe después de que se desestime el de reposición
  • Se presenta junto con el recurso de alzada

La ley da a la reclamación la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos: ocupa su lugar, así que no hay que agotar antes una alzada o una reposición, ni se presenta a la vez que ellas.

La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, si la información pedida puede afectar a derechos de terceros identificados, ¿qué plazo se les da para alegar y qué pasa con el plazo para resolver?

  • Diez días, y el plazo para resolver sigue corriendo
  • Quince días, y el plazo para resolver sigue corriendo
  • Diez días, y se suspende el plazo para resolver
  • Quince días, y se suspende el plazo para resolver

Los terceros debidamente identificados cuyos derechos o intereses puedan verse afectados tienen quince días para alegar. Se informa de ello al solicitante, y el plazo para resolver queda suspendido hasta que lleguen las alegaciones o pase el plazo para presentarlas.

se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un ministerio concede el acceso pese a la oposición de un tercero afectado. Según la Ley 19/2013, ¿cuándo se hace efectivo ese acceso?

  • Al notificarse la resolución, como en cualquier otro caso
  • Cuando el tercero, informado, consienta por escrito
  • Cuando el Consejo de Transparencia confirme la resolución
  • Al pasar el plazo del contencioso sin recurso, o si este lo confirma

Con oposición de un tercero, el acceso concedido espera: se da cuando ha pasado el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya interpuesto, o cuando el recurso se ha resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Así el tercero puede impugnar antes de que la información salga.

Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Alguien pide a un ministerio el nombre y el cargo de quienes firmaron un informe en el ejercicio de sus funciones. Según la Ley 19/2013, ¿qué regla general rige el acceso a esos datos meramente identificativos?

  • Se deniega, salvo que cada firmante consienta por escrito
  • Se concede, salvo que en el caso pese más la protección de datos
  • Se concede, pero tachando los nombres de los firmantes
  • Se deniega, salvo que el solicitante motive su petición

Los datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano se dan con carácter general. Se niegan si, en el caso concreto, la protección de datos u otros derechos constitucionalmente protegidos pesan más que el interés público en divulgarlos.

Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué permite autorizar el acceso a información con datos personales que revelen la afiliación sindical del afectado?

  • Su consentimiento expreso y por escrito, salvo que él los hubiera hecho manifiestamente públicos
  • Su consentimiento expreso, o que lo ampare una norma con rango de ley
  • Su consentimiento expreso y por escrito, o que lo ampare una norma con rango de ley
  • Su consentimiento expreso, salvo que él los hubiera hecho manifiestamente públicos

Para la ideología, la afiliación sindical, la religión y las creencias, la ley exige un consentimiento que sea a la vez expreso y por escrito, y solo lo excusa si el propio afectado había hecho manifiestamente públicos esos datos antes de que se pidiera el acceso. Las otras tres opciones cambian una de esas dos piezas.

Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cuál de estas funciones corresponde a las unidades de información de la Administración General del Estado?

  • Resolver las reclamaciones contra las denegaciones de acceso
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de la ley
  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso
  • Instar el procedimiento sancionador por incumplir la ley

Las unidades especializadas de la AGE gestionan el acceso desde dentro: reciben y tramitan las solicitudes, hacen los trámites internos, siguen su tramitación, llevan su registro, difunden la publicidad activa y mantienen un mapa de contenidos. Resolver reclamaciones, fijar criterios de interpretación o instar sanciones no está entre sus funciones.

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué cabe contra la resolución de acceso del Consejo General del Poder Judicial?

  • La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • El recurso de reposición, y después el contencioso-administrativo
  • El recurso contencioso-administrativo, sin reclamación previa
  • El recurso de alzada ante el Presidente de ese órgano

Contra las resoluciones de los órganos del art. 2.1.f, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial, no cabe la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni un recurso administrativo: solo el recurso contencioso-administrativo.

contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué solicitudes de carácter abusivo se inadmiten?

  • Las que suponen una carga de trabajo desproporcionada
  • Las que se presentan sin exponer sus motivos
  • Las de quien presenta más de tres solicitudes al año
  • Las no justificadas con la finalidad de transparencia de la ley

La ley no inadmite cualquier solicitud abusiva, sino la que tiene un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia que persigue la propia ley; junto a ella, las manifiestamente repetitivas. No fija cupos de solicitudes ni mide el trabajo que cuesta atenderlas.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué papel tienen el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en los criterios de aplicación de sus reglas sobre datos personales en el acceso?

  • Los fija la Agencia, y el Consejo los aplica
  • Los fija el Consejo, previo informe de la Agencia
  • Los adoptan los dos, conjuntamente
  • Cada uno fija los suyos, por separado

La ley obliga a las dos autoridades a adoptar juntas los criterios para aplicar, en su ámbito de actuación, las reglas sobre datos personales en el acceso. Ninguna los fija sola, ni con un simple informe de la otra.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, si la información pedida contiene datos personales que no son especialmente protegidos, ¿cómo decide el órgano sobre el acceso?

  • Pondera de forma razonada el interés público en divulgarla y los derechos de los afectados
  • Pide el consentimiento expreso de los afectados y se atiene a lo que estos respondan
  • Concede el acceso sin más, porque esos datos no tienen una protección especial
  • Lo deniega, salvo que una norma con rango de ley lo ampare

Fuera de las categorías especialmente protegidas no hay consentimiento que recabar ni regla automática: el órgano pondera, de forma suficientemente razonada, el interés público en la divulgación frente a los derechos de los afectados, en particular su derecho a la protección de datos. La ley le da criterios para hacerlo, como que los afectados sean menores de edad.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Una empresa presta un servicio público por concesión de un organismo de la Administración General del Estado y tiene la información que alguien quiere pedir. Según la Ley 19/2013, ¿a quién se dirige la solicitud?

  • A la propia empresa, que resuelve sobre el acceso
  • Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que la traslada
  • Al organismo de la Administración al que la empresa está vinculada
  • A la Delegación del Gobierno de la provincia donde opera la empresa

La solicitud va al titular del órgano o entidad que posee la información. Pero cuando quien la tiene es una persona física o jurídica que presta servicios públicos o ejerce potestades administrativas, se dirige a la Administración, organismo o entidad a la que está vinculada.

Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué tiene que hacer una comunidad autónoma para que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva las reclamaciones contra sus resoluciones de acceso?

  • Pedírselo al propio Consejo, que decide si asume la competencia
  • Obtener la autorización de las Cortes Generales
  • Celebrar un convenio con la Administración General del Estado
  • Aprobar una ley autonómica que se lo encomiende

La comunidad puede atribuir esa competencia al Consejo, pero mediante un convenio con la Administración General del Estado en el que se fijen las condiciones en que la comunidad sufraga los gastos que eso supone.

Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un límite afecta solo a una parte de la información pedida a un ministerio. Según la Ley 19/2013, ¿en qué caso no se da el acceso parcial omitiendo esa parte?

  • Cuando la parte afectada supere la mitad de la información
  • Cuando el solicitante no haya aceptado antes un acceso parcial
  • Cuando el límite que se aplica sea la seguridad nacional
  • Cuando lo que quede resulte distorsionado o carezca de sentido

Si el límite no cubre toda la información, la regla es el acceso parcial: se omite lo afectado, se entrega el resto y se avisa al solicitante de que se ha omitido una parte. La excepción es que el resto quede distorsionado o sin sentido; la ley no fija proporciones ni pide que el solicitante lo acepte antes.

se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, cuando una solicitud de acceso no identifica de forma suficiente la información, ¿qué plazo se da al solicitante para concretarla?

  • Diez días
  • Quince días
  • Un mes
  • Tres meses

Ante una solicitud imprecisa se pide al solicitante que la concrete en diez días, advirtiéndole de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.

se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué permite ampliar el plazo para resolver una solicitud de acceso?

  • El volumen o la complejidad de la información pedida
  • La carga de trabajo acumulada en el órgano que resuelve
  • Que la información afecte a derechos de terceros
  • Que la información la haya elaborado otro órgano

El plazo para resolver puede ampliarse cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, y notificándolo antes al solicitante. La carga de trabajo del órgano no es causa, y las otras dos situaciones tienen su propio trámite.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Alguien pide un expediente con datos de salud de un tercero, que no ha consentido. Según la Ley 19/2013, ¿qué permitiría autorizar el acceso?

  • Que el afectado los hubiera hecho manifiestamente públicos
  • Que, ponderando, prevalezca el interés público
  • Que lo ampare una norma con rango de ley
  • Que el solicitante motive su petición

Con datos de salud, el acceso solo puede autorizarse con el consentimiento expreso del afectado o si lo ampara una norma con rango de ley. Si el afectado no ha consentido, queda únicamente la segunda vía; ninguna de las otras opciones abre el acceso a esta categoría de datos.

Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué se hace cuando la mera indicación de si la información existe o no ya vulneraría un límite al acceso?

  • Se inadmite la solicitud por su carácter abusivo
  • Se da acceso parcial, omitiendo lo afectado
  • Se deja vencer el plazo sin dictar resolución
  • Se desestima la solicitud indicando esa circunstancia

Hay casos en que confirmar o negar que la información existe ya causa el daño que el límite quiere evitar. Entonces se desestima la solicitud y se indica esa circunstancia, sin revelar si la información está o no en poder del órgano.

Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué papel tiene esta ley en el acceso a la información ambiental?

  • Ninguno: la información ambiental queda fuera de la ley
  • Se aplica en lo que no prevean sus normas reguladoras
  • Se aplica con preferencia sobre sus normas reguladoras
  • Se aplica a la información ambiental ya publicada

Las materias con un régimen propio de acceso se rigen por su normativa específica, y la Ley 19/2013 actúa como supletoria. La ley lo dice expresamente de la información ambiental y de la destinada a la reutilización.

esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre