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El buen gobierno: principios, infracciones y sanciones

20 preguntas · en 4 colecciones

El título II de la Ley 19/2013: a quién se aplica, los principios de buen gobierno, las infracciones en materia de conflicto de intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinarias, las sanciones, el órgano competente y el procedimiento, y la prescripción.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 19/2013, ¿en qué plazos prescriben las infracciones muy graves, graves y leves de su título II, por este orden?

  • A los tres años, a los dos años y a los seis meses
  • A los tres años, a los dos años y al año
  • A los cinco años, a los tres años y al año
  • A los cinco años, a los tres años y a los seis meses

La Ley 19/2013 fija sus propios plazos, y son más largos que los de la escala general de la Ley 40/2015, que solo rige cuando la ley que tipifica no los fija: cinco años las muy graves, tres las graves y uno las leves. Las sanciones impuestas siguen la misma escala, así que aquí infracciones y sanciones prescriben a la vez según su grado.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿con qué se sanciona a un alto cargo por una infracción leve?

  • Con una multa
  • Con la suspensión de funciones
  • Con una amonestación
  • Con el cese en el cargo

Para las infracciones leves la ley prevé una sola sanción, la amonestación. El régimen de buen gobierno no prevé multas ni suspensión de funciones, y el cese no figura entre las sanciones de las leves.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, en un procedimiento sancionador de buen gobierno, ¿a quién se puede dar conocimiento de los hechos por si procediese la responsabilidad contable?

  • Al Tribunal de Cuentas
  • A la Intervención General de la Administración del Estado
  • Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • A la Oficina de Conflictos de Intereses

La responsabilidad del título II se exige en un procedimiento administrativo propio, pero eso no agota las consecuencias de los hechos. Si de ellos puede derivar responsabilidad contable, se da conocimiento al Tribunal de Cuentas, que es quien la enjuicia. La Intervención General controla el gasto, pero no exige esa responsabilidad, y ni el Consejo de Transparencia ni la Oficina de Conflictos de Intereses la tramitan.

sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

En un procedimiento sancionador de buen gobierno, los hechos podrían ser constitutivos de delito y se ponen en conocimiento del Fiscal General del Estado. Según la Ley 19/2013, ¿hasta cuándo se abstiene la Administración de seguir el procedimiento?

  • Hasta que el Fiscal decida si denuncia
  • Durante seis meses como máximo
  • Hasta que la autoridad judicial ponga fin al proceso penal
  • Hasta la apertura del juicio oral

Cuando los hechos pueden ser delito, la vía penal va primero, y la espera dura lo que dure el proceso penal: la Administración se abstiene de seguir mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que le ponga fin. No basta con que el Fiscal se pronuncie ni con que se abra el juicio oral, y la ley no fija un plazo máximo de espera.

Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, en la Administración General del Estado, ¿a quiénes se aplican las disposiciones de buen gobierno de su título II?

  • A todo el personal a su servicio, sea funcionario o laboral
  • A los funcionarios que ocupan puestos de libre designación
  • A los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y los demás altos cargos
  • A los altos cargos y al personal directivo profesional de los organismos

El título II no mira al personal en general, sino a quien dirige: los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de su sector público. Quién es alto cargo no lo define esta ley: lo remite a la normativa de conflictos de intereses. Un funcionario de libre designación o un directivo profesional no entran por serlo; lo que les alcanza, en su caso, es su propio régimen disciplinario.

las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
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Un alto cargo adopta un acuerdo manifiestamente ilegal que causa un perjuicio grave a la Administración. Según la Ley 19/2013, ¿qué infracción comete?

  • Leve, si el acuerdo se anula después en vía de recurso
  • Grave, como cualquier acuerdo manifiestamente ilegal que cause perjuicio
  • Grave, como abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
  • Muy grave, por la gravedad del perjuicio que causa

La ley gradúa esta conducta por el perjuicio. Adoptar acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos es infracción muy grave. Si el perjuicio no es grave, o si lo que se emite es un informe y no un acuerdo, la conducta baja a grave. No hay que reconducirla al abuso de autoridad, que es otro tipo grave, y que el acuerdo se anule después no borra la infracción.

1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cuál de estas sanciones puede imponerse a un alto cargo por una infracción grave?

  • La declaración del incumplimiento y su publicación en el diario oficial que corresponda
  • Una multa en proporción a la retribución que percibe por el cargo
  • La suspensión de funciones durante el tiempo que fije la resolución
  • La destitución del cargo que ocupe en el momento de la sanción

Por una infracción grave se impone alguna de estas dos: la declaración del incumplimiento publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial que corresponda, y no percibir la indemnización por cese si el cargo la tuviera. La ley no prevé multas ni suspensión de funciones, y la destitución no está entre las sanciones de las graves.

Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones: a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Una concejala que forma parte de la Junta de Gobierno local está sujeta al título II de la Ley 19/2013. Según esta ley, ¿cómo afecta la aplicación de ese título a su condición de cargo electo?

  • No la afecta en ningún caso
  • La pierde si se la sanciona por una infracción muy grave
  • Queda en suspenso mientras se tramita el procedimiento sancionador
  • La pierde si se la destituye de la Junta de Gobierno

El título II alcanza también a los altos cargos autonómicos y locales, y nombra expresamente a los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales. Pero la ley separa las dos condiciones: lo que este título disponga sobre ellos no afecta, en ningún caso, a su condición de cargo electo, que procede de las urnas. Ninguna sanción ni ningún procedimiento del título la suspenden ni la hacen perder.

La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un alto cargo interviene en un procedimiento administrativo aunque concurre en él una causa legal de abstención. Según la Ley 19/2013, ¿qué infracción comete?

  • Muy grave, como violación de la imparcialidad
  • Grave, por no abstenerse cuando la ley se lo exigía
  • Leve, como descuido en el ejercicio de sus funciones
  • Muy grave, como prevalencia de su condición de alto cargo

La ley tipifica como infracción grave intervenir en un procedimiento administrativo cuando se da alguna de las causas de abstención legalmente señaladas, sin exigir que la intervención haya cambiado lo resuelto. La violación de la imparcialidad que es muy grave es otra conducta: usar las facultades del cargo para influir en procesos electorales. Y la prevalencia de la condición de alto cargo es muy grave cuando busca un beneficio indebido, que aquí no consta.

Son infracciones graves: a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Una infracción de gestión económico-presupuestaria del título II de la Ley 19/2013 puede dar lugar también a responsabilidad patrimonial según la Ley General Presupuestaria. Según la Ley 19/2013, ¿cómo se relacionan los dos procedimientos?

  • Se suspende el sancionador hasta que termine el de responsabilidad patrimonial
  • Se tramitan a la vez, sin que ninguno espere al otro
  • Se archiva el sancionador, porque prevalece la Ley General Presupuestaria
  • Se suspende el de responsabilidad patrimonial hasta que termine el sancionador

La regla general es que, si los hechos están tipificados en una norma administrativa especial, se da cuenta a la Administración competente y las actuaciones se suspenden hasta que termine aquel procedimiento. Pero la ley exceptúa la Ley General Presupuestaria respecto de las infracciones de gestión económico-presupuestaria: no se considera normativa especial, y el procedimiento de responsabilidad patrimonial puede tramitarse a la vez que el sancionador.

No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Un procedimiento sancionador de buen gobierno se dirige contra un alto cargo de una comunidad autónoma. Según la Ley 19/2013, ¿a quién corresponde imponerle la sanción?

  • Al Consejo de Ministros, oída la comunidad autónoma
  • A la Oficina de Conflictos de Intereses
  • Al órgano autonómico de garantía de la transparencia
  • A los órganos de su propio régimen disciplinario

La ley tipifica las infracciones para todos los altos cargos, pero no hace que el Estado sancione a los de otras Administraciones. Contra un alto cargo autonómico, la sanción la imponen los órganos que tengan esas funciones en el régimen disciplinario propio de su Administración o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la comunidad. Ningún órgano estatal interviene, y el órgano autonómico de transparencia no tiene esa competencia.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

En un acto oficial, una ministra recibe un obsequio de mayor relevancia institucional. Según los principios de buen gobierno de la Ley 19/2013, ¿qué se hace con él?

  • Debe devolverlo a quien se lo entregó en el plazo de un mes
  • Puede conservarlo si lo declara a la Oficina de Conflictos de Intereses
  • Debe donarlo a una entidad sin ánimo de lucro
  • Se incorpora al patrimonio de la Administración Pública correspondiente

Los principios de actuación distinguen dos cosas. Los regalos que superan los usos habituales, sociales o de cortesía no se aceptan para sí. Y los obsequios de mayor relevancia institucional, que no se pueden rechazar sin desairar a quien los da, no se devuelven ni se los queda quien los recibe: pasan al patrimonio de la Administración Pública correspondiente. La ley no prevé devolverlos, donarlos ni conservarlos declarándolos.

En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué cabe contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento sancionador de buen gobierno?

  • Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
  • Recurso ante el orden jurisdiccional social
  • Recurso de casación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas

Son resoluciones administrativas que imponen sanciones, y la ley las lleva al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El orden social juzga las relaciones laborales, no la potestad sancionadora sobre altos cargos; la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas enjuicia la responsabilidad contable, no estas sanciones; y la ley no prevé contra ellas ninguna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿en qué caso no se destituye del cargo a quien es sancionado por una infracción muy grave?

  • Cuando hubiera subsanado la infracción por propia iniciativa
  • Cuando ya hubiera cesado en el cargo
  • Cuando hubiera reparado los daños o perjuicios causados
  • Cuando sea la primera infracción que se le sanciona

La destitución tiene una única salvedad, y es lógica: no se puede destituir a quien ya no ocupa el cargo. Subsanar la infracción por propia iniciativa o reparar los daños son criterios que la ley manda tener en cuenta al graduar la sanción, pero no evitan la destitución. Y la ley no hace depender la destitución de que sea la primera infracción.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, un alto cargo comete una infracción grave. ¿Qué sanciones previas, a lo largo del año anterior, hacen que sea infracción muy grave?

  • Una por infracción grave, firme en vía administrativa
  • Dos por infracciones graves, aunque estén recurridas
  • Dos por infracciones graves, firmes en vía administrativa
  • Dos por infracciones leves, firmes en vía administrativa

La reincidencia sube un grado con la misma fórmula en las dos escalas: dos sanciones previas contra las que no quepa ya recurso en vía administrativa. Para que una grave pase a muy grave, las dos tienen que ser por infracciones graves; dos sanciones por leves convierten la tercera leve en grave, no la grave en muy grave. Una sola sanción no basta, y las que todavía se pueden recurrir en vía administrativa no cuentan.

La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿durante cuánto tiempo no puede ser nombrado para un puesto de alto cargo quien ha sido sancionado por una infracción muy grave?

  • Entre uno y tres años
  • Entre dos y cinco años
  • Entre tres y seis años
  • Entre cinco y diez años

La infracción muy grave lleva aparejada la inhabilitación para ocupar cualquier puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años. Dentro de esa horquilla se gradúa con los criterios de la propia ley: la naturaleza de la infracción, el perjuicio causado, las ganancias obtenidas o la reparación de los daños, entre otros.

no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cómo se califican las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria que tipifica su título II?

  • Muy graves, cuando la conducta del responsable sea culpable
  • Graves o muy graves, según el perjuicio para la Hacienda Pública
  • Graves, cuando la conducta sea culpable
  • Graves, y muy graves si el perjuicio es grave

A diferencia de las disciplinarias, estas infracciones no se reparten en tres grados: la ley las declara todas muy graves. Pero no basta con que se dé la conducta, sea un pago sin crédito suficiente o la omisión de la intervención previa: tiene que ser culpable. Sin culpa no hay infracción, y el perjuicio para la Hacienda Pública sirve para graduar la sanción, no para cambiar el grado.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano instruye el procedimiento sancionador de su título II contra un alto cargo de la Administración General del Estado que no es miembro del Gobierno ni Secretario de Estado?

  • La Oficina de Conflictos de Intereses
  • El Consejo de Ministros
  • La Inspección General de Servicios del ministerio
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

En la Administración General del Estado, la instrucción va siempre al mismo órgano, sea el responsable miembro del Gobierno, Secretario de Estado o cualquier otro alto cargo: la Oficina de Conflictos de Intereses. Lo que cambia según el cargo es quién incoa y quién sanciona, no quién instruye. El Consejo de Ministros no instruye, y ni la Inspección General de Servicios ni el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tienen papel en la instrucción.

b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento. 3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué consecuencia tiene que un alto cargo incumpla los principios de actuación de buen gobierno?

  • Ninguna sancionadora: los principios solo informan la interpretación del régimen
  • Es infracción leve, salvo que sea grave o muy grave o la tipifique otra norma
  • Es infracción grave cuando cause un perjuicio a la Administración
  • Es infracción grave cuando se reitere

Los principios no se quedan en una declaración. Es verdad que informan la interpretación y la aplicación del régimen sancionador, pero la ley además tipifica su incumplimiento: el de los principios de actuación es infracción leve, salvo que la conducta sea ya una infracción grave o muy grave o esté tipificada en otra norma. Es la cláusula de cierre de la lista: lo que no cae en otro tipo, cae aquí.

Son infracciones leves: a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano ordena la incoación del procedimiento sancionador de su título II contra un Secretario de Estado?

  • El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • La Oficina de Conflictos de Intereses
  • El Presidente del Gobierno
  • El Consejo de Ministros

Si el alto cargo es miembro del Gobierno o Secretario de Estado, ordena la incoación el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro competente. El art. 31 reserva esa decisión a los órganos de cada Administración: ni el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ni la Oficina de Conflictos de Intereses, ni el Presidente del Gobierno por sí solo la ordenan.

El órgano competente para ordenar la incoación será: a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros
Ley 19/2013, de 9 de diciembre