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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

15 preguntas · en 4 colecciones

El título III de la Ley 19/2013: la naturaleza y los fines del Consejo, su composición, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente, sus funciones, su régimen jurídico y su relación con las Cortes Generales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 19/2013, ¿qué función tiene el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respecto de los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen la ley?

  • Emitir sobre ellos un informe preceptivo
  • Informarlos solo si el Gobierno lo pide
  • Aprobarlos en lugar del Gobierno
  • Elaborarlos en exclusiva

Entre las funciones del Consejo está informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la ley o que estén relacionados con su objeto. Que sea preceptivo quiere decir que el informe no depende de que se lo pidan; y que sea un informe quiere decir que el Consejo ni redacta el proyecto ni lo aprueba, y la ley no le da la exclusiva de elaborarlo.

Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿a quién convoca la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno al menos una vez al año?

  • A los representantes de los organismos autonómicos con funciones similares a las suyas
  • A los responsables de las unidades de información de la Administración General del Estado
  • A los consejeros autonómicos competentes en materia de transparencia
  • A los presidentes de las comisiones del Congreso y del Senado

Al menos una vez al año, la Comisión convoca a los representantes de los organismos que las comunidades autónomas hayan creado, en ejercicio de sus competencias, con funciones similares a las suyas. A esa reunión puede convocarse también a un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias. La ley no prevé esa cita con los consejeros autonómicos, con las unidades de información ni con las comisiones parlamentarias.

Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿a quién eleva cada año el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno una memoria sobre el desarrollo de sus actividades?

  • Al Consejo de Ministros
  • A las Cortes Generales
  • Al Tribunal de Cuentas
  • Al Defensor del Pueblo

La memoria anual, sobre sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de la ley, va a las Cortes Generales, y el Presidente comparece ante la comisión correspondiente para dar cuenta de ella y cuantas veces se le requiera. La ley no la dirige al Gobierno ni a ningún otro órgano de control.

elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cuál de estas es causa de cese del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

  • La pérdida de la confianza del Gobierno
  • La condena por delito doloso
  • El fin de la legislatura
  • La condena por delito imprudente

El Presidente cesa al expirar su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previo el procedimiento correspondiente, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso. La condena tiene que ser por un delito doloso, no imprudente; y su mandato no depende de la confianza del Gobierno ni termina con la legislatura.

por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿quién preside la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?

  • El Presidente del Consejo
  • Un Diputado de la Comisión
  • El que elija la propia Comisión
  • El vocal de mayor edad

El Consejo se compone de dos órganos, la Comisión y el Presidente, y la ley los une en una sola persona: el Presidente del Consejo lo es también de su Comisión. La Comisión no elige presidente entre sus miembros, la presidencia no recae en ninguno de los parlamentarios que se sientan en ella y no se decide por la edad.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
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Según la Ley 19/2013, ¿cómo actúa el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el cumplimiento de sus fines?

  • Bajo la dirección del Gobierno
  • Con autonomía y plena independencia
  • Con instrucciones del Gobierno
  • Bajo la dirección de las Cortes

La ley da al Consejo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dice que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. Por eso no cabe que el Gobierno lo dirija ni le dé instrucciones, y tampoco lo hacen las Cortes Generales: la independencia es plena, no solo frente a uno de los dos.

Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué puede hacer el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respecto del procedimiento sancionador de buen gobierno?

  • Instar que se inicie
  • Acordar su inicio
  • Instruirlo como órgano instructor
  • Imponer la sanción que corresponda

El Presidente insta el inicio del procedimiento sancionador: lo pide, pero no lo abre. La decisión de incoarlo es del órgano competente, que si decide no hacerlo tiene que motivarlo. Tampoco instruye el procedimiento ni impone la sanción.

Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿por cuánto tiempo se nombra al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

  • Cuatro años, renovables una vez
  • Cuatro años, no renovables
  • Cinco años, renovables una vez
  • Cinco años, no renovables

El mandato es de cinco años y la ley lo declara no renovable: al terminarlo no cabe un segundo periodo. Las dos piezas van juntas, y por eso fallan tanto la duración de cuatro años como la posibilidad de renovar una vez.

será nombrado por un período no renovable de cinco años
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cuál de estas instituciones tiene un representante en la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • El Consejo de Estado

Además del Presidente, de un Diputado y de un Senador, la ley sienta en la Comisión a un representante del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y a otro de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, como dice la ley. Ni el Consejo General del Poder Judicial, ni el Consejo de Estado, ni la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tienen sitio en ella.

Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante del Tribunal de Cuentas. e) Un representante del Defensor del Pueblo. f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿en qué plazo ha de refrendar el Congreso el nombramiento del candidato propuesto para presidir el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

  • Quince días
  • Un mes
  • Tres meses
  • Diez días

El Congreso tiene un mes natural para refrendar el nombramiento, desde la recepción de la comunicación correspondiente. Es un plazo propio de este trámite: no se cuenta en días ni se alarga a varios meses, y no tiene que ver con los plazos de las solicitudes de acceso ni de las reclamaciones.

en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿quién aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y mediante qué norma?

  • Las Cortes Generales, mediante ley
  • Su propia Comisión, mediante acuerdo
  • El Consejo de Ministros, mediante real decreto
  • El Congreso, mediante resolución

La ley crea el Consejo y deja su organización, su estructura y su funcionamiento a un estatuto que aprueba el Consejo de Ministros mediante real decreto. No es una norma de las Cortes ni la dicta el propio Consejo a través de su Comisión.

El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿cuál de estas funciones atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

  • Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
  • Promover actividades de formación y sensibilización sobre las materias de la ley
  • Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de la ley
  • Colaborar con órganos de naturaleza análoga en las materias propias

La ley reparte las funciones en dos listas. Asesorar, promover la formación y la sensibilización y colaborar con órganos de naturaleza análoga están en la que encomienda al Consejo para conseguir sus objetivos. Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de la ley está en la otra, la de las funciones que ejerce su Presidente.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿qué finalidad tiene el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respecto de las disposiciones de buen gobierno?

  • Elaborarlas para que las apruebe el Gobierno
  • Interpretarlas con carácter vinculante para los tribunales
  • Fiscalizar la gestión económica de los altos cargos
  • Garantizar su observancia

La ley le asigna cuatro fines: promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Garantizar que se cumplan no es escribirlas, porque las fija la propia ley, ni imponer su lectura a los jueces, ni fiscalizar las cuentas de nadie.

garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, dejando aparte a su Presidente, ¿qué exige y a qué da derecho la condición de miembro de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno?

  • Exige dedicación exclusiva y da derecho a remuneración
  • No exige dedicación exclusiva, pero da derecho a remuneración
  • No exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración
  • Exige dedicación exclusiva, pero no da derecho a remuneración

Ser miembro de la Comisión no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración. La excepción es el Presidente, que sí percibe retribuciones, fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012; los demás miembros, no. Ninguna de las combinaciones que pagan a los demás miembros, o que les piden dedicarse solo a la Comisión, está en la ley.

La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Según la Ley 19/2013, ¿quién refrenda el nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y por qué mayoría?

  • El Pleno del Congreso, por mayoría simple
  • La Comisión competente del Congreso, por mayoría simple
  • El Pleno del Congreso, por mayoría absoluta
  • La Comisión competente del Congreso, por mayoría absoluta

El Presidente se nombra por real decreto, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, después de comparecer ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El refrendo lo da el Congreso a través de su comisión competente, no del Pleno, y con un acuerdo adoptado por mayoría absoluta: la simple no basta.

El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto
Ley 19/2013, de 9 de diciembre